Columna: ¡Fuera el usurpador!

Por: Lcdo. Alfredo Ocasio

Cuando un usurpador da un golpe de estado, como el ocurrido ayer, lo primero que hace es buscar legitimar su acto ilegal y darle a su mandato inmerecido un aura de legalidad que no tiene. Por eso, el usurpador se inventó un proceso de supuesta ratificación que no existe en la Constitución.

El segundo paso es buscar complacer a todo el mundo para de esa manera apaciguar a las masas.

El tercer paso es asegurar el poder instalando en puestos claves a sus alicates.

El cuarto paso es perseguir a la oposición interna y luego la externa.

El usurpador se disfraza con el disfraz de ser buena gente o hasta medio tonto para que crean que es inofensivo. Vende la idea de que él traerá la «estabilidad» que el territorio «necesita». De esa manera destruye el orden constitucional y perpetúa su toma ilegal del poder.

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Pierluisi, tu a mí no me engañas. Eres un usurpador y ocupas una posición de manera ilegal e inconstitucional. Eres parte de la corrupta clase política criolla colonial que saquea a nuestro pueblo.

En tu ambición de ser el gobernador de la colonia no te ha importado para nada ni el PNP ni la Estadidad, por la que nunca has hecho nada que no sea bregar con torpeza para que la misma no llegue mientras has querido dar la impresión diferente a tus verdaderas intenciones. Perteneces a los grandes intereses económicos de la colonia.

Eres la antítesis de la razón por la que se fundó el PNP. Si tú eres el futuro de ese partido, nadie que se precie de ser estadista puede militar en el PNP de ahora en adelante.

Al pueblo estadista no le queda de otra que luchar para sacarte de donde no mereces estar por la vía legal o derrotándote en las urnas otra vez.

¡Fuera el usurpador!

Inconstitucional actuación de Rosselló en situación de la Secretaria de Justicia

Por: Lcdo. Alfredo Ocasio

Vamos a aclarar. Estos son los hechos. Por primera vez en nuestra historia un Secretario de Justicia está siendo investigado criminalmente y ya se anuncia la radicación de cargos criminales en su contra. A raíz de esto la Secretaria de Justicia le pide al Gobernador que la releve de sus funciones en lo que se tramita la acusación criminal en su contra.

El Gobernador procede a relevarla de sus funciones y nombra a la Jefa de los Fiscales, no al Sub-Secretario, para que ejerza las funciones de Secretaria de Justicia.

La pregunta a contestarse es: tiene el Gobernador la facultad constitucional de relevar de sus funciones a un secretario de gabinete, que para realizar sus funciones requiere que su nominación sea con el consejo y consentimiento del Senado, temporalmente para que otra persona ejerza esas funciones sin el consejo ni el consentimiento del Senado?

La respuesta es no. El Gobernador no tiene esa facultad constitucional.

El Artículo IV, Sección 4, de la Constitución, en su parte pertinente lee:

“Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán:

Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado. El Gobernador podrá hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del Senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria.”

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El Artículo IV, Sección 5, de la Constitución lee:

“Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que nombrará con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del Secretario de Estado requerirá, además, el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes, y la persona nombrada deberá reunir los requisitos establecidos en la sección 3 de este Artículo. Los Secretarios de Gobierno constituirán colectivamente un consejo consultivo del Gobernador que se denominará Consejo de Secretarios.”

El cargo de Secretario de Justicia requiere el consejo y consentimiento del Senado. Nadie puede ejercer las funciones de dicho cargo a menos que tenga el consentimiento del Senado. Solo en caso de muerte, renuncia o destitución del cargo, el Sub-Secretario ejerce el cargo interinamente hasta que su sustituto sea nombrado o termine la sesión legislativa, según lo dispone la ley.

Siendo estas las disposiciones constitucionales, el Gobernador no tiene autoridad legal para relevar temporalmente de sus funciones a un secretario que para ejercer sus funciones requiere el consentimiento del Senado y sustituirla en el uso de sus funciones por una persona que no es la designada en ley para sustituir a dicho secretario y que no tiene el consentimiento del Senado para ejercer dicha función.

Por otro lado, la acción del Gobernador tiene serias repercusiones legales, comenzando con que a partir de mañana, toda persona que se le radiquen cargos criminales puede pedir la desestimación de los mismos porque la persona que lo acusa, que es el Secretario de Justicia, no tiene autoridad legal alguna para ejercer el cargo, pues fue relevada de sus funciones, y su sustituta no es la persona autorizada en ley para sustituirle ni tiene el consentimiento del Senado para ejercer esa función. Las únicas dos opciones que tiene el Gobernador es o dejarla en el puesto o destituirla (pedirle la renuncia).

Por otra parte, el Senado de Puerto Rico puede mañana radicar el recurso de Quo Waranto (Artículo 641 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico), para remover del puesto a la persona que lo está ejerciendo de manera ilegal.

Demás está decir que toda determinación o decisión o acto que realice la persona que está ejerciendo de esta manera las funciones del cargo de Secretario de Justicia, es nula ab initio.

Señor Gobernador, le aconsejo que de inmediato dé marcha atrás a lo que hizo hoy y evítese un problema mayor. Solo tiene dos opciones: o la Secretaria de Justicia se mantiene en sus funciones o usted la destituye, pero lo que hizo hoy es inconstitucional y de permitirse abriría la puerta a que un gobernante presente al Senado las nominaciones de unas personas para que el Senado los confirme y luego de obtener la confirmación, los sustituya con otras personas para que esas sean las que ejerzan las funciones de los que fueron confirmados sin el consentimiento del Senado manteniendo a los confirmados relevados «temporeramente». Eso viola el sistema de pesos y contrapesos que tiene la Constitución.

Abogado denuncia intento de coacción para evitar que empleados municipales de Cabo Rojo voten en el plebiscito

Captura de pantalla de las expresiones de licenciado Martín Aguilar (Fuente/Facebook).

Captura de pantalla de las expresiones de licenciado Martín Aguilar. Haga «click» sobre la imagen para ampliarla (Fuente/Facebook).

CABO ROJO: Una alegada directriz se le dio a los empleados municipales de Cabo Rojo para que no acudan a votar en el plebiscito del domingo, según surgió de expresiones publicadas en el muro de la red social Facebook del abogado caborrojeño, el licenciado Martín Aguilar.

Aguilar alegó el jueves en la noche que recientemente se efectuó una reunión en la que participaron empleados municipales de Cabo Rojo, en la que supuestamente “un alto ejecutivo municipal”, al que no identificó, le ordenó al personal que no acudiera a votar en el proceso del 11 de junio.

“Amigos; he recibido información de que un alto ejecutivo municipal de Cabo Rojo efectuó una reunión en un lugar cerca de Boquerón, y que durante la misma le ordenó a los empleados municipales que no podían comparecer a votar en el plebiscito. Les adjunto copia de las disposiciones de la Ley Electoral que tipifica esa acción como delito, de haber ocurrido. Tú, empleado municipal, no debes ni tienes que dejarte intimidar por el patrono para que no ejerzas tu derecho sagrado y democrático al voto. Si fuiste víctima o conoces a alguien que haya sido víctima de una acción como las señala la ley, puedes comunicarte conmigo a mi inbox…”, reza textualmente la denuncia del licenciado Aguilar, en la que compartió dos fotografías de las páginas de la Ley Electoral en las que se prohíbe la coacción contra el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos.

El licenciado Aguilar citó los artículos 12.019 y 12.022 de la Ley Electoral de Puerto Rico en las que se imponen hasta sanciones criminales por esa práctica.

«Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral», dice la Constitución de Puerto Rico en lo que tiene que ver con el Derecho al Voto.

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La columna de Iván Vargas Muñiz: La Reforma «Patronal»

El gobernador Ricardo Rosselló tras firmar la ley de Reforma Laboral (Foto/La Fortaleza).

El gobernador Ricardo Rosselló tras firmar la ley de Reforma Laboral (Foto/La Fortaleza).

Por: Iván Vargas Muñiz, presidente del Capítulo del Oeste de la UIA-AAA

El jueves de esta semana se le dio la aprobación final con la firma del gobernador, al proyecto de ley que enmienda varias leyes laborales del país. El gobierno y varios sectores le han llamado “reforma laboral”, ya que incide directamente en varias leyes laborales al mismo tiempo.

Hemos escuchado las voces de los propulsores de esta medida intentar hacernos creer que la misma tiene bondades para el trabajador y que sería de aplicación prospectiva, solo para nuevos trabajadores.

Lo más irónico de todo es que el propio Secretario del Trabajo respalda esta masacre a los derechos laborales del país y que no hemos escuchado lo que tienen que decir el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo ni de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, dos de las entidades que atienden asuntos laborales del país.

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Este proyecto contiene varios puntos que rayan en lo inconstitucional. Sin embargo, el más notable de estos, para mí es cambiar la Ley 80 el patrono no tiene que probar que el despido fue injustificado. La Constitución de Puerto Rico dice claramente que una persona es inocente hasta que se le pruebe lo contrario. Ese principio es utilizado para todos los casos, incluyendo los laborales. La aprobación de este cambio de la Ley 80 es como cambiar esa disposición constitucional solo para casos laborales.

Ahora bien, este hecho no solo va a afectar el despido injustificado, sino que además, puede incidir en la inmensa mayoría de los casos laborales que se llevan a los distintos foros de arbitraje ya que de la firma de la ley en adelante, no será necesario que el patrono tenga que llevar el peso de la prueba.

No nos cabe la menor duda que la voz de los sindicatos del país se va a dejar escuchar ante la aprobación de este nefasto proyecto. Pero personalmente quiero hacer un llamado, mas allá de los sindicatos, a todos los empleados del sector privado, tengan o no una unión que los represente a levantar su voz de protesta ya que ellos verán el mayor impacto de esta ley.

Si el pasado gobernador actuó vilmente en contra de los trabajadores, este ha sido un ataque mayor a los derechos laborales que tanta lucha y sacrificio costaron conseguirlos.

Esta ley no conseguirá generar ni un solo empleo nuevo, ya que le dieron la llave al sector privado para explotar a los empleados, quienes ya han comenzado cesantías de trabajadores y en los próximos meses traerán trabajadores nuevos para darle los beneficios que contiene esta reforma patronal.

Plan de Ajuste Fiscal viola derechos constitucionales y empobrece al pueblo

El gobernador Alejandro García Padilla durante su mensaje sobre el Plan de Ajuste Fiscal (Captura de pantalla).

El gobernador Alejandro García Padilla durante su mensaje sobre el Plan de Ajuste Fiscal (Captura de pantalla).

Por: Iván Vargas Muñiz, líder obrero del Oeste y miembro de la UIA-AAA

El pasado miércoles el gobernador de Puerto Rico presentó al país el Plan de Ajuste Fiscal y Recuperación Económica con el cual, el gobierno alega que lograran estabilizar la situación económica y reactivar el desarrollo económico. Aunque el gobernador Alejandro García Padilla ofreció un mensaje grabado difundido a través de televisión, radio y medios electrónicos, lo cierto es que el mismo fue uno muy general y tratando de sensibilizar al pueblo con su cara de tragedia que mostró durante todo su mensaje.

Ahora bien, el panorama que se presenta en este plan, tanto para el pueblo como para los trabajadores, es uno en el cual se pretende llevar al trabajador a tener los mismos derechos que los trabajadores de los años 1930 y 40, así como empobrecer aún más al pueblo. Además, este plan viola al menos, el Artículo 2, sección 16 de nuestra Constitución.

En cuanto a los derechos de los trabajadores, me parece inaceptable que se pretenda eliminar de un plumazo conquistas laborales que han costado hasta la muerte de trabajadores que lucharon por obtener mejores condiciones de trabajo y mayores derechos frente al patrono. Tal es el caso de la jornada de ocho horas que el gobierno pretende eliminar, alegando una flexibilización del horario de trabajo. Además se pretende eliminar la disposición de «justa causa» que está en la Ley 80, eliminar la penalidad que hay que pagarle al empleado si no se permite un descanso mínimo de 12 horas, el derecho de antigüedad o “seniority” como llaman algunos, pagarle menos del salario mínimo federal a empleados menores de 25 años de edad entre otros.aquaviva nuevo weekends

Sin embargo, en cuanto a las violaciones constitucionales se destacan varias de estas propuestas. Primero, se habla de flexibilizar la jornada de trabajo para reducir horas extras, lo que llevaría a una jornada de cerca de 10 o 12 horas de trabajo.

La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo 2 sección 16 dice:

«Derechos de los empleados.

Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley

O sea, que cualquier ley que disponga una jornada de más de ocho horas, viola tajantemente esta disposición.

Además, el hecho de tan siquiera insinuar que a los empleados menores de 25 años de edad se les pagará menos salario solamente por su edad, viola también la disposición constitucional de discrimen, así como eliminar la disposición de «justa causa» ya que viola el derecho constitucional a igual protección de las leyes.

Pero hay algo mucho más dramático que el pueblo debe conocer. Se pretende reducir el periodo de maternidad a las mujeres trabajadoras que den luz. Esto fue una lucha de años y que ahora se pretende restringir, con el agravante que si una mujer es menor de 25 años de edad, generaría menores ingresos según la propuesta del gobernador.

Tal vez pueda seguir enumerando detalles de cómo se afecta el país con estas propuestas, pero necesitaría muchas páginas para detallarlas. Sin embargo es importante que el pueblo comience a dejarse sentir en contra de estas y otras medidas que le afecten. Ya los sindicatos iniciaron su lucha en la que la participación de todos los sectores del país es importante para lograr que este plan no se apruebe y que se tomen en cuenta sus propuestas que ayudaran a lograr, no solo mejorar las finanzas sino también reactivar el desarrollo económico y la creación de empleos.

Ni a los bonistas, ni a los contribuyentes les pagan sus deudas

bolsillos vaciosPor: Iván Vargas Muñiz, líder obrero del Oeste y miembro de la UIA/AAA

Al momento de escribir estas líneas, domingo en la mañana, no se había confirmado si se pagaron o no, los $57.9 millones a los bonistas de la Corporación para el Financiamiento Público (PFC, por sus siglas en inglés)*, un hecho que de concretarse, sería uno sin precedentes en la historia de nuestro país. Sin embargo, si hay uno que ya se concretó y es el que le deben a miles de contribuyentes de los reintegros de las planillas de contribución sobre ingresos.

A diario vemos en las redes sociales y escuchamos en las emisoras radiales a personas quejándose de que no han recibido su reintegro. Éstas, cumplieron responsablemente con su deber de rendir planillas y de pagar sus contribuciones, sin embargo es el propio gobierno quién no ha cumplido su deber con ellos. Aunque este hecho no es la primera vez que pasa, por lo menos es la más sonada en el país por la diversidad de medios que hoy tenemos a nuestro alcance para hacer correr las noticias.

En cuanto a la PFC, ya hemos escuchado a los bonistas a los cuales se les debe, amenazar con demandar al gobierno si al lunes 3 de agosto no se cumple con el pago vencido. Obviamente una demanda de esa naturaleza tendría implicaciones nefastas para el país.aquaviva weekend 2

Pero, ¿En qué ha gastado el gobierno el dinero que día a día recibe de nuestras contribuciones y de los servicios que se le cobran al país? Es una pregunta que mucha gente se hace en estos momentos, porque hace al menos 15 años, que no vemos construcciones de gran envergadura que requieran emisiones importantes de bonos para poder realizarlas. Ah claro, los contratos de amigos y conocidos son los que se llevan gran parte del presupuesto, no solo del presupuesto general sino también el de las agencias y corporaciones públicas, que algunas de ellas tienen a los proveedores con deudas millonarias porque no han podido pagarles.

De hecho, cuando el gobernador Alejandro García Padilla dijo que la deuda era impagable, sin distinguir cuál de las deudas lo era, el efecto de esas palabras fue incluir la deuda de éstas corporaciones públicas que hoy, algunas como la Autoridad de Acueductos, no han podido ir al mercado de bonos por el efecto que tuvieron las palabras del gobernador de desconfianza del mercado hacia éstas corporaciones.

Hoy al igual que hace un año, hablan de quitarle beneficios a los trabajadores alegando que es para el desarrollo económico y alentar a la creación de empleos. Se habla de quitarles el bono de navidad, el pago de horas extras, incluso legislar medidas ya legisladas como el “flexitime” y que violan la Carta de Derechos de nuestra Constitución, al hablar de jornadas de más de ocho horas, entre otras medidas.

De hecho, cuando se les quitó la paga doble de los domingos a los empleados de los comercios con las enmiendas a la ley de cierre, aducían a que crearían empleos e incentivarían el comercio. Sin embargo, no solo no han creado empleos sino que tampoco ha provocado que el comercio esté más tiempo abierto como se alegaba. En algunos casos, la única diferencia ha sido extender una hora de operación los domingos, pero el empleado no recibe su incentivo de paga doble.

No sabemos cuánto más pueda soportar este pueblo callado y sumiso al gobierno, pero me parece que el tiempo de las protestas se está agotando. No digan que donde están las uniones, digamos que donde ha estado este pueblo cuando las uniones han salido a la calle a defenderlos.

*La presidenta del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), Melba Acosta Febo, alegó el lunes, 3 de agosto, que no se hizo el pago correspondiente al servicio a la deuda de la Corporación para el Financiamiento Público (CFP), “debido a la falta de fondos asignados para este año fiscal”.

 

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