García Padilla convierte en ley varias medidas de seguridad

El gobernador Alejandro Garcia Padilla, rodeado del liderato legislativo y del superintendente de la Policía, firma varias leyes relacionadas con la seguridad pública. (Suministrada)

El gobernador Alejandro Garcia Padilla, rodeado del liderato legislativo y del superintendente de la Policía, firma varias leyes relacionadas con la seguridad pública. (Suministrada)

LA FORTALEZA: El gobernador Alejandro García Padilla estampó su firma en varios proyectos de ley que persiguen mejorar sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía, logrando así mayores índices de convivencia y paz social para todos. Estos proyectos son iniciativa de la Cámara de Representantes y su presidente, Jaime Perelló Borrás.

La primera de estas medidas, el Proyecto de la Cámara 1860,  procura un intercambio más efectivo entre las agencias de seguridad pública y la Rama Judicial sobre información de naturaleza penal. Esta ley responde a los problemas en el intercambio de información que han puesto en riesgo la seguridad pública, resultando en que se determinen fianzas que no guardan proporción con el nivel de peligrosidad del imputado o que se deje en libertad bajo fianza alguien que le correspondía ingreso en prisión.

De igual forma, con la firma de este proyecto se sustituye la ley vigente que data del 1977 y ordena un Sistema de Información de Justicia Criminal basado en unos procedimientos uniformes, con una tecnología compatible entre las agencias. La información será completa y correcta sobre la naturaleza penal, e incluirá el Registro de Ofensores Sexuales.

De otra parte, el mandatario convirtió en ley el  Proyecto de la Cámara 1854 que crea el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía para contribuir a la lucha contra el crimen y la profesionalización de la uniformada.

Esta nueva ley está vinculada a la reforma de la Policía acordada con el Departamento de Justicia Federal y se nutrirá del 20 por ciento de lo que se recaude por multas de tránsito (excepto las de Autoexpreso) en exceso del promedio anual de 29 millones de dólares por este concepto. Para lograr un aumento en estos recaudos, la ley ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Policía mejorar la mecanización del procesamiento de las multas de tránsito.

Además, se convierte en ley el Proyecto de la Cámara 1855 que enmienda la Ley de Detectives Privados de 1965, que en adelante se conocerá como la Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico, para fortalecer la regulación de ambos y distinguir ambas profesiones. Las compañías de seguridad privadas deberán dar un adiestramiento de al menos cuatro semanas a los guardias de seguridad que contraten para obtener sus licencias.

Este nuevo estatuto exime de tomar el examen de detective privado a quienes hayan laborado al menos ocho años como policía o agentes de investigación criminal en Puerto Rico o un departamento de policía de Estados Unidos, y quienes hayan trabajado para el Negociado de Investigaciones Federales (FBI por sus siglas en inglés). Los cargos por sellos de rentas para estas licencias bajo dicha ley  se destinarán al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía, ya anunciado.

De igual manera, se estampó la firma sobre el Proyecto de la Cámara 1861 que enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para aumentar las sanciones de multas por conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol. La multa adicional a las penalidades existentes será de 50 dólares por cada centésima adicional sobre el límite de alcohol en la sangre permitido por ley.

De esta manera se aumenta en proporción a la concentración de alcohol en la sangre y el dinero recaudado por este concepto irá al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía. Este nuevo estatuto reafirma la política pública del Estado Libre Asociado en que conducir bajo los efectos del alcohol es una amenaza a la seguridad pública.

Por otro lado, el Proyecto de la Cámara 1865 enmienda la Ley Uniforme de Confiscaciones para dar prioridad a la Policía en la asignación de vehículos confiscados por el Estado Libre Asociado en un proceso penal.  Además, esta ley exime a la Policía del requisito de 10 por ciento del precio de tasación del vehículo, por lo cual ahora no tiene que pagar nada por ellos.

Otra de las medidas convertidas en ley lo es el Proyecto de la Cámara 1866 que enmienda la Ley de Armas para obligar a todas las líneas aéreas a notificar a la Policía si transportan armas de fuego o municiones de algún pasajero en un vuelo con destino a Puerto Rico.

Esta ley establecerá un proceso de notificación que será reglamentado con el propósito de darles orientación a los pasajeros, protegiendo sus derechos de poseer y transportar armas de fuego, pero conciliando el interés del gobierno en que se cumpla con el procedimiento de adquisición de permisos temporeros.

Con esa información, la Policía determinará y orientará al pasajero si puede poseer esa arma o esas municiones en Puerto Rico. Se le orientará además sobre la necesidad de notificar desde el aeropuerto que tiene armas de fuego y su deber de obtener un permiso provisional. El trámite se deberá realizar desde el aeropuerto con los oficiales que están en la unidad de la policía del aeropuerto para cumplir con los trámites dispuestos en la ley de armas. Este estatuto tiene un fin educativo y preventivo y de ninguna manera violentará derechos de los ciudadanos a poseer y transportar armas de fuego legalmente adquiridas.

Por otra parte, el Proyecto de la Cámara 1856 enmienda la ley orgánica del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) para atender el problema de retención o fuga del personal especializado. En siete de las subespecialidades del Instituto habrá que trabajar por lo menos dos años si su capacitación y certificación se pagó con los recursos del Instituto. De renunciar antes de ese periodo, tendrá que pagar el gasto incurrido. Las subespecialidades van desde patólogos forenses hasta examinadores de armas de fuegos, marcas de herramienta y de documentos dudosos.