MAYAGÜEZ: “En conclusión, reiteramos que la falta de capacidad jurídica (standing) constituye una falta de jurisdicción y; por consiguiente, el foro apelado estaba impedido de atender las controversias planteadas. Lo único que podía hacer el foro apelado era declarar su falta de jurisdicción. Por lo que el RUM, ni por sí ni por su Rector, tiene la facultad para ser demandante, por lo que procede desestimar la demanda instada por este en contra de la parte apelante”, determinó el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez y ordenar la desestimación de la demanda instada por la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) contra la Federación Laborista de Empleados Universitarios del RUM (FLEURUM).
La acción del RUM buscaba impedir que la FLEURUM cerrara los portones del recinto durante sus manifestaciones sindicales, paros y/o huelgas.
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En octubre de 2022, el Tribunal le ordenó a la FLEURUM “y a cada uno de los miembros que la componen, que cese y desista de cerrar y bloquear de forma alguna cualquiera de los ocho portones del campus del Recinto Universitario de Mayagüez”, al declarar con lugar un recurso de “injunction” incoado por el rector Agustín Rullán Toro.
Del documento, certificado por la licenciada Lilia M. Oquendo Solís, secretaria del Tribunal de Apelaciones; surge que, “la parte apelada (Rullán y el RUM) en su escrito no señaló una disposición legal que nos permita concluir, de forma palmaria, de dónde surge la capacidad jurídica de accionar el trámite judicial que se le pretende otorgarle a la figura del Rector del RUM”.
“La libertad de expresión ganó hoy. El Tribunal Apelativo no le dio standing al rector Rullán para que demande a la FLEURUM ni a la comunidad universitaria”, reaccionó Daniel Echevarría, presidente del sindicato durante entrevista en el programa CON BASE Y FUNDAMENTO (WKJB 710 y el Facebook Live de LA CALLE Digital).