Denuncian bibliotecario escuela Charles T. Irizarry de Mayagüez que supuestamente agarró por el cuello a estudiante

Foto de la ficha del bibliotecario Eric Torres, quien debe responder por denuncias de maltrato institucional (Suministrada Policía).

Foto de la ficha del bibliotecario Eric Torres, quien debe responder por denuncias de maltrato institucional (Suministrada Policía).

MAYAGÜEZ: Denuncias por maltrato institucional fueron sometidas contra el profesor Eric Torres Ortiz, de 48 años, quien se desempeña como bibliotecario de la escuela elemental Charles T. Irizarry de la Sultana del Oeste.

Los cargos contra Torres Ortiz, residente en la urbanización San José de Mayagüez, fueron sometidos por la agente Evelyn Nazario Jusino, de la División de Delitos Sexuales de Mayagüez, y por la fiscal Rosa Acevedo.aquaviva cevice 5

Los hechos que se le imputan al bibliotecario, supuestamente ocurrieron el pasado mes de marzo, cuando se alega que éste agarró por el cuello con ambas manos a un estudiante del plantel, lo levantó en el aire y luego lo dejó caer.

El juez Darrick Cruz encontró causa para arresto contra el maestro, imponiéndole una fianza de $6 mil, que prestó. Torres Ortiz quedó libre con un grillete electrónico. La vista preliminar del caso quedó programada para el próximo 5 de junio en el Centro Judicial de Mayagüez.

Acusan terapista infantil por tomarle fotos en un baño a niño de 5 años en Mayagüez

Foto de la ficha de Christian R. Rodríguez Rodríguez (Suministrada Policía).

Foto de la ficha de Christian R. Rodríguez Rodríguez (Suministrada Policía).

MAYAGÜEZ: Cargos por maltrato de menores, en su modalidad grave fueron sometidos contra un terapista de niños, identificado como Christian R. Rodríguez Rodríguez, de 29 años, residente en la Sultana del Oeste, a quien se le imputa haberle tomado fotos a un menor de cinco años, en el baño del centro de terapias para niños con impedimentos CITADEL, localizado en el barrio Algarrobo de esta ciudad.

Los hechos por los que se le acusa al terapista Rodríguez Rodríguez supuestamente ocurrieron en junio de 2014.

La agente Evelyn Nazario Jusino, de la División de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de la Policía de Mayagüez, sometió denuncias  por violación al artículo 58 (e) de la Ley 246 para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores y por obstrucción a la justicia.

La juez Carmen Olga Martínez encontró causa probable para arresto, imponiéndole una fianza de 50,000 dólares, que el sujeto prestó, quedando bajo arresto domiciliario con un grillete electrónico.

La vista preliminar fue señalada para el próximo 7 de abril, en el Tribunal de Mayagüez.

El artículo 58 de la Ley 246 indica textualmente que “todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional incurra en un acto que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de abuso sexual, incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un máximo de tres (3) años.

Cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual en presencia de un menor o se utilice a un menor para ejecutar conducta de naturaleza obscena o para ejecutar conducta constitutiva de delito sexual dirigida a satisfacer la lascivia ajena, la pena de reclusión será por un término fijo de diez (10) años. La pena con agravantes podrá ser aumentada a doce (12) años de reclusión y de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a ocho (8) años de reclusión”.

El agravante en este caso es que “cuando el delito sea cometido, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por un operador de un hogar temporero o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública, privada o privatizada”, según definidas en la Ley.