Inconstitucional actuación de Rosselló en situación de la Secretaria de Justicia

Por: Lcdo. Alfredo Ocasio

Vamos a aclarar. Estos son los hechos. Por primera vez en nuestra historia un Secretario de Justicia está siendo investigado criminalmente y ya se anuncia la radicación de cargos criminales en su contra. A raíz de esto la Secretaria de Justicia le pide al Gobernador que la releve de sus funciones en lo que se tramita la acusación criminal en su contra.

El Gobernador procede a relevarla de sus funciones y nombra a la Jefa de los Fiscales, no al Sub-Secretario, para que ejerza las funciones de Secretaria de Justicia.

La pregunta a contestarse es: tiene el Gobernador la facultad constitucional de relevar de sus funciones a un secretario de gabinete, que para realizar sus funciones requiere que su nominación sea con el consejo y consentimiento del Senado, temporalmente para que otra persona ejerza esas funciones sin el consejo ni el consentimiento del Senado?

La respuesta es no. El Gobernador no tiene esa facultad constitucional.

El Artículo IV, Sección 4, de la Constitución, en su parte pertinente lee:

“Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán:

Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado. El Gobernador podrá hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del Senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria.”

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El Artículo IV, Sección 5, de la Constitución lee:

“Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que nombrará con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del Secretario de Estado requerirá, además, el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes, y la persona nombrada deberá reunir los requisitos establecidos en la sección 3 de este Artículo. Los Secretarios de Gobierno constituirán colectivamente un consejo consultivo del Gobernador que se denominará Consejo de Secretarios.”

El cargo de Secretario de Justicia requiere el consejo y consentimiento del Senado. Nadie puede ejercer las funciones de dicho cargo a menos que tenga el consentimiento del Senado. Solo en caso de muerte, renuncia o destitución del cargo, el Sub-Secretario ejerce el cargo interinamente hasta que su sustituto sea nombrado o termine la sesión legislativa, según lo dispone la ley.

Siendo estas las disposiciones constitucionales, el Gobernador no tiene autoridad legal para relevar temporalmente de sus funciones a un secretario que para ejercer sus funciones requiere el consentimiento del Senado y sustituirla en el uso de sus funciones por una persona que no es la designada en ley para sustituir a dicho secretario y que no tiene el consentimiento del Senado para ejercer dicha función.

Por otro lado, la acción del Gobernador tiene serias repercusiones legales, comenzando con que a partir de mañana, toda persona que se le radiquen cargos criminales puede pedir la desestimación de los mismos porque la persona que lo acusa, que es el Secretario de Justicia, no tiene autoridad legal alguna para ejercer el cargo, pues fue relevada de sus funciones, y su sustituta no es la persona autorizada en ley para sustituirle ni tiene el consentimiento del Senado para ejercer esa función. Las únicas dos opciones que tiene el Gobernador es o dejarla en el puesto o destituirla (pedirle la renuncia).

Por otra parte, el Senado de Puerto Rico puede mañana radicar el recurso de Quo Waranto (Artículo 641 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico), para remover del puesto a la persona que lo está ejerciendo de manera ilegal.

Demás está decir que toda determinación o decisión o acto que realice la persona que está ejerciendo de esta manera las funciones del cargo de Secretario de Justicia, es nula ab initio.

Señor Gobernador, le aconsejo que de inmediato dé marcha atrás a lo que hizo hoy y evítese un problema mayor. Solo tiene dos opciones: o la Secretaria de Justicia se mantiene en sus funciones o usted la destituye, pero lo que hizo hoy es inconstitucional y de permitirse abriría la puerta a que un gobernante presente al Senado las nominaciones de unas personas para que el Senado los confirme y luego de obtener la confirmación, los sustituya con otras personas para que esas sean las que ejerzan las funciones de los que fueron confirmados sin el consentimiento del Senado manteniendo a los confirmados relevados «temporeramente». Eso viola el sistema de pesos y contrapesos que tiene la Constitución.