«Probatoria» a ligón que retrató niño de 4 años en baño de centro de terapias en Mayagüez

Foto de la ficha de Christian Rodríguez Rodríguez (Archivo).

Foto de la ficha de Christian Rodríguez Rodríguez (Archivo).

MAYAGÜEZ: Un total de tres años en probatoria, con un grillete electrónico deberá cumplir el terapista Christian Rodríguez Rodríguez, de 30 años, tras hacer alegación de culpabilidad por acusaciones de maltrato de menores, por hechos ocurridos en junio de 2014 en el Centro de Terapia del Habla CITADEL en la Sultana del Oeste.

La sentencia se produjo hoy martes en la sala 201 del Tribunal de Mayagüez, presidida por el juez José A. Montijo Román.

Aparte de la probatoria, Rodríguez Rodríguez debe pagar una multa de $300.

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La situación se produjo cuando Rodríguez Rodríguez fungía como terapista en el Centro CITADEL, localizado en el barrio Algarrobo. El sujeto retrató en varias ocasiones a un niño de 4 años, mientras utilizaba el servicio sanitario en ese centro, donde asistía a un campamento de verano especializado.

El caso ue sometido por la agente Evelyn Nazario Jusino, de la División Delitos Sexuales y Maltrato de Menores del Cuerpo Investigaciones Criminales (CIC) de Mayagüez.

Durante el proceso, el individuo estuvo bajo arresto domiciliario con un grillete electrónico, tras prestar una fianza de $50 mil.

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El artículo 58 de la Ley 246, por el que Rodriguez Rodríguez se declaró culpable, indica textualmente que “todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional incurra en un acto que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de abuso sexual, incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un máximo de tres (3) años.

A pesar de que el agravante en este caso era que “cuando el delito sea cometido, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por un operador de un hogar temporero o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública, privada o privatizada”, según definidas en la Ley, al ahora convicto se le impuso el mínimo.

Acusan terapista infantil por tomarle fotos en un baño a niño de 5 años en Mayagüez

Foto de la ficha de Christian R. Rodríguez Rodríguez (Suministrada Policía).

Foto de la ficha de Christian R. Rodríguez Rodríguez (Suministrada Policía).

MAYAGÜEZ: Cargos por maltrato de menores, en su modalidad grave fueron sometidos contra un terapista de niños, identificado como Christian R. Rodríguez Rodríguez, de 29 años, residente en la Sultana del Oeste, a quien se le imputa haberle tomado fotos a un menor de cinco años, en el baño del centro de terapias para niños con impedimentos CITADEL, localizado en el barrio Algarrobo de esta ciudad.

Los hechos por los que se le acusa al terapista Rodríguez Rodríguez supuestamente ocurrieron en junio de 2014.

La agente Evelyn Nazario Jusino, de la División de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de la Policía de Mayagüez, sometió denuncias  por violación al artículo 58 (e) de la Ley 246 para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores y por obstrucción a la justicia.

La juez Carmen Olga Martínez encontró causa probable para arresto, imponiéndole una fianza de 50,000 dólares, que el sujeto prestó, quedando bajo arresto domiciliario con un grillete electrónico.

La vista preliminar fue señalada para el próximo 7 de abril, en el Tribunal de Mayagüez.

El artículo 58 de la Ley 246 indica textualmente que “todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional incurra en un acto que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de abuso sexual, incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un máximo de tres (3) años.

Cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual en presencia de un menor o se utilice a un menor para ejecutar conducta de naturaleza obscena o para ejecutar conducta constitutiva de delito sexual dirigida a satisfacer la lascivia ajena, la pena de reclusión será por un término fijo de diez (10) años. La pena con agravantes podrá ser aumentada a doce (12) años de reclusión y de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a ocho (8) años de reclusión”.

El agravante en este caso es que “cuando el delito sea cometido, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por un operador de un hogar temporero o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública, privada o privatizada”, según definidas en la Ley.