Extienden hasta el 13 de octubre la exención del pago del IVU en alimentos preparados

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció la extensión del periodo libre de pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), en alimentos preparados hasta el jueves 13 de octubre de 2022, a raíz de la declaración de estado de emergencia, tras el paso del huracán Fiona.

Se dijo que se extendió el periodo mientras se continúan estabilizando los servicios esenciales y atendiendo los daños que dejó a su paso el fenómeno atmosférico.

El primer periodo de exención del IVU en alimentos preparados comenzó el jueves, 22 de septiembre y debió terminar mañana jueves, 6 de octubre. La Determinación Administrativa 22-09 del Departamento de Hacienda, extiende la vigencia hasta las 11:59 de la noche del jueves, 13 de octubre de 2022.

El secretario Parés Alicea, recordó a los ciudadanos y comerciantes que la exención no incluye la venta de bebidas alcohólicas.

“Esta exención de pago del IVU es únicamente para alimentos preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios, para comerse por su sabor o valor nutricional. Incluye además bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, dijo.

Desde este jueves la eliminación temporera del IVU en alimentos preparados

(Archivo).

REDACCIÓN: El gobierno anunció la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), a los alimentos preparados a partir de este jueves, 22 de septiembre.

La Determinación Administrativa 22-07 establece un periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados, comenzando a las 12:01 a.m. del jueves, 22 de septiembre de 2022 y concluyendo a las 11:59 p.m. del jueves, 6 de octubre de 2022.

El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, explicó que la exención temporera en el pago del IVU, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

El funcionario dijo que la determinación requiere unos ajustes en la programación del sistema de cobro de los comercios y para salvaguardar la seguridad tanto de los comerciantes como de los empleados que tienen que implementar estos cambios, la exención iniciará este jueves una vez haya mejorado el clima en la Isla.

Se informó que, en caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov. La DA 22-07 está disponible en la página web www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.

Se acaba desde la medianoche de hoy la exención temporera del IVU en alimentos preparados

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) denegó la solicitud de la extensión de la exención temporera del pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU) en los alimentos preparados que vence hoy, 25 de mayo, a las 11:59:59 p.m.

“Luego de que la gobernadora Wanda Vázquez Garced anunciara la nueva Orden Ejecutiva 2020-041, que entra en vigor el 26 de mayo y extiende el toque de queda hasta el 15 de junio de 2020 ante la emergencia por el COVID-19, sometimos a la consideración de la Junta la extensión temporera de la exención del IVU en alimentos preparados, también, hasta el 15 de junio. No obstante, la Junta nos informó mediante una carta que la solicitud fue denegada. Por lo tanto, la exención del IVU en alimentos preparados culmina esta noche a las 11:59 p.m., según dispone la Determinación Administrativa 20-13”, explicó el secretario.

El funcionario destacó que el proceso de solicitud de extensión es uno ordinario, establecido por la Junta bajo la Política de Revisión de Ordenes, Reglas y Reglamentos, según revisada en octubre 2019.

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Gobernadora anuncia extensión de la eliminación del IVU en alimentos preparados  

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció que el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió la Determinación Administrativa 20-11 extendiendo la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados.

“La Determinación Administrativa extiende el periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados hasta el domingo, 3 de mayo de 2020. Continuamos estableciendo medidas en favor de todos los ciudadanos ante la emergencia de salud que enfrentamos por el COVID-19”, expresó la gobernadora.

Por su parte, Parés Alicea explicó que la vigencia de la primera Determinación Administrativa 20-08 de exención temporera en el pago del IVU, culmina mañana domingo, 19 de abril a las 11:59 de la noche y la nueva publicación entrará en vigor el lunes, 20 de abril a las 12:00 de la medianoche. Detalló que, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

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“A tenor con la Orden Ejecutiva 2020-033, que extiende el cierre total y el toque de queda a partir de las 7:00 pm hasta las 5:00 am (hasta el 3 de mayo) hemos extendido la exención temporera del IVU en alimentos preparados. No obstante, estaremos evaluando la posibilidad de extenderlo por más tiempo dependiendo de las circunstancias a la fecha de vencimiento de este periodo”, afirmó el secretario.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de la Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en suri.hacienda.pr.gov.

Para más información, acceda a la DA 20-11 en la página www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.

Hacienda informa nuevas fechas para radicación de planillas y pago de contribuciones

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió las Determinaciones Administrativas 20-09 y 20-10, estableciendo nuevas fechas para la radicación de planillas y para el pago de contribuciones, además de cambios importantes para garantizar el flujo de efectivo a contribuyentes y comerciantes, ante la emergencia causada por el COVID-19.

“Cónsono con las medidas tomadas por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, para proteger la vida de los puertorriqueños y mantener la estabilidad del país ante los retos que enfrentamos, estamos publicando nuevas fechas límite para la radicación de planillas y el pago de contribuciones e informando cinco nuevas medidas contributivas para garantizar el flujo de efectivo durante los próximos meses”, dijo el funcionario en un comunicado de prensa.

Explicó que la Sección 6080.12 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, faculta al secretario a eximir del pago de arbitrios y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), además de extender las fechas límites para realizar ciertas acciones contributivas por razón de desastres declarados por la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

“Los cambios económicos y los problemas de salud que enfrentamos, anticipan claramente dificultades para cumplir con ciertas responsabilidades, incluyendo el efectuar los pagos de las contribuciones que administramos. Por tal razón, estamos posponiendo ciertas fechas límite, para beneficio de todos los contribuyentes y flexibilizando reglas, para beneficio de la población”, dijo.

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El Departamento determina derogar la DA 20-03 y la DA 20-05 y establecer la no aplicabilidad de intereses, recargos y penalidades por la radicación de las planillas, pagos y depósitos de contribuciones, siempre y cuando los mismos sean radicados no más tarde de las fechas límites que se detallan a continuación:

  • Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) – En el caso de planillas y pagos relacionados con el IVU, la fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente, para los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 será la siguiente: febrero, hasta el 20 de abril de 2020; marzo, hasta el 20 de mayo de 2020; abril, hasta el 22 de junio de 2020 y mayo, hasta el 20 de julio de 2020.
  • Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones – La fecha límite de radicación y el pago correspondiente para los periodos de marzo, y abril de 2020 será la siguiente: marzo, hasta el 10 de mayo de 2020; abril, hasta el 10 de junio de 2020 y mayo, hasta el 10 de julio de 2020.
  • Pagos de IVU Quincenal – No se impondrán penalidades por incumplimiento para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el total del IVU adeudado sea pagado con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dichos periodos.
  • Planillas de Contribución sobre Ingresos – No se impondrán intereses, recargos y penalidades siempre y cuando éstas, junto al pago de la contribución adeudada, sean sometidas en las fechas límites que se indican a continuación:
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla, sea el 15 de marzo de 2020 – La fecha límite será el 15 de junio de 2020. Lo anterior incluye toda Planilla con fecha de vencimiento pospuesta al 16 de marzo de 2020.
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla, sea el 15 de abril de 2020 – La fecha límite para someter será el 15 de julio de 2020.
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla sea el 15 de mayo de 2020 o el 15 de junio de 2020 – La fecha límite será el 15 de julio de 2020.
  • Declaraciones Informativas – Se enmienda la fecha límite de radicación sin la imposición de penalidades, hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Otras Planillas, Formularios y pagos de contribuciones – No se impondrán intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando éstas sean sometidas en las fechas límites dispuestas a continuación, con ciertas excepciones: fechas de vencimiento original sean durante los meses de marzo y abril de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, el mes de junio de 2020.
  • Otras Planillas cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de mayo y junio de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, en julio de 2020.
  • Fianzas y Licencias de Rentas Internas – Con fechas de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, se extienden automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

La DA 20-10, establece las siguientes medidas de alivio para el flujo de efectivo:

Requisito de Pago de Estimada para Individuos y Corporaciones

No se impondrán penalidades si los pagos del primer y segundo plazo no son efectuados en la fecha prescrita por el Código.

Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados

Se releva a todo agente retenedor de realizar la retención de contribución sobre ingresos, por la prestación de servicios durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

En el caso de contribuyentes que se acogieron a la Contribución Opcional para el año contributivo 2020 y obtuvieron un Certificado de Relevo Parcial, deberán asegurarse de cumplir con su   responsabilidad contributiva, no más tarde del último plazo para pagar la contribución estimada del año contributivo 2020.

De así desearlo, el receptor del pago podrá solicitar al agente retenedor que le continúe reteniendo la contribución sobre ingresos en el origen de los pagos.

Requisito de Pago de IVU en la importación y compra de partidas tributables para la reventa

El Departamento determina otorgar un Periodo de Exención Temporero desde el lunes, 6 de abril de 2020, hasta el martes 30 de junio de 2020, para importar o adquirir partidas tributables            para la reventa, libres del pago de IVU, a todo comerciante que sea un Revendedor y que, a la fecha de publicación de esta Determinación, tenga vigente un Certificado de Revendedor.

Todo comerciante revendedor que tenga su Certificado de Revendedor activo y vigente recibirá automáticamente a través de su cuenta en SURI, el Certificado de Exención Temporero.

Aplicación de Reintegros y Pagos en Exceso contra otras contribuciones

El Departamento permitirá a todo contribuyente que tenga un pago en exceso y no haya solicitado aplicarlo a una contribución futura, solicitar aplicar el mismo a otro tipo de contribución.

Acuerdos de Pago a Plazos de la Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2019

Todo contribuyente que solicite el Pago a Plazos deberá comprometerse a pagar la contribución adeudada en plazos mensuales y saldar el monto total adeudado, no más tarde del 31 de marzo de 2021. Una vez el contribuyente salde la deuda, el Departamento procederá a eliminar los intereses, recargos y penalidades correspondientes.

Las disposiciones de ambas Determinaciones Administrativas tendrán vigencia inmediata. Para información adicional relacionada, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede acceder a las mismas a través de nuestra página web, www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones de Rentas Internas. También puede seguir las cuentas oficiales en Twitter y Facebook: @DptoHacienda.

Gobernadora extiende exención del IVU en alimentos preparados durante febrero en municipios incluidos en declaración federal de desastre

LA FORTALEZA: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció la extensión de la exención del pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en alimentos preparados durante el mes de febrero, para los 16 municipios incluidos en la declaración federal de desastre mayor causada por la actividad sísmica.

“Estamos extendiendo hasta el 29 de febrero la exención al pago de IVU en alimentos preparados, para los municipios afectados por los terremotos y sus réplicas. Tanto los ciudadanos afectados, como los comerciantes, necesitan todo el apoyo del gobierno para afrontar el impacto que esta emergencia ha causado a sus vidas”, dijo la mandataria en un comunicado de prensa.

De la extensión del periodo se beneficiarán los municipios de Guánica, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Utuado, Yauco, Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, San Germán, San Sebastián y Villalba.

“Muchos de los afectados aún no han retomado sus rutinas de trabajo y la situación les está provocando gastos adicionales.  Por esa razón, he autorizado al Departamento de Hacienda que extienda el periodo de exención de IVU para alimentos preparados un mes adicional como una medida de alivio”, añadió la gobernadora.

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, publicará una Determinación Administrativa donde se establece la extensión del periodo y se explica a los comerciantes cómo se informarán dichas ventas en la Planilla Mensual de IVU.

“Se exime temporeramente del pago del IVU a partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, expresó el secretario.

Parés Alicea recalcó que “en caso de que un comerciante cobre a un consumidor el IVU en una venta de alimentos preparados, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto cobrado al consumidor”. La determinación no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia, el sistema automático de recibo y manejo de denuncias o quejas relacionadas a las disposiciones del IVU por parte de comerciantes. También puede presentar su denuncia o querella llamando al (787) 622-0123, opción 9 o visitando cualquiera de las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) hábiles y disponibles.

Para más información visite la página electrónica www.hacienda.pr.gov o llame al 787-622-0123, opción 8.

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Alcalde de Añasco anuncia presupuesto de cerca de $12 millones y restituye jornada laboral completa a empleados

AÑASCO: El alcalde Jorge E. Estévez Martínez presentó ante la Legislatura Municipal su mensaje de presupuesto para el Año Fiscal 2019-2020, anunciando que el mismo alcanza unos $11,987,584, lo que representa un aumento de $487,584 en comparación con el año fiscal corriente.

Estéves dijo el aumento presupuestario se debe a los recaudos del IVU y la contribución sobre la propiedad.

“Hoy, luego de varias semanas de larga espera por los estimados de ingresos provenientes del CRIM, podemos presentar el Proyecto de Presupuesto Operacional del Municipio de Añasco para el Año Fiscal 2019-2020. El Municipio de Añasco no está ajeno a las situaciones adversas que están afectando a todos los municipios de Puerto Rico. Estamos atravesando por un proceso histórico de recortes de fondos e incrementos de aportaciones, así como estamos todos sufriendo las consecuencias de los atrasos en los procesos de rembolsos de gastos provenientes de FEMA”, dijo del alcalde Estévez Martínez en las facilidades del salón de actividades del Castillo Sueño de los Niños

El incumbente municipal dijo que tras recibir un fuerte impacto sobre la reserva del Municipio para el 2016, dio instrucciones al Departamento de Finanzas para que comenzara un plan de acción dirigido a minimizar gastos e identificar fuentes alternas de ingresos.

“Esa acción contribuyó a que nuestro Municipio culminara los años subsiguientes 2017 y 2018 con sobrantes en el Fondo General, lo que hoy permite que tengamos una reserva o superávit ascendente a $4,369,818”, enfatizó el alcalde.

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Estévez Martínez aprovechó el mensaje para anunciar que se devolverá la totalidad de la jornada laboral a los 334 empleados municipales. Además, firmó un acuerdo con la compañía Pavía Health System para la administración del CDT Municipal.

“De esta manera cerramos ese capítulo de austeridad máxima que todos sufrimos y por el cual agradezco la paciencia y comprensión que muchos de estos empleados demostraron durante los pasados años. Gracias al compromiso de nuestro personal, la reducción no tuvo efectos mayores sobre la calidad de los servicios que brindamos a nuestros ciudadanos.  Ahora los invito a continuar trabajando con el mismo esmero bajo una jornada completa, llevando así, mas y mayores servicios a nuestra gente”, mencionó.

Por otro lado, el alcalde añasqueño informó que comenzarán mejoras a la infraestructura vial y la primera fase de la construcción de un carril para bicicletas en la carretera PR-115 hasta el barrio Playa, con una inversión municipal de más de $1 millón.

Además, anunció que próximamente se firmará un acuerdo para la construcción de la segunda fase del Proyecto FIFA Goal, que sobrepasa los $700 mil. También añadió que, con una inversión de $500 mil de fondos federales, comenzará la limpieza de caños y quebradas.

Hacienda exhorta a consumidores a informarse sobre exención del IVU a las PYMES

PYMES NO IVU

SAN JUAN: Al iniciarse el período de compras navideñas, el secretario de Hacienda, Raúl Maldonado, exhortó a los consumidores a informarse sobre las medidas tomadas por la agencia para eximir a los pequeños negocios de cobrar el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).

“De cara a la época navideña y con el propósito de fomentar el desarrollo económico, publicamos el pasado 10 de noviembre de 2017 la Determinación Administrativa Núm. 17-26 («DA 17-26») para establecer los parámetros de la exención a las pequeñas y medianas empresas (conocidas como «PYMES») y establecer los criterios de quien se considerará un Comerciante Exento. El período de vigencia de la exención temporera inició el 20 de noviembre para que los consumidores se beneficien de las ventas de Viernes Negro y Navidad”, explicó Maldonado en un comunicado de prensa.

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Del 20 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 los Comerciantes Exentos con certificado de exención no tendrán que cobrar el IVU a sus clientes. Igualmente, estarán exentos de pagar el IVU al comprar mercancía para revender, siempre y cuando el pago se realice en el periodo comprendido en dicho periodo.

Para efectos de la DA 17-26 un Comerciante Exento es aquel que haya generado un volumen de ventas de $1 millón o menos durante el período de 1 de agosto 2016 al 31 julio 2017. Cabe señalar, que todos aquellos comerciantes que hayan comenzado negocio a partir del 1 de agosto de 2017 y que hayan completado el proceso de registro en SURI se considerarán un Comerciante Exento.

Los consumidores que realicen compras en estos negocios podrán verificar si el comercio tiene un Certificado Temporero de Comerciante Exento a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Para verificar el mismo, deberán ingresar a la página de internet de SURI (https://suri.hacienda.pr.gov).

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Radican medida para aumentar penas a comerciantes que intenten “pasarse de gansos” durante emergencia

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MAYAGÜEZ: La representante Maricarmen Mas Rodríguez (PNP-Distrito 19) advirtió a algunos comerciantes que sirven alimentos preparados y todavía están cobrando el Impuesto sobre la Venta y Uso (IVU), de que se exponen a serias sanciones, incluyendo referidos ante el Departamento de Justicia, de continuar con esta legal práctica.

La representante sostuvo que estará sometiendo un proyecto de ley que eleva a delito la violación de cualquier orden ejecutiva emitida por el Gobernador a causa de una emergencia, como lo es el impacto de un huracán.

“En esta emergencia hay comerciantes, unos pocos, que quieren pasarse de listos y cobrarle el IVU a las personas por alimentos preparados, a pesar de que el gobernador, Ricardo Rosselló, detuvo esta práctica mediante la Orden Ejecutiva OE-2017-47, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el paso del huracán María. Esto no lo vamos a permitir. Quiero dejar esto claro: cualquier comerciante que trate de lucrarse de la desgracia de nuestra gente cobrando el IVU a personas que apenas pueden pagar por su comida, los vamos a encontrar y a procesar”, señaló la legisladora por Mayagüez y San Germán.

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La también presidenta de la Comisión para el Desarrollo Integral de la Región Oeste exhortó a los ciudadanos a verificar bien su recibo de compra y asegúrese que no le estén cobrando el IVU.

“Hago un llamado aquellas personas que fueron timadas a llevar la evidencia al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), o a nuestra oficina legislativa en Mayagüez para que se inicie el proceso investigativo de manera expedita. Durante las pasadas semanas hemos escuchado a muchos constituyentes decirnos que le están cobrando el IVU en varios restaurantes, alegando que el mismo ya está en sistema y que no lo pueden sacar, por ejemplo. Nadie, repito, nadie puede cobrar impuestos por comida preparada o una botella de agua o refresco. Tampoco por postres. Esta es la ley y la vamos hacer cumplir”, agregó.

Mas Rodríguez enfatizó que continuará visitando comercios para asegurarse de que están en cumplimiento con la mencionada orden.

Mientras tanto, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, en conjunto con personal de su agencia, ofreció un entrenamiento a los agentes del Departamento de Hacienda para comenzar la fiscalización conjunta de las órdenes de congelación de precios y márgenes de ganancia, que ascenderán a unos 200.

Pierluisi informó que la agencia comenzó ayer a entregar requerimientos de información a establecimientos comerciales que venden artículos de primera necesidad, como los supermercados y farmacias. La meta es entregar alrededor de 200 en los próximos días. En cuanto a la venta de combustible, hay 200 requerimientos de información en curso. Este método de investigación es muy útil y efectivo aunque el resultado toma más tiempo.

Hacienda anuncia periodo libre de IVU en ventas de uniformes y materiales para regreso a la escuela

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda Raúl Maldonado Gautier informó que el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la venta de uniformes y materiales escolares para el próximo curso escolar, será el próximo 14 y 15 de julio de 2017.

“Para el beneficio de todos los consumidores y comerciantes, nuestro gobernador Ricardo Rosselló ha solicitado que se continúe con el período libre del pago del IVU en la venta de uniformes y materiales escolares. Esta vez comenzará el viernes 14 de julio a partir de las 12:00 de la medianoche y culminará a las 11:59 de la noche del sábado 15 de julio. Los artículos exentos están detallados en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 17-01, disponible en la página de internet del Departamento de Hacienda: www.hacienda.pr.gov», dijo el funcionario en declaraciones escritas.

La Carta Circular también está disponible bajo el siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-17-01-cc-pc-17-01.

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El uniforme escolar es el vestuario requerido por la institución educativa que no puede ser sustituido por ropa ordinaria. No incluye, por ejemplo, hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches o emblemas vendidos por separado, equipo y artículos de coser, maletines, cosméticos, artículos para el pelo y equipo deportivo y recreativo, entre otros.

Los materiales escolares son los artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. La venta sin IVU incluye materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales escolares cubiertos por la exención de IVU por regreso a clases se encuentran las carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tizas, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila. Tampoco pagarán IVU durante este periodo la pega, el adhesivo y el adhesivo en barra, al igual que los marcadores, incluyendo los fluorescentes.

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Durante este período también se podrán comprar sin pagar el IVU, las tarjetas de afiche o “index cards” y las cajas para almacenar las mismas, las loncheras, marcadores, lápices, cajas de lápices, sacapuntas, bolígrafos, reglas, tijeras, transportadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila y de color, cartulinas y papel de construcción.

Entre los materiales de arte, música y escolares instructivos que no pagarán IVU los días 14 y 15 de julio, se encuentran el barro y esmaltes, las pinturas (incluyendo acrílicas, de tempera y de aceite), las brochas para el trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y el globo terráqueo de referencia.

Maldonado Gautier recordó que los libros impresos están exentos del pago de IVU durante todo el año, según dispone la Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. “Los libros impresos son publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos”, explicó.

No obstante, añadió que los libros de texto electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios y las libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del IVU durante todo el año.

Por otro lado, el Secretario explicó que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (lay away), cualificarán para la exención de IVU en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 14 o 15 de julio de 2017. También cualificarán para esta exención de IVU por regreso a clases, los vales o “rain checks”, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En cuanto a las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado. Los certificados y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención, siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados.