En veremos el Bono de Navidad para los empleados públicos

Juan Zaragoza, Secretario de Hacienda (Archivo).

Juan Zaragoza, Secretario de Hacienda (Archivo).

SAN JUAN: En medio de la incertidumbre que produce el desconocimiento de la fecha en la que los empleados del Gobierno de Puerto Rico cobren el Bono de Navidad, el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza, emitió unas expresiones en las que aparentemente aleja la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan disfrutar del mismo.aquaviva miercoles 25 nov 2015

“El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, aclaró que como ha dicho, se están buscando todas las alternativas para pagar el Bono de Navidad a los empleados públicos. Sin embargo recalcó que el pago está sujeto a la liquidez del Fondo General, el que evalúa diariamente”, reza una corta comunicación enviada por la Oficina de Prensa de Hacienda a las 10:30 de la mañana del miércoles.

Los empleados gubernamentales esperaban que el Bono al menos se pagara en los primeros días de diciembre, pero ante la falta de certeza en las expresiones del titular de Hacienda, tal parece que no lo cobrarán en esos días, si es que finalmente lo pagan.

Mientras tanto, alcaldes de diferentes regiones, que han hecho ajustes, o que tenían suficiente liquidez para honrar el pago del Bono de Navidad, han estado entregando los mismos en ceremonias a las que han convocado hasta la Prensa.

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Hacienda anuncia segunda fase de cierre de colecturías

Tabla con las colecturías que estarán cerrando el 31 de octubre y en diciembre. Haga "click" sobre la imagen para ampliarla (Suministrada Hacienda).

Tabla con las colecturías que estarán cerrando el 31 de octubre y en diciembre. Haga «click» sobre la imagen para ampliarla (Suministrada Hacienda).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció la segunda fase del llamado “plan de consolidación de colecturías”, que comenzará esta última semana de octubre y terminará en diciembre.

“Antes de que termine el año tenemos programada la consolidación de 18 colecturías ubicadas en los distritos de Arecibo, Bayamón, Caguas, Humacao, Mayagüez y Ponce. La primera parte de esta fase del plan de trabajo se llevará a cabo este 31 de octubre, cuando se consolidarán 10 colecturías. A principios de diciembre completaremos el proceso con las ocho restantes. Los 39 empleados ya fueron informados y serán reubicados en otras colecturías de sus distritos con la intención de fortalecer las plantillas de trabajo y ofrecer un mejor servicio”, informó Zaragoza en un comunicado de prensa.

Se indicó que el proyecto se está realizando en coordinación con los alcaldes de los municipios incluidos en esta fase, quienes están evaluando la posibilidad de ofrecer los servicios de venta de sellos, comprobantes y renovación de marbetes, además del cobro de multas de tránsito. Aquellos que se integren recibirán asistencia de Hacienda en la parte de tecnología y en la capacitación de empleados.

Zaragoza Gómez destacó que la alianza con los municipios se traducirá eventualmente en más opciones para que los ciudadanos puedan realizar sus transacciones. aquaviva martes 27 oct

“Durante el proceso hemos visitado a los alcaldes de los 18 municipios, muchos de los cuales han mostrado interés en ofrecer los servicios. Nos comprometimos en proveerles varias herramientas de trabajo y asistencia. Igualmente personal de Hacienda se mantendría monitoreando los procesos durante un período de transición de 60 días, aproximadamente”, dijo.

Los municipios que entren en el proyecto tendrán acceso a los sistemas de Hacienda a través de la aplicación E-MARBAN (creada por el DH), que permite cobrar boletos de tránsito y vender marbetes. La venta de sellos y comprobantes por el momento, será a través de la compañía OPG Technology.

Mientras tanto, los servicios de cobro de multas y venta de marbetes ya están disponibles en varios bancos como Banco Popular y Banco Santander, además de aproximadamente 100 cooperativas alrededor de la Isla, muchas de las cuales también cuentan con la venta de sellos y comprobantes junto a varias sucursales de Bancos.

El público también puede continuar acudiendo a las colecturías más cercanas en sus distritos para los servicios señalados y para efectuar sus transacciones contributivas.

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Alcalde de San Sebastián demanda a Hacienda por aportación al bono de Navidad

El alcalde de San Sebastián, Javier Jiménez (Archivo).

El alcalde de San Sebastián, Javier Jiménez (Archivo).

SAN SEBASTIÁN: El alcalde pepiniano Javier Jiménez radicó ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, un recurso de “Injuction” contra el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza, por la apropiación de la aportación requerida por ley al gobierno estatal para los empleados municipales.

Según indicó el alcalde Jiménez, el recurso legal obedece a que Zaragoza emitió la Carta Circular 1300-01-16, mediante la cual ajusta la aportación al bono de Navidad que viene obligado a pagar el gobierno central bajo la Ley 34-1969, para los empleados municipales (Ley de Bono de Navidad para Funcionarios o Empleados del Gobierno del ELA).

Conforme a la referida carta circular, el alcalde explicó que, en violación a la ley antes mencionada, se reduce en $250 por empleado la aportación para el pago este año del bono a los empleados municipales.Aquaviva Mojito Jueves

Jiménez denunció además, que los fondos recortados a los bonos de Navidad fueron distribuidos mediante la Ley 105, mayormente a municipios con alcaldes del Partido Popular Democrático (PPD), para gastos operacionales. Puso como ejemplo la aportación al municipio de Cayey por la cantidad de $950 mil y al municipio de Sabana Grande por $800 mil, alegadamente a expensas del bono recortado a los empleados municipales.

Del mismo modo, hizo referencia a la demanda radicada el miércoles por un grupo de abogados contra el Departamento de Hacienda por el pago de los reintegros adeudados, y tronó contra Zaragoza por decir que no tiene totalidad de los fondos para enviar los mismos, cuando se han establecido un sinnúmero de nuevas contribuciones y un aumento al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

Además manifestó que el gobierno sí es sumamente diligente a la hora de ir tras los ciudadanos que no cumplen con sus obligaciones, aun cuando ellos no imparten el ejemplo.

Hacienda anuncia periodo de ventas libres de IVU para el regreso a la escuela

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció el martes las fechas en que se podrán realizar ventas sin que el comerciante cobre el pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para los meses de julio 2015 y enero 2016; conforme estipula la Carta Circular de Política Contributiva 15-07.

“El primero de los dos periodos, comenzará a las 12:01 a.m. del 17 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 18 de julio de 2015 y el segundo será del 8 de enero a las 12:01 a.m., hasta las 12:00 de la medianoche del 9 de enero 2016.  Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, explicó el titular de la agencia en un comunicado de prensa.

Para obtener más información deben visitar la página web del Departamento de Hacienda, www.hacienda.pr.gov y acceder el enlace Publicaciones donde bajo el Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva encontrarán la Carta Circular 15-07 del 1 de junio de 2015.

La Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero. Además, el apartado (b) de dicha sección establece que las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.Aquaviva Jazz Session

La Carta Circular de Rentas Internas 15-07 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

También se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Finalmente, Zaragoza recalcó que es bien importante que los comercios cumplan con eximir del cobro de IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley.  “De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, dijo.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a nuestra página de Internet: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-07