Gobernadora anuncia extensión de la eliminación del IVU en alimentos preparados  

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció que el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió la Determinación Administrativa 20-11 extendiendo la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados.

“La Determinación Administrativa extiende el periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados hasta el domingo, 3 de mayo de 2020. Continuamos estableciendo medidas en favor de todos los ciudadanos ante la emergencia de salud que enfrentamos por el COVID-19”, expresó la gobernadora.

Por su parte, Parés Alicea explicó que la vigencia de la primera Determinación Administrativa 20-08 de exención temporera en el pago del IVU, culmina mañana domingo, 19 de abril a las 11:59 de la noche y la nueva publicación entrará en vigor el lunes, 20 de abril a las 12:00 de la medianoche. Detalló que, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

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“A tenor con la Orden Ejecutiva 2020-033, que extiende el cierre total y el toque de queda a partir de las 7:00 pm hasta las 5:00 am (hasta el 3 de mayo) hemos extendido la exención temporera del IVU en alimentos preparados. No obstante, estaremos evaluando la posibilidad de extenderlo por más tiempo dependiendo de las circunstancias a la fecha de vencimiento de este periodo”, afirmó el secretario.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de la Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en suri.hacienda.pr.gov.

Para más información, acceda a la DA 20-11 en la página www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.

Abogado califica como un «huevo» aprobación del cobro de IVU en compras por Internet

La Cámara de Representantes aprobó el pasado lunes un proyecto que facilita el cobro de IVU en compras realizadas por Internet.

La Cámara de Representantes aprobó el pasado lunes un proyecto que facilita el cobro de IVU en compras realizadas por Internet.

MAYAGÜEZ: El abogado mayagüezano Alberto Lozada Colón, quien postula en el Tribunal Federal, arremetió en su cuenta de la red social Facebook contra la aprobación de la ley que obliga el cobro del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en las transacciones realizadas a través del Internet. Lozada Colón catalogó la acción de la Cámara de Representantes como “tremendo huevo”.

“Tremendo huevo el que puso la Cámara de Representantes al aprobar la Ley sobre Impuestos a las Ventas por Internet. El Artículo 3 de la Ley Foraker, ahora Artículo 58 de la Ley de Relaciones Federales, prohíbe la imposición de impuestos a libros en inglés procedentes de Estados Unidos. Eso no se tomó en consideración en el proyecto de la Cámara, lo cual terminaría anulando la ley si finalmente se aprueba. Con tantos asesores y nadie se dio cuenta de este disparate. Parecería que sus asesores necesitan un “refresher course” de Derecho Constitucional”, opinó Lozada Colón.

El licenciado Lozada fue enfático al decir que los legisladores “parecen desconocer las leyes fundamentales de este país”.

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Lozada dijo que tampoco se tomó en consideración el posible efecto del caso Sánchez Valle sobre la legislación aprobada.

“El mismo dice que el ELA y los Estados Unidos no son soberanos distintos. ¿Puede un “territorio” imponer impuestos fuera de sus fronteras? ¿Le corresponde al Congreso el poder para ese tipo de legislación? No se puede colocar la carreta delante de los bueyes. Hay que estudiar el asunto primero y legislar después”, expresó.

El Proyecto de la Cámara 849, radicado el pasado 1 de marzo por el representante novoprogresista Antonio L. “Tony” Soto Torres, y aprobado por ese cuerpo este pasado lunes, busca enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgarle al Departamento de Hacienda las herramientas necesarias para recaudar el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) sobre las ventas de productos tributables en Puerto Rico, a través del internet por empresas sin presencia física en Puerto Rico.

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Embargos de Hacienda… ¿Con qué moral?

Letrero que el Departamento de Hacienda coloca frente a los negocios embargados.

Letrero que el Departamento de Hacienda coloca frente a los negocios embargados.

Por: Iván Vargas Muñiz, líder obrero del Oeste y miembro de la UIA-AAA

Ya hace unos meses que hemos estado viendo en la prensa del país, que el Departamento de Hacienda ha estado realizando operativos en distintos negocios que alegadamente no remiten los pagos del Impuesto de Ventas y Uso (IVU).

No sólo embargan propiedades sino que además cierran estos negocios, dejando a decenas de trabajadores sin empleo. La inmensa mayoría de los negocios intervenidos, por no decir todos, son negocios locales cuya ganancia se queda y se invierte en el país, además de que sus empleados también generaban actividad económica local.

Estamos claros que si nosotros pagamos el IVU al comerciante, éste está obligado a remitir íntegramente el mismo a Hacienda, porque no es un dinero que le pertenece, lo que no concibo es que como parte de la gestión de cobro, se proceda con el cierre de éstos negocios, que a pesar de dicha falta, generan otros ingresos adicionales al Fisco.

Por muchos años, el gobierno ha sido deficiente, o mejor dicho incompetente, en el cobro del impuesto de ventas y uso. Tan es así, que como medida remediativa a esta incompetencia, la «genial» propuesta de este gobierno fue aumentar el impuesto, en vez de buscar los equipos necesarios para mejorar la captación. Tal vez instalar equipos que registren en Hacienda, todas las transacciones tal y como lo hacen los bancos con sus tarjetas electrónicas, era una de las medidas que se debió haber implantado, antes de aumentar el IVU o de cambiar a un IVA.aquaviva nuevo weekends

El cierre de negocios por no remitir dicho impuesto, es para la economía del país como intentar matar una mosca con una escopeta; tal vez matas la mosca, pero dañando otras cosas antes de lograrlo.

Pero… ¿Qué moral tiene el Departamento de Hacienda para embargar estos negocios?

Al día de hoy, le deben a los contribuyentes millones de dólares en reintegros producto de las planillas. El efecto de esta deuda, es el mismo que el de un negocio no remitir el IVU, porque es dinero que no le pertenece. Ese dinero fue recaudado a través de todo el año en contribuciones que pagamos directamente de nuestro salario y que el patrono remite al Departamento de Hacienda.

Sin embargo, a diferencia de esa agencia gubernamental, el contribuyente no tiene un mecanismo inmediato para poder cobrar el dinero de su reintegro, tal y como lo hacen en Hacienda. No puede embargar, no puede cerrar el Departamento sino que tiene que sentarse y esperar a que al gobierno le dé la gana de autorizar el envío de ese dinero y rogar que los cheques tengan fondos a la hora de cambiarlos.

Aquí eso de igual protección de las leyes no existe para el contribuyente, sino que éste siempre tendrá la responsabilidad de pagar, pero no el derecho de cobrar.

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Hacienda anuncia periodo de ventas libres de IVU para el regreso a la escuela

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció el martes las fechas en que se podrán realizar ventas sin que el comerciante cobre el pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para los meses de julio 2015 y enero 2016; conforme estipula la Carta Circular de Política Contributiva 15-07.

“El primero de los dos periodos, comenzará a las 12:01 a.m. del 17 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 18 de julio de 2015 y el segundo será del 8 de enero a las 12:01 a.m., hasta las 12:00 de la medianoche del 9 de enero 2016.  Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, explicó el titular de la agencia en un comunicado de prensa.

Para obtener más información deben visitar la página web del Departamento de Hacienda, www.hacienda.pr.gov y acceder el enlace Publicaciones donde bajo el Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva encontrarán la Carta Circular 15-07 del 1 de junio de 2015.

La Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero. Además, el apartado (b) de dicha sección establece que las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.Aquaviva Jazz Session

La Carta Circular de Rentas Internas 15-07 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

También se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Finalmente, Zaragoza recalcó que es bien importante que los comercios cumplan con eximir del cobro de IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley.  “De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, dijo.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a nuestra página de Internet: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-07