Damnificados por huracán María pueden ser elegibles para asistencia de desempleo por desastre

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SAN JUAN: Los empleados o individuos que trabajan por cuenta propia – quienes hayan perdido su sustento económico como consecuencia de los huracanes Irma y María – pueden ser elegibles para Asistencia de Desempleo por Desastre.

Administrado por la Oficina de Seguridad de Empleo (BES, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, y financiado por la Agencia Federal Para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), la Asistencia de Desempleo por Desastre es para aquellos que no son elegibles para el seguro regular por desempleo de BES.

Para ser elegible para la Asistencia de Desempleo por Desastre, tiene que haber ocurrido una de las siguientes condiciones de desempleo o incapacidad para proveer servicios por su propia cuenta:

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  • Debe haber trabajado, o haber estado programado para comenzar a trabajar en un área afectada por el huracán pero el desastre no se lo permitió;
  • Trabajaba por cuenta propia, o estaba programado para comenzar a trabajar por su propia cuenta en el área afectada pero no pudo hacerlo a causa del huracán;
  • La persona no puede trabajar ya que él/ella está lesionado/a como resultado directo del desastre;
  • La persona se convirtió en el proveedor principal de sustento para el hogar ya que el jefe de familia falleció como resultado directo del desastre, o
  • La persona perdió la mayoría de sus ingresos o ganancias porque el empleador o su negocio propio fue dañado/destruido por el huracán.

Los empleados que cualifiquen deben solicitar los beneficios antes del 13 de noviembre.

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Si usted cree que puede ser elegible para Asistencia de Desempleo por Desastre, puede llenar una solicitud para reclamar beneficios en:

Documentos Requeridos

  • Al solicitar beneficios, lleve su número de Seguro Social y el nombre y dirección de su empleador más reciente o posible empleador.
  • También debe proveer documentación para verificar su empleo al momento del desastre o una confirmación de que usted estaba programado para trabajar, al igual que sus ganancias o el salario que debiese haber recibido si el desastre no hubiese ocurrido.
  • Las personas que trabajen por cuenta propia deben proveer formularios de impuestos federales (Anexo SE y Anexo C o Anexo F) para recibir beneficios de desempleo por desastre.