Alcalde de Mayagüez asegura que referido al FEI “es el primer round”

MAYAGÜEZ: El alcalde José Guillermo Rodríguez, quien, junto a la directora de Finanzas del Municipio de Mayagüez, Yahaira M. Valentín Andrades, fue referido a un Fiscal Especial Independiente por las actuaciones de ambos en el desempeño de sus funciones en el Municipio y en la corporación Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI), dijo esta noche que esperaba el referido del Departamento de Justicia.

“Le anticipé a mi familia y al caucus de la Legislatura Municipal, con los que me reuní hace varias semanas, de la gran posibilidad de esta determinación, que se hizo pública en el día de hoy”, indicó el alcalde Rodríguez en declaraciones escritas.

El secretario Domingo Emanuelli Hernández acogió la recomendación de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia, y envió hoy a la OPFEI un informe de 188 páginas sobre la investigación preliminar realizada en la agencia, que concluyó que existe causa suficiente para creer que el alcalde, en concierto y común acuerdo con la gerente de Finanzas del municipio, llevaron a cabo acciones que podrían constituir incumplimiento del deber y malversación de fondos públicos.

En su comunicado, el alcalde Rodríguez intentó equiparar su caso con el de otros alcaldes y exalcaldes de la Isla, mencionando entre otros al difunto exalcalde de Humacao, Marcelo Trujillo Panisse; Joe Román (San Lorenzo), Luis Javier Hernández Ortiz (Villalba), Heriberto Vélez (Quebradillas) y Charlie Delgado (Isabela).

“Este es el primer “round” de un largo e injusto proceso que vamos a enfrentar, junto a la gerente de Finanzas, quien es una de las funcionarias de mayor honestidad e integridad que he conocido en mi vida pública”, enfatizó el alcalde mayagüezano.

El secretario Emanuelli Hernández, dijo que Rodríguez y Valentín Andrades se exponen a cargos por violaciones al artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, y también podrían enfrentar acusaciones por violar los artículos 262 y 264 del Código Penal de Puerto Rico del 2012.

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De la investigación surgió que, entre los años 2012 y 2015, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico asignó, mediante resolución conjunta, la partida de $9.8 millones de fondos públicos estrictamente para renovar y mejorar el Centro de Trauma de Mayagüez. Sin embargo, el alcalde y la gerente de Finanzas municipal autorizaron el uso de dichos fondos para realizar transacciones de inversión fuera de la isla. Dicha actuación, contraria a la ley y al mandato legislativo, provocó la pérdida de fondos públicos.

Además, la investigación demuestra que transfirieron propiedades inmuebles de dominio público a MEDI con el propósito deliberado de que dicha corporación municipal las utilizara como garantía de préstamos hipotecarios, colocando en riesgo el Palacio de Recreación y Deportes de Mayagüez y el Hospital San Antonio. Esto, a su vez, ha provocado gastos innecesarios de fondos públicos para tratar de recuperar las propiedades en peligro de ser ejecutadas por acreedores. El uso de las propiedades municipales para fines no autorizados y contrarios a la ley pudo constituir malversación de fondos públicos e incumplimiento del deber de asegurar una sana administración y el manejo correcto de las operaciones del Municipio.

El secretario de Justicia también acogió la recomendación de la DIPAC de referir para la consideración de la OPFEI la presentación de un informe preliminar a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD). Dicha unidad, adscrita a la OPFEI, tiene el deber de recomendar al Panel el curso de acción a seguir en torno a los procesos disciplinarios contra alcaldes y alcaldesas, lo que pudiera culminar en su suspensión o destitución, conforme al Artículo 14 de la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

Como parte de la investigación, que contó con la colaboración de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, se solicitaron y expidieron órdenes de allanamiento a oficinas municipales, a una de las casas del alcalde también utilizada como oficina, cuentas bancarias, teléfonos celulares y cuentas de correo electrónico.

Las órdenes de allanamiento fueron diligenciadas por los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales junto a personal del Instituto de Ciencias Forenses. Además, se entrevistó y tomó declaración jurada a 30 testigos aproximadamente, y se examinaron cientos de documentos.

MAYAGÜEZ: ¿Se preparan para la eventual salida del alcalde?

MAYAGÜEZ: La Legislatura Municipal de la Sultana del Oeste realizó a principios de esta semana una sesión extraordinaria en la que se atendieron varios asuntos, entre los que se destacaron la aprobación del nombramiento del nuevo vicealcalde, el ingeniero Jorge Luis Ramos Ruiz, y la aprobación del nuevo orden de sucesión en caso de que surja una vacante en la posición de alcalde de Mayagüez.

Esta movida de la Legislatura Municipal mayagüezana surge a días del allanamiento que agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Justicia realizaron en la residencia del alcalde José Guillermo Rodríguez y en dependencias del Municipio de Mayagüez, que incluyeron la oficina del alcalde, la oficina del vicealcalde, la Oficina de Finanzas y la Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

Aparte de eso, se suma la reciente querella ética radicada a finales de julio por la Oficina de Ética Gubernamental contra el alcalde Rodríguez por la contratación de su hermano Osvaldo como empleado de confianza del Municipio de Mayagüez, sin contar con las dispensas y a pesar de las advertencias de esa dependencia que vela por la pulcritud, la legalidad y la transparencia en las operaciones gubernamentales.

La ordenanza tiene como fin “Para derogar la Ordenanza Número 2, Serie 2018-2019 y establecer el nuevo orden sucesional (sic) de la posición del alcalde en el Municipio de Mayagüez, Puerto Rico, de acuerdo a (sic) la Ley Número 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines”.

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La medida aprobada por la Legislatura Municipal dispone textualmente lo siguiente:

“Sección 1ra. – Se establece el orden de sucesión interina del Alcalde del Municipio Autónomo de Mayagüez, Puerto Rico, de acuerdo a la Ley Número 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

Sección 2da. – El orden de sucesión interina en el cargo de Alcalde por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra situación que cause la vacante permanente el cargo de Alcalde y en los casos que sea suspendido de empleo mientras se ventilan cualesquiera cargos que se le hayan formulado.

  1. Vice Alcalde(a)
  2. Gerente de la División Legal
  3. Administrador Municipal
  4. Gerente de Recursos Humanos
  5. Secretario(a) Municipal

Entrevistado sobre el particular, el abogado y analista político, licenciado Alfredo Ocasio cuestionó la prisa y el “timing” con el que se tomaron las acciones para asegurar un orden de sucesión en caso de que se produzca una vacante en el puesto de alcalde de Mayagüez.

“Esto no es rutinario. Ya había una ordenanza anterior que establecía el orden sucesoral. Lo que había que revisar era si esa ordenanza cumplía con el código nuevo que se aprobó el año pasado, el Código Municipal de Puerto Rico. Si cumplía, no había que hacer ningún cambio… Claro, se está tomando una previsión en vista de que puede ocurrir algo en las próximas semanas… Se está preparando lo que puede ser una sucesión en el Municipio de Mayagüez a corto plazo”, explicó el licenciado Ocasio en el programa radial CON BASE Y FUNDAMENTO (WKJB 710 AM).

Ocasio aclaró que, en caso de producirse la vacante, la persona que ocupe el cargo de alcalde lo hará de forma interina, y si eventualmente, si la vacante es de carácter permanente, le correspondería llenarla al Partido Popular Democrático (PPD).

Para el abogado resulta sospechosa la premura con la que se convocó la sesión extraordinaria luego de las acciones del Departamento de Justicia y el NIE, cuando “el tema del orden de sucesión pudo haber esperado a la sesión ordinaria”.

“Esto no opera en un vacío. Si no hubiera ocurrido nada en Mayagüez, y se presenta esta ordenanza en una sesión ordinaria, esto pasa sin pena ni gloria. Pero aquí están desde marzo para acá, ocurriendo unas situaciones en Mayagüez que involucran al Municipio, que involucran al alcalde, que involucran a unos funcionarios del Municipio de Mayagüez; y luego del allanamiento vienen con una sesión extraordinaria para establecer un orden de sucesión, a confirmar al vicealcalde… ¿Cuál es el apuro? ¿Qué saben que viene que provoca el apuro?”, cuestionó Ocasio.

La Ley de Municipios Autónomos de 1991 no establecía un orden de sucesión en el cargo en caso de que surgiera una vacante en el puesto de alcalde, dejando el proceso a la Legislatura Municipal y al partido político al que pertenecía el funcionario en cuestión; aunque dejaba claras las circunstancias en las que se podía producir la vacante.

Lo que disponía la Ley de Municipios Autónomos de 1991:

Art. 3.004 Vacantes – Renuncia; procedimiento. (21 L.P.R.A. sec. 4104)

En caso de renuncia, el Alcalde la presentará ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Asamblea deberá tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local del partido político que eligió al Alcalde renunciante. Esta notificación será tramitada por el Secretario de la Asamblea, el cual mantendrá constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificación y del acuse de recibo de la misma.

Dicho organismo directivo local deberá someter a la Asamblea un candidato para sustituir al Alcalde renunciante dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Asamblea en el término antes establecido, el Secretario de ésta notificará tal hecho por la vía más rápida posible al Presidente del partido político concernido, quien procederá a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido político que eligió al Alcalde renunciante.

Toda persona seleccionada para cubrir la vacante de un Alcalde que haya renunciado a su cargo deberá reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 3.001 de esta ley. La persona seleccionada tomará posesión del cargo inmediatamente después de su selección y lo desempeñará por el término no cumplido del Alcalde renunciante.

El Presidente del partido político que elija al Alcalde notificará a la Comisión Estatal de Elecciones el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por la renuncia del Alcalde para que la Comisión expida la certificación correspondiente.

Art. 3.005 Vacantes – Otras causas; procedimiento. (21 L.P.R.A. sec. 4105)

Toda vacante ocasionada por muerte, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa que ocasione una vacante permanente en el cargo de Alcalde será cubierta en la forma dispuesta en el artículo 3.004 de esta ley.

En todo caso, la persona que sea seleccionada para cubrir la vacante del cargo de Alcalde deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.001 de esta ley. Esta ocupará el cargo de Alcalde inmediatamente después de su selección y lo ejercerá por el término no cumplido del que ocasione la vacante.

Lo que dispone actualmente el Código Municipal del 2020:

Artículo 1.016 — Sucesión Interina del Alcalde en Vacante Permanente

El Primer Ejecutivo Municipal le enviará un proyecto de ordenanza a la Legislatura Municipal para establecer el orden de sucesión interina cuando surja una vacante permanente en el cargo de Alcalde.  El orden de sucesión interina aprobado aplicará cuando exista una vacante permanente por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa, incluyendo los casos en que el Alcalde sea suspendido de empleo mientras se ventilan cualesquiera cargos que se le hayan formulado.  Se dispone que no podrán ocupar interinamente el cargo del Alcalde el funcionario a cargo de las finanzas del municipio, el auditor interno, ni ninguna persona que sea pariente del Alcalde que ocasiona la vacante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El Vicealcalde, el Administrador del municipio, el Secretario Municipal o el Director de Recursos Humanos podrán sustituir al Alcalde hasta tanto se nombre la persona que ocupará la vacante.

El orden de sucesión interina que se disponga mediante ordenanza será también de aplicación en los casos en que el Alcalde no establezca la designación del funcionario municipal que lo sustituirá en caso de ausencia temporal o transitoria, que se le requiere en este Código.

Artículo 1.017 — Destitución del Alcalde  

En el desempeño de su cargo, el Alcalde estará sujeto al cumplimiento de la Ley de Ética Gubernamental y podrá ser suspendido o destituido de su cargo de conformidad al procedimiento dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 1-2012, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales”, y por las siguientes causas:

(a)     Haber sido convicto de un delito grave y los delitos contra la función pública y el erario.

(b)     Haber sido convicto de delito menos grave que implique depravación moral.

(c)     Incurrir en conducta inmoral.

(d)    Incurrir en actos ilegales que impliquen abandono inexcusable y negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones.

El Gobernador de Puerto Rico, la Legislatura Municipal, el Contralor de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, un funcionario de una agencia del Gobierno de Estados Unidos de América o cualquier persona, podrán presentar querellas contra el Alcalde ante la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

Para propósitos de este Artículo, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(1) Abandono inexcusable: ausencia, descuido o desatención voluntaria, intencional, injustificada y sustancial de las obligaciones y deberes del cargo de un Alcalde, que resulte perjudicial para la disciplina y eficiencia de la función pública.

(2)  Conducta inmoral: toda actuación, comportamiento o práctica deliberada demostrativa de corrupción, fraude o depravación moral, que resulte perjudicial para la función pública.

(3) Negligencia inexcusable: acción u omisión manifiesta, injustificada y que no admite excusas de descuido o incumplimiento por parte de un Alcalde para con las responsabilidades y obligaciones del cargo. De tal dimensión o magnitud que constituye una falta de gravedad mayor para la disciplina y eficiencia de la función pública, que implique la conciencia de la previsibilidad del daño y/o la aceptación temeraria, sin razón válida para ello, menoscabando de esa manera los intereses y/o derechos del pueblo. 

El criterio probatorio en los procesos disciplinarios conducido por la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) y el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), de conformidad con este Artículo, será el de prueba clara, robusta y convincente.

Ética Gubernamental somete querella contra alcalde de Mayagüez por contratación de su hermano (Documento)

Haga «clic» en la foto para abrir el documento de la querella.

MAYAGÜEZ: La Oficina de Ética Gubernamental sometió una querella contra el alcalde José Guillermo Rodríguez por violaciones a los incisos B, H y S del artículo 4.2 de la Ley Orgánica de esa instrumentalidad fiscalizadora.

La querella radicada el pasado 23 de julio a la 1:45 de la tarde, imputa violaciones éticas por la contratación de Osvaldo Rodríguez Rodríguez, hermano del incumbente municipal, como empleado de confianza.

Según la querella, en abril de 2001, el alcalde solicitó una dispensa a la desaparecida Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) para emplear a su hermano en un puesto de confianza como Ayudante de Desarrollo Comunal. Entonces, la dispensa fue concedida por la entonces comisionada, la exjuez Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza.

Sin embargo, la dispensa fue condicionada a que, si se movía a Rodríguez Rodríguez a otra posición dentro del Municipio de Mayagüez, el alcalde tendría que solicitar otra dispensa.

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En mayo del mismo año, la facultad de otorgar dispensas pasó de OCAM a Ética Gubernamental y en noviembre se le advirtió al alcalde Rodríguez sobre la prohibición legal de nepotismo y las implicaciones de conflictos de intereses que acarrearía la situación.

A pesar de señalamientos consignados en la querella, el alcalde mayagüezano continuó extendiéndole nombramientos de confianza a su hermano sin solicitar permiso de la Oficina de Ética Gubernamental. El nombramiento más reciente fue el 15 de enero de 2021.

“Los tres nombramientos que realizó el Querellado para que su hermano ocupara un puesto de confianza en el gobierno municipal de Mayagüez constituyen tres actos de nepotismo. Son nombramientos que beneficiaron a una persona con quien el Querellado tiene un lazo de consanguinidad, sin que la Oficina de Ética Gubernamental autorizara tales nombramientos luego de determinar la existencia de circunstancias excepcionales que los justificaran”, reza la querella.

Ética solicitó la imposición de $20 mil de multa al alcalde Rodríguez por cada infracción demostrada.

Los agentes del NIE también allanaron la casa del alcalde de Mayagüez

MAYAGÜEZ: Un total de 30 agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), participó del operativo en el que diligenciaron órdenes de allanamiento en varias dependencias de la Casa Alcaldía de la Sultana del Oeste y en la residencia del alcalde José Guillermo Rodríguez.

Tanto el secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Alexis Torres, y el comisionado del NIE, Rafael Freytes, adelantaron temprano que desde el viernes en la mañana se llevaba a cabo un operativo en distintas instalaciones del Municipio de Mayagüez.

Aunque originalmente se dijo que el allanamiento era en la Casa Alcaldía, posteriormente LA CALLE Digital confirmó a través de fuentes en el Departamento de Justicia, que se había expedido otra orden de allanamiento para la residencia del alcalde mayagüezano, y que al momento en que el portavoz de Prensa del NIE hablaba con los medios frente al edificio del Ayuntamiento, los agentes estaban en la casa del alcalde Rodríguez.

Estas órdenes de allanamiento se expidieron luego de que los agentes del NIE recopilaran evidencia para que un magistrado las autorizara, como resultado de la pesquisa contra el Municipio por un alegado esquema con la empresa municipal Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI).

“Agentes del NIE, fiscales del Departamento de Justicia, personal del DSP y peritos del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) están participando de este allanamiento para evaluar evidencia documental y digital que se ocupe”, indicó el secretario.

Freytes detalló que las órdenes de registro incluyen la oficina del alcalde José Guillermo Rodríguez Rodríguez, la oficina del vicealcalde, la Oficina de Finanzas y la Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

“Estaremos el tiempo necesario hasta cumplir con el diligenciamiento de las órdenes del tribunal. Al momento, no podemos ofrecer más información por tratarse de una investigación en curso”, destacó Freytes, quien agradeció al personal del ICF por su colaboración en este caso.

Agentes del NIE allanan la oficina del alcalde de Mayagüez en medio de escándalo de MEDI

MAYAGÜEZ: El secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Alexis Torres, y el comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), Rafael Freytes, informaron que desde esta mañana se lleva a cabo un operativo en distintas instalaciones del Municipio de Mayagüez.

Torres indicó que el mismo es relacionado a una información recibida que llevó a la investigación en el Municipio por un alegado esquema con la empresa municipal Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI).

“Agentes del NIE, fiscales del Departamento de Justicia, personal del DSP y peritos del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) están participando de este allanamiento para evaluar evidencia documental y digital que se ocupe”, indicó el secretario.

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Freytes detalló que las órdenes de registro incluyen la oficina del alcalde José Guillermo Rodríguez Rodríguez, la oficina del vicealcalde, la Oficina de Finanzas y la Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

“Estaremos el tiempo necesario hasta cumplir con el diligenciamiento de las órdenes del tribunal. Al momento, no podemos ofrecer más información por tratarse de una investigación en curso”, destacó Freytes, quien agradeció al personal del ICF por su colaboración en este caso.

Desde hace meses, LA CALLE Digital ha estado publicando noticias y documentos relacionados con transacciones irregulares hechas a nombre de esa corporación municipal en las que se han hipotecado en Hospital San Antonio, el Centro Médico de Mayagüez y hasta el Palacio de Recreación y Deportes, aparte de haberse hecho dudosas transacciones financieras que han desembocado en acusaciones a nivel federal.

El alcalde José Guillermo Rodríguez ha intentado distanciarse de estos asuntos, pero entre documentos publicados por LA CALLE Digital, hay varios con la firma del incumbente municipal.

Contratistas de MEDI querían el 5% de todas las inversiones en Mayagüez

MAYAGÜEZ: Una corporación creada por dos de los coacusados por la Fiscalía Federal involucrados en un esquema para defraudar al Municipio de Mayagüez por $9 millones, firmó un contrato con el alcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez, en su capacidad de presidente de la Junta de Directores de Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI); en el que los honorarios de la primera corporación serían el 5 por ciento del total global de las inversiones, según reza en un documento en poder de LA CALLE Digital.

Se trata de un contrato firmado el 2 de noviembre de 2015 entre MEDI y la corporación TEGA Holdings, LLC, representada por Roberto Mejill Tellado y Eugenio García Jiménez, arrestados recientemente junto a otras cinco personas por agentes del FBI.

Haga «clic» sobre la imagen para abrir el documento completo.

Como cuestión de hecho, MEDI contrató a TEGA para hacer el trabajo para el que MEDI fue creada. La vigencia de este contrato era de cinco años, que concluyó el 2 de noviembre de 2020.

“3. HONORARIOS Y GASTOS REEMBOLSABLES

  • Una vez TEGA concluya cada acuerdo de inversión con entidades financieras, inversionistas, bancos, corporaciones, etc., conforme a lo establecido en el presente contrato, MEDI autorizará a la institución financiera donde inversionista deposite la inversión a favor de MEDI a que pague directamente a TEGA las comisiones y/u honorarios que por la presente se obliga MEDI a favor de TEGA.
  • La comisión y/u honorario que MEDI conviene pagarle a TEGA por cada inversión, préstamo, etc. será de un 5% del total global de cada inversión.
  • TEGA deberá enviar a MEDI y/o a la institución financiera donde se realice el depósito, la factura por los honorarios y los gastos reembolsables.”, reza parte de la sección 3 del contrato entre TEGA y MEDI.
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El contrato presenta a TEGA Holdings, LLC como “una compañía de responsabilidad limitada de Delaware”. Sin embargo, como parte de la investigación de LA CALLE Digital, la dirección que figura como “las oficinas principales” de TEGA en ese estado, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware; le pertenece a una empresa llamada Corporation Service Company (CSC), que se dedica a crear y dar servicio a corporaciones establecidas bajo las leyes de ese estado.

“CSC is pleased to assist you with your registered agent, business licensing, annual reports, compliance, matter management, domain & trademark, corporate transactional, UCC, or corporate trust & escrow needs”, lee la descripción de servicios de esa empresa de la que TEGA Holdings usó su dirección física.

TEGA fue “incorporada” en Delaware el 30 de junio de 2015 y según los documentos del Departamento de Estado, la corporación fue registrada el 7 de septiembre de 2015, con García Jiménez como agente residente y Mejill Tellado como presidente.

El contrato fue firmado por el alcalde Rodríguez, como presidente de MEDI; y por Mejill Tellado y García Jiménez, en representación de TEGA.

Preguntado sobre el particular en el programa CON BASE Y FUNDAMENTO de WKJB 710, el licenciado Alfredo Ocasio, conocido abogado con oficinas en Mayagüez, describió el estado de Delaware como “un paraíso corporativo”.

En Mayagüez, la sede de TEGA está en la calle De La Candelaria 3 Oeste (antigua calle McKinley), precisamente la misma dirección que usan las corporaciones RWM Consultants, también de Mejill Tellado; y L & R Consultant Group LLC, cuyo agente residente es Roberto C. Mejill Ortiz.

L & R Consultant Group tuvo un contrato con el Municipio de San Germán, bajo la administración del alcalde Virgilio Olivera, y que fue cancelado este pasado 1 de abril.

¿Quéee? ¿También “hipotecaron” el Centro Médico de Mayagüez? (Documentos)

MAYAGÜEZ: Una escritura que figura inscrita en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico evidencia que el solar y los edificios que forman parte del complejo del Centro Médico de Mayagüez fue “vendido” por el Municipio de Mayagüez a la corporación “pública” Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI), transacción que forma parte de un documento cuyo enlace incluimos en esta noticia.

El documento de contrato fue otorgado el 30 de mayo de 2014 y vigente desde la misma fecha hasta el 30 de mayo de 2029, por un total de $118 millones 700 mil y en el “Tipo de Servicio” dice “TERRENOS” y el mismo no ha sido cancelado.

Cuando LA CALLE Digital bajó el documento del contrato, se encontró con la Escritura Número 46, con el título “TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD E HIPOTECA DE PRECIO APLAZADO”, otorgada por el licenciado José Clemente González Ortiz, y firmada e iniciada en todas sus páginas por el abogado, así como por el alcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez, en representación del Municipio; y por el vicealcalde Heriberto Acevedo, en representación de MEDI.

Enlace al documento

La transferencia incluye los terrenos, el edificio principal del Centro Médico, el edificio de Salud Mental, el de Consorcio, la Residencia, la Casa de Salud y el antiguo Lounge.

A preguntas de periodistas, en un reciente “reencuentro con periodistas”, se dijo que solo el Palacio de Recreación y Deportes y el Hospital San Antonio habían sido “hipotecados”, pero se omitió el hecho incontrovertible de que existía una “HIPOTECA DE PRECIO APLAZADO” sobre el Centro Médico de Mayagüez radicada nada menos que en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor.

Las partes, Municipio (alcalde) y MEDI (vicealcalde), acordaron en la escritura que el propósito de la “propiedad objeto de la presente transacción para el bienestar de la salud del pueblo servido, siendo esto base esencial de la presente escritura y contrato, aceptándose que cualquier situación de desarrollo futuro y/o ampliación del Centro Médico, es fundamental al igual que el desarrollo económico”.

“La parte compradora (MEDI) reconoce como elemento fundamental que en ningún momento podrá intervenir ni obstaculizar el plan de desarrollo y para el mejoramiento de las instalaciones del Centro Médico Ramón Emeterio Betances de Mayagüez y las acciones a ser tomadas por el arrendatario Mayagüez Medical Center Dr. Ramón Emeterio Betances, Inc.”, señala la escritura, al tiempo que aclara que el Municipio se reserva la potestad de las contrataciones con la corporación Mayagüez Medical Center.

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El dinero producto de la “compraventa” del Centro Médico de Mayagüez por MEDI sería depositado en la cuenta número Fondo de Desarrollo Económico Estratégico 1-02-FED-14001-14-03-04-000-00-87.09. Se desconoce si para la época en que se otorgó esa escritura MEDI tenía la liquidez económica para asumir el pago de $118 millones 700 mil o se trató de una mera “compraventa simulada”.

Cabe señalar que la escritura se otorgó el 30 de mayo de 2014, mientras que la corporación MEDI fue creada en virtud de una autorización de la Legislatura Municipal de Mayagüez en la Ordenanza 23, Serie 2013-2014) del 13 de marzo de 2014; y que fue enmendada por la Ordenanza 25, Serie 2013-2014, del 19 de marzo; por lo que por lo reciente de su creación y la fecha de la compraventa surge la interrogante de si tenía liquidez financiera.

Como cuestión de hecho, del documento surge que el terreno en donde están el estacionamiento, las edificaciones y anexos tiene un valor de $111 millones 350 mil; mientras que el remanente fue valorado por tasación en $7 millones 350 mil. El compromiso de pago fue a 15 años, 1 por ciento de interés anual.

Añade que la propiedad retorna al Municipio de Mayagüez si MEDI se declara “insolvente”, se acoge a la Ley de Quiebras, “si permitiera que cualquier acreedor pudiera llevar acción de cobro de dinero y/o ejecución de hipoteca por incumplimiento del pago de lo debido y cualquier resolución que pudiera poner en riesgo continuar el desarrollo del centro de salud existente y planificado”.

En nuestro próximo reportaje, los detalles del contrato entre MEDI y TEGA Holdings LLC, de Roberto Mejill Tellado y Eugenio García Jiménez; ambos arrestados en el reciente operativo del FBI en Mayagüez.

Alcalde de Mayagüez alega que “no sabía” pero documentos demuestran lo contrario (Documentos)

MAYAGÜEZ: Contrario a la representación que hizo durante el “reencuentro con la prensa” que convocó este pasado martes, en el que dijo desconocer las maniobras financieras que se hicieron desde la corporación municipal Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI), el alcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez, en su capacidad de presidente de la Junta de Directores de esa entidad, figura como firmante en resoluciones corporativas en las que se le da la autoridad al ahora acusado federal Alejandro Riera para que abra en España una “sociedad limitada” con el nombre de Mayagüez Economic Development Ibérica y emita bonos ascendentes a 500 millones de euros.

La evidencia documental obra en poder de LA CALLE Digital y se publica en esta noticia.

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En la primera resolución corporativa, fechada el 26 de julio de 2018, Rodríguez consignó con su firma en su capacidad de alcalde de Mayagüez y al mismo tiempo como presidente de la Junta de MEDI, que Alejandro Riera Fernández, entonces director ejecutivo de la corporación, estaba autorizado para en nombre de la entidad “comparezca en aquellos documentos que sean necesarios, incluyendo pero sin que ello constituya una limitación, para avalar, garantizar totalmente, sin limitación ni excepción las obligaciones que en base al artículo 404.1, D de la Ley de Sociedades de Capital del Reino de España, va a suscribir ante Notario Público en el Reino de España, MAYAGÜEZ ECONOMIC DEVELOPMENT IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA…”.

Ese mismo día, el alcalde Rodríguez firmó otra resolución corporativa en la que autorizaba a Riera Fernández a emitir “un bono por importe de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500,000,000 €) sin limitación ni excepción las obligaciones que en base del artículo 404. 1, D de la Ley de Sociedades de Capital del Reino de España…”.

En ambos documentos está la firma del alcalde Rodríguez y del secretario de la Junta de MEDI, Alfred Kenneth Soto.

A preguntas de LA CALLE Digital, durante el “reencuentro con la prensa”, el alcalde Rodríguez negó tener conocimiento de resoluciones corporativas firmadas por Soto, diciendo que no tenía conocimiento de actos ejecutados por Riera y que le exigiría a Soto poner “bajo juramento” lo relacionado con las resoluciones.

Una fuente de LA CALLE Digital aseguró que en la Junta de MEDI “no se movía un papel sin el conocimiento y la autorización del alcalde”.

En otro documento titulado “Certificado de Resolución Corporativa Mayagüez Economic Development, Inc.”, Soto juramentó ante el licenciado José Clemente González Ortiz, el 29 de junio de 2018, que en una reunión de la Junta de MEDI efectuada el 4 de septiembre de 2015, se resolvió nombrar a Riera Fernández como director ejecutivo de MEDI, con la facultad de representar a la corporación “en todos los actos oficiales, firmas de documentos y en los bancos en donde esta Corporación tenga cuentas o determine abrirlas”.

El affidavit tiene el número 9669.

El documento en el que se certifica lo acordado por la Junta de MEDI también destaca que Riera tendría “plena autoridad y facultad para ejecutar, contratar, enajenar, hipotecar, adquirir, permutar, arrendar, ceder y cualquier acto que envuelva titularidad y/o posesión de los bienes muebles e inmuebles corporativos”.

En poder de LA CALLE Digital también obra el affidavit 9662 en el que Soto certifica que, en la reunión de la Junta, que tuvo lugar el 19 de junio de 2018 se autorizó el traspaso del Hospital San Antonio de Mayagüez por valor de $17 millones 190 mil, a MEDI; y se autorizó a Riera a comparecer y firmar los documentos y las escrituras en representación de MEDI.

En su “reencuentro con la prensa”, el alcalde Rodríguez negó tener conocimiento de esto, a pesar de ser el presidente de la Junta de MEDI.

Pacto de Silencio

El 29 de enero de 2015, la Junta de Directores de MEDI acordó firmar un “Acuerdo de Confidencialidad” que incluía todos los asuntos tratados en sus reuniones en lo concerniente con “procesos, negociaciones, trámites y toda gestión económica, comercial, pública o de cualquier índole en que esté envuelta (sic) la Corporación (MEDI)”.

En el documento, cuyas firmas las encabezan las del alcalde Rodríguez y la del vicealcalde Heriberto Acevedo, se apercibe a los firmantes sobre las consecuencias civiles y penales a las que se enfrentan de violar el pacto.

Representantes referirán a Justicia caso de alegadas «mordidas» a contratistas municipales de Mayagüez

MAYAGÜEZ: Los representantes José “Che” Pérez (PNP-Acumulación) y Wilson Román (PNP-Distrito 17) adelantaron el martes que estarán sometiendo ante el Departamento de Justicia un referido para que se inicie una profunda investigación sobre un alegado esquema de “pay for play” en el Municipio de Mayagüez, involucrando al hermano del alcalde José G. Rodríguez, y el jefe de Subastas, Pedro Ballester.

“La noticia publicada en un medio de comunicación estatal sobre un alegado esquema de pedido de favores y donativos a contratistas del Municipio de Mayagüez a cambio de la otorgación de contratos se tiene que investigar de manera profunda e inmediata. Hoy estamos solicitando al secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, que comience, de manera expedita, una profunda investigación sobre esto. Lo que detalla la noticia es pura corrupción pública que debe ser investigada y repudiada”, comentó Pérez en un comunicado de prensa.

El martes en la mañana, el diario digital Noticel publicó una noticia en la que un contratista del Municipio de Mayagüez, identificado como Roberto Ríos Vargas, dijo para récord que el hermano del alcalde mayagüezano, Osvaldo Rodríguez, junto a Pedro José Ballester, jefe de la Junta de Subastas, solicitaban dinero y regalías, como arreglos a residencias privadas, a cambio de la asignación de contratos para la construcción de obra en la ciudad.

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“Estas alegaciones son bien serias. El hecho de que un contratista hablara de esto para récord detalla lo preocupante de la situación. Como representantes del área oeste de la Isla, es nuestro deber velar por el buen uso de los fondos públicos. Hoy pedimos al Secretario de Justicia una pesquisa y en los próximos días estaremos evaluando futuras acciones, como un posible referido a la Oficina del Panel del Fiscal Independiente y el departamento de Justicia federal”, comentó Román, representante por Aguadilla y Moca.

La publicación de esta noticia se suma a otras publicadas tanto por Noticel, el diario El Nuevo Día y LA CALLE Digital sobre los manejos de la corporación Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI) con propiedades municipales, en las que se evidenció con documentos que hasta se llegaron a hipotecar lugares emblemáticos como el Hospital Municipal San Antonio de la Sultana del Oeste.

Aparte de eso, el pasado 23 de marzo, agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI) realizaron un operativo donde arrestaron a un grupo de siete personas, incluyendo el exasesor del alcalde de Mayagüez, Alejandro Irizarry. El caso está vinculado con un presunto esquema para cometer fraude mediante una inversión que totaliza $8,761,839.

Según el pliego acusatorio emitido por el Gran Jurado, entre marzo de 2016 y junio de 2018, los acusados utilizaron la corporación municipal MEDI para abrir una cuenta de inversiones e iniciaron la transferencia de una parte de esos fondos públicos, utilizando toda la cartera que crearon como garantía contra futuros préstamos y la compra de $8,999,276.72 en varios valores del Tesoro de los Estados Unidos. MEDI es una entidad con fines de lucro en la que el alcalde Rodríguez funge como presidente de la Junta de Directores; el vicealcalde Heriberto Acevedo es su vicepresidente; y Yahaira Valentín, gerente de Finanzas del Municipio, figuraba en los documentos como secretaria de esa corporación.  

Reaparece el alcalde de Mayagüez… Se reintegra mañana a sus labores

MAYAGÜEZ: Tras una semana de solo comunicarse con el pueblo a través de partes de prensa y de haber dejado como alcalde interino al ingeniero Jorge Ramos, gerente del Departamento de Desarrollo Urbano del Municipio de Mayagüez; el alcalde José Guillermo Rodríguez anunció el domingo que se reintegrará a sus labores desde mañana lunes, 5 de abril.

Las expresiones las hizo a través de un comunicado de prensa circulado a los correos electrónicos de varios medios de comunicación, incluyendo a LA CALLE Digital.

El pasado domingo, 28 de marzo, Rodríguez anunció que dejaba al ingeniero Ramos en la silla de alcalde de forma interina, indicando entonces en declaraciones escritas que lo hizo “de manera que no se pueda retrasar ni detener el plan de recuperación, que ningún Municipio ha podido comenzar por que hace aproximadamente más de 3 largos años que se esperan y ocasionando en las comunidades sufrimiento y desesperación, especialmente a la gente más humilde”.

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El incumbente municipal adelantó que esta semana estará anunciando “un reencuentro con la prensa sobre el tema que se debatió intensamente la semana pasada”.

“El día, hora y el lugar una vez determinado, se le circulará a los medios de noticias y periodistas acreditados”, reza el documento enviado el domingo a las 6:08 de la tarde.

Varios medios del país publicaron noticias relacionadas con situaciones que involucraban al Palacio Municipal de Recreación en un pleito entre la corporación municipal Mayagüez Economic Development, Inc. (MEDI) con dos cooperativas localizadas en la región oriental de la Isla.

Mientras que LA CALLE Digital publicó en exclusiva documentos sobre transacciones de la corporación MEDI en las que se hipotecó el edificio y el terreno del Hospital San Antonio de Mayagüez; y en las que se pretendía transferir propiedades municipales, incluyendo lugares emblemáticos de Mayagüez, a MEDI para crearle una aparente “liquidez” económica a la corporación.