Ley 154: Ley para Bienestar y la Protección de los Animales

logo abogadaPor: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

          Abogada-Notario

!Saludos¡ Amigos en esta ocasión dialogo con ustedes sobre la Ley 154 del 4 de agosto de 2008, mejor conocida como “Ley para Bienestar y la Protección de los Animales”. A mi parecer ésta es una ley de la cual muchas personas no están debidamente orientadas.

Durante los últimos años, la visión y percepción que se han tenido sobre los animales ha cambiado drásticamente. Se ha reconocido que los animales son entes sensitivos y dignos de un trato humanitario. En Puerto Rico dos tercios de los hogares poseen al menos una mascota. Sin embargo, muchas personas desconocen el propósito de los animales en el mundo y desconocen la responsabilidad que conlleva poseer un animal y optan por el abandono y maltrato de estas criaturas.

Las penalidades que establece esta ley buscan disuadir la conducta agresora que pueda repercutir en un problema mayor que incluso involucre seres humanos. Cabe recalcar que para todos los efectos de esta ley, “animal” significa cualquier animal mamífero, aves, reptiles, anfibios, peces, cetáceos u cualquier otro tipo.  Esta ley establece que cada animal tiene que  recibir un “cuidado mínimo” para preservar su salud y bienestar. Esto incluye pero no se limita:

i.  Cantidad y calidad de alimento suficiente para permitir el crecimiento o mantenimiento de peso corporal normal para el animal.

ii.  Acceso abierto o adecuado al agua potable, de temperatura apta para tomar en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del animal.

iii.  Acceso a un establo, casa o cualquier otra estructura que pueda proteger al animal de las inclemencias del tiempo, y que tenga un lugar apropiado para dormir que lo proteja del frío, calor excesivo y la humedad.

iv.  Proveer el cuidado veterinario que una persona prudente estime necesario para proteger al animal de sufrimiento; incluye vacunación y cuidado preventivo.

v.   Acceso continúo a un área.

Esto significa:

a)   Que el animal tenga el espacio adecuado para ejercicio necesario para su salud. Espacio inadecuado puede ser evidenciado por debilidad, estrés o patrones anormales de comportamiento.

b)   Temperatura apta para la salud del animal en atención a su hábitat natural.

c)   Ventilación adecuada.

d)   Ciclos de luz diurna regular, ya sea por luz natural o artificial.

El abandono, maltrato o hasta provocarle la muerte a un animal intencionalmente puede conllevar la imposición de multas y hasta pena de cárcel. Todo dependerá de cuán grave sea el maltrato y/o el abandono y las circunstancias en que se haya dado el mismo.  Es importante recalcar que cada municipio tiene que disponer de un plan para atender este tipo de situaciones una vez sean detectadas.

Si quisieras obtener más información sobre esta ley y su alcance puedes visitar a tu veterinario de confianza, algún albergue de animales o cualquier cuartel de la Policía de Puerto Rico.

Así que cuando decidas aceptar alguna mascota en tu hogar, asegúrate que podrás atenderla adecuadamente y que le podrás brindar las necesidades básicas para su mejor bienestar y salud. ¡Hasta la Próxima!

(La licenciada Yeidi N. Vélez Acevedo es abogada-notario con oficina al costado de la Basílica Nuestra Señora de La Monserrate en Hormigueros, Puerto Rico.)