Del ELA Mejorado o ELA Soberano o la Libre Asociación o la República Asociada o cualquier otro invento Popular

ela soberano

Por: Lcdo. Alfredo Ocasio

Para que no caigan de incautos con los nuevos inventos del PPD, es necesario aclarar y explicar unas cosas ya que la maquinaria de la propaganda nacionalista antiamericana está empezando a movilizarse para detener a la Estadidad a base de mentiras.

Es necesario para poder entender esto que usted sepa que los Estados Unidos es una república, con un sistema republicano de gobierno. Esto quiere decir que los tres poderes que componen el gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial, se encuentran separados en tres ramas, independiente una de la otra y a la misma vez unidas por un sistema de “pesos y contrapesos” (checks and balances) que evita que una rama tenga más poder que la otra. También tiene que entender que el proceso de resolver el status de Puerto Rico se rige únicamente por la Constitución de los Estados Unidos de América. No existe ninguna otra fuente de derecho para esto.

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Nuestro status actual: Para el 25 de julio de 1898, Puerto Rico era una posesión de la corona española. Para la corona, Puerto Rico era una plaza militar. Es por eso que, durante la Guerra Hispanoamericana la isla fue invadida por los Estados Unidos.

Con el Tratado de París de 1899, Puerto Rico pasó a ser un territorio de los Estados Unidos bajo la jurisdicción exclusiva del Congreso por virtud de la Cláusula Territorial de la Constitución Federal. Desde entonces ese ha sido el status de Puerto Rico. Note que el Congreso no define a Puerto Rico como un territorio no incorporado o incorporado. Tal definición no existe en la Constitución. Las leyes Foraker, Jones y 600 no cambiaron el status de Puerto Rico y así quedó reafirmado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Pueblo v. Sánchez. Desde 1899, Puerto Rico es un territorio de los Estados Unidos.

La Cláusula Territorial: El Artículo IV, Sección 3, de la Constitución Federal contiene la cláusula territorial. Esta establece que el Congreso tendrá el poder para disponer de o de hacer todas las reglas o regulaciones necesarias respecto a los territorios o cualquier otra propiedad de los Estados Unidos.

La jurisdicción del Congreso sobre los territorios es una exclusiva. Ninguna otra rama del gobierno federal puede disponer de los territorios; solo el Congreso.

De igual forma, solo el Congreso tiene el poder de admitir nuevos estados a la unión, según dispone esta sección.

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El poder de hacer tratados: El poder del gobierno federal de hacer tratados o pactos reside en el Presidente o la rama ejecutiva, según lo dispone el Artículo II, Sección 2, de la Constitución Federal. Ese poder es exclusivo del Presidente y el Congreso solo interviene a través del Senado que tiene el poder de ratificar o rechazar los tratados o pactos. La Cámara de Representantes no interviene en el proceso.

Siendo estas las disposiciones constitucionales aplicables, primero, la solución del status de Puerto Rico reside entonces en el Congreso, o sea en la rama legislativa federal. La solución del status de Puerto Rico no reside en más ninguna otra rama del gobierno federal, pues siendo Puerto Rico un territorio de los Estados Unidos la jurisdicción sobre este asunto es exclusiva del Congreso.

Segundo, para solucionar el status de Puerto Rico el Congreso solo puede ofrecer dos opciones y nada más, según establece la Constitución: el ingreso del territorio como un estado de la unión o la disposición del territorio (o sea, salir del territorio). Esta última puede ser a través de conceder la independencia, cedernos a otra nación o vendernos a otra nación.

Tercero, como solución al status de Puerto Rico el Congreso no puede ofrecer ni conceder ni negociar un pacto de libre asociación o república asociada o ELA soberano o ELA culminado o como lo quieran llamar. ¿Por qué? Porque la Constitución lo prohíbe. El Congreso constitucionalmente no tiene ese poder.

Cuarto, la libre asociación es un tratado que se da entre países soberanos. Como ya vimos, ese poder reside en la rama ejecutiva del gobierno federal, no en la legislativa. El Presidente de los Estados Unidos no puede negociar tratados o pactos con los territorios de los Estados Unidos, ya que los territorios son jurisdicción exclusiva del Congreso. Por otro lado, el Congreso no tiene poder para negociar y acordar tratados o pactos pues eso le corresponde a la rama ejecutiva.

Es por eso que en un plebiscito para resolver el status de Puerto Rico solo podrán estar las únicas fórmulas constitucionalmente viables para el Congreso de los Estados Unidos, que son la Estadidad o la independencia. Nada más.

Aquel que le diga a usted que la libre asociación es una solución al status constitucionalmente viable, le miente. No lo es porque el Congreso no la puede conceder.

Ahora, para que haya un pacto de libre asociación entre Puerto Rico y los Estados Unidos, primero Puerto Rico tiene que ser una nación independiente. Luego, negociar de país a país con el Departamento de Estado federal, sí los Estados Unidos quiere, y una vez el Presidente firme ese tratado, se somete al Senado federal para su ratificación o rechazo. Ese es el proceso. No hay otro.

Aquel que le diga que se puede negociar el pacto de libre asociación a la misma vez que se trabaja la solución al status con el Congreso, le miente. Eso no se puede hacer, pues la Constitución federal no lo permite.

Así que advertidos están y espero que aquellos que fungen como líderes del PNP no le concedan a los populares ni la remota posibilidad de que ocurra algo que no es constitucionalmente viable.

Debo añadir, que una vez Puerto Rico sea independiente se acabó la ciudadanía americana para todos los nacidos en Puerto Rico. Los Estados Unidos no reconocen ni conceden ciudadanías duales. Aquel que le diga lo contrario miente. No voy a citar aquí la infinidad de casos que así lo resuelven por el Tribunal Supremo por el espacio. Basta decirles que los Estados Unidos exigen fidelidad absoluta de sus ciudadanos y que la única ciudadanía que les reconoce a sus ciudadanos es la americana. Bajo una república asociada o pacto de libre asociación o ELA mejorado, soberano o culminado no hay ciudadanía americana.

Donde único hay ciudadanía americana es bajo la Estadidad. Nada más.

¿Estamos claros?

El autor es abogado con oficinas en Mayagüez.