Extienden hasta el 13 de octubre la exención del pago del IVU en alimentos preparados

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció la extensión del periodo libre de pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), en alimentos preparados hasta el jueves 13 de octubre de 2022, a raíz de la declaración de estado de emergencia, tras el paso del huracán Fiona.

Se dijo que se extendió el periodo mientras se continúan estabilizando los servicios esenciales y atendiendo los daños que dejó a su paso el fenómeno atmosférico.

El primer periodo de exención del IVU en alimentos preparados comenzó el jueves, 22 de septiembre y debió terminar mañana jueves, 6 de octubre. La Determinación Administrativa 22-09 del Departamento de Hacienda, extiende la vigencia hasta las 11:59 de la noche del jueves, 13 de octubre de 2022.

El secretario Parés Alicea, recordó a los ciudadanos y comerciantes que la exención no incluye la venta de bebidas alcohólicas.

“Esta exención de pago del IVU es únicamente para alimentos preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios, para comerse por su sabor o valor nutricional. Incluye además bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, dijo.

Gobernadora anuncia extensión de la exención temporera del pago del IVU en artículos de primera necesidad

LA FORTALEZA: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció la extensión de la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, o para su tratamiento, hasta el domingo, 31 de mayo.

“Continuamos en estado de emergencia y, ante una reapertura paulatina de la actividad económica, el uso de artículos de primera necesidad para evitar el contagio del COVID-19 es vital, sobre todo para las personas que reanuden labores de manera presencial. Estamos conscientes de que el presupuesto de muchos ciudadanos se ha impactado. Por eso, estamos extendiendo la eliminación del pago de IVU a todos los artículos de primera necesidad, cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento de la enfermedad”, explicó la mandataria.

Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-038, que extiende el periodo de toque de queda hasta el 25 de mayo, persiguiendo controlar aún más el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19 en la isla, al tiempo que permite de forma limitada la apertura de ciertas industrias, comercios y servicios en horarios específicos.

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El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, aprobó la Determinación Administrativa (DA) 20-12, que extiende el periodo de la exención del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, a los Artículos de Primera Necesidad, según definidos en la Orden de Congelación de Precios de DACO 2020-005, que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, hasta las 11:59 p.m. del domingo, 31 de mayo de 2020. Esta DA, enmienda la DA 20-07 cuya vigencia culminó el pasado viernes, 30 de abril.

Para propósitos de la Determinación Administrativa, los Artículos de Primera Necesidad, que estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal son:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers)
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
  • Pañuelos desechables
  • Mascarillas
  • Alcohol isopropílico
  • Desinfectantes y antisépticos
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
  • Guantes de vinil
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

“Exhortamos a todos los comerciantes a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que alguno, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el IVU en la venta de los artículos que se han determinado, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor”, añadió el funcionario.

Para obtener más información relacionada con las disposiciones de la DA 20-12, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. También puede acceder a la misma a través de la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de “Publicaciones”.

Gobernadora anuncia extensión de la eliminación del IVU en alimentos preparados  

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció que el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió la Determinación Administrativa 20-11 extendiendo la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados.

“La Determinación Administrativa extiende el periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados hasta el domingo, 3 de mayo de 2020. Continuamos estableciendo medidas en favor de todos los ciudadanos ante la emergencia de salud que enfrentamos por el COVID-19”, expresó la gobernadora.

Por su parte, Parés Alicea explicó que la vigencia de la primera Determinación Administrativa 20-08 de exención temporera en el pago del IVU, culmina mañana domingo, 19 de abril a las 11:59 de la noche y la nueva publicación entrará en vigor el lunes, 20 de abril a las 12:00 de la medianoche. Detalló que, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

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“A tenor con la Orden Ejecutiva 2020-033, que extiende el cierre total y el toque de queda a partir de las 7:00 pm hasta las 5:00 am (hasta el 3 de mayo) hemos extendido la exención temporera del IVU en alimentos preparados. No obstante, estaremos evaluando la posibilidad de extenderlo por más tiempo dependiendo de las circunstancias a la fecha de vencimiento de este periodo”, afirmó el secretario.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de la Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en suri.hacienda.pr.gov.

Para más información, acceda a la DA 20-11 en la página www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.