Dos opciones con la basura en Cabo Rojo… O compra la bolsa anaranjada o paga $10 al mes por un zafacón

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CABO ROJO: La Legislatura Municipal de Cabo Rojo aprobó el miércoles en la noche otra ordenanza que “modificará” el programa Iniciativa Naranja para el cobro del servicio de recogido, manejo y disposición de desperdicios sólidos, según se indicó, “con alternativas de libre selección”, que incluyen la compra de bolsas plásticas y varios zafacones que pagarán tarifas fijas mensuales.

En una conferencia de prensa, el alcalde Roberto Ramírez Kurtz informó que la nueva ordenanza, deroga disposiciones anteriores relacionadas con el mismo concepto “que estén en conflicto con la nueva; y dispone de asistencia para que personas de edad avanzada, encamadas, con enfermedades terminales, de escasos recursos económicos y otras, reciban ayuda para facilitar su participación en el programa”.

Se alega que también se fortalecerá el programa activo de acopio, procesamiento y manejo de material reciclable.

Ramírez explicó que la ordenanza se aprobó luego que la Legislatura Municipal y el Ejecutivo celebraron procesos para viabilizar la participación ciudadana, mediante vistas públicas llevadas a cabo los días 20, 21 y 22 de junio, así como el 5 y 6 de julio.

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En la votación del miércoles, la medida se aprobó con 10 votos a favor de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD, una abstención y tres votos en contra de los legisladores municipales del Partido Nuevo Progresista (PNP) y del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).

“Debemos establecer las prácticas adecuadas para la disposición de los desperdicios sólidos. El depósito de desperdicios sólidos sin los controles adecuados limitará la vida útil de nuestro vertedero municipal. El programa propuesto con esta ordenanza garantiza mantener nuestro sistema de relleno sanitario en beneficio de las generaciones futuras. La precaria situación fiscal sin precedentes que atraviesa el Gobierno Municipal, unida a la problemática de espacio para disponer de los desperdicios sólidos, hace imperativo la aprobación de medidas que atiendan de manera integral tanto el financiamiento del recogido de desperdicios sólidos como la reducción en las cantidades de dichos desperdicios que terminan en nuestro sistema de relleno sanitario. Esta medida permite que el servicio de recogido de desperdicios sólidos continúe sin contratiempos independientemente de los efectos que las medidas tomadas por el gobierno central tengan sobre los municipios”, dijo el alcalde.

La medida aprobada ordena a la Administración Municipal establecer un plan activo de acopio, procesamiento y manejo de desperdicios sólidos no peligrosos y material reciclable, a través de la utilización de bolsas plásticas y zafacones debidamente identificados con el escudo del Municipio y/o el logo del Programa Ambiental Municipal como evidencia de haber satisfecho el pago requerido.

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El programa ofrecerá alternativas de libre selección para que puedan cumplir con el programa y que incluyen bolsas plásticas de 15 galones, a un costo de $1.60, cada una, que podrán ser detalladas o adquiridas en los empaques de cuatro bolsas; y las de 30 galones, a un costo de $3.10, cada una, que podrán ser detalladas o adquiridas en empaques de tres bolsas.

Los zafacones identificados del programa serán de 30 galones y conllevará una tarifa fija de $10 mensuales, recogido una vez por semana, con un costo de adquisición pagadero una sola vez de $30. Este podrá pagarse, a opción del ciudadano, en un solo plazo o en tres plazos de $10.

El zafacón de 45 galones conllevará una tarifa fija de $15 mensuales, recogido una vez por semana, y cuyo costo de adquisición pagadero una sola vez será de $40. Podrá pagarse, a opción del ciudadano, en un solo plazo o en cuatro plazos de $10.

Los comerciantes tendrán la opción de utilizar un zafacón de 45 galones con una tarifa fija de $40 mensuales, recogido seis veces en la semana. Su costo de adquisición será de $40, pagadero una sola vez. Podrá pagarse, a opción del comerciante, en un solo plazo o en cuatro plazos de $10.

Las bolsas plásticas y los zafacones estarán disponibles para ser adquiridos en establecimientos participantes y/o directamente con la empresa contratada.

“La Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de Cabo Rojo establecerá mediante reglamento los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos interesados en recibir asistencia para cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y establecerá cuáles serán las situaciones a considerarse tales como; y que no se entienda como una limitación, personas de edad avanzada, personas encamadas, personas con enfermedades terminales, y personas con escasos recursos”, dispone la ordenanza.

El recogido de los desperdicios sólidos (material no reciclable) cubierto por el precio antes detallado, incluye solamente el volumen de desperdicios para el cual el zafacón tenga capacidad. Cualquier exceso debe ser depositado en las correspondientes bolsas. El servicio de recogido en zafacones será contratado por los residentes y comerciantes directamente con la compañía contratada para proveer los servicios del programa, bajo los términos, condiciones y formas de pago que acuerden.

Estos costos conllevarán el pago de los impuestos aplicables. Los precios estarán sujetos a ser revisados periódicamente según la experiencia de participación en el programa, los costos del mismo y las necesidades del servicio lo requieran. Dichas bolsas plásticas y/o zafacones debidamente identificados podrán ser adquiridas directamente con la empresa contratada o en establecimientos comerciales participantes. Dichos establecimientos comerciales participantes no podrán vender la bolsa y/o contenedor a un precio mayor al aquí dispuesto.

Como parte del programa, única y exclusivamente se recolectará y acarreará el material reciclable y los desperdicios sólidos depositados en las bolsas y/o zafacones del programa y colocadas en el encintado y/o acera en el horario entre las 4:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, establecido en la ordenanza. Se exceptúa cualquier material que por necesidad  o mediante contratación con el Municipio y/o con la empresa privada contratada sea meritorio recoger.

Sobre las penalidades dispuestas en la Ordenanza, indica que toda persona, natural o jurídica, que viole sus disposiciones estará sujeta a la imposición de multas administrativas de acuerdo a lo siguiente: primera infracción: $50; segunda infracción: $75; tercera infracción: $100;  y cuarta infracción: $125.

Los policías estatales, policías municipales y policías auxiliares o inspectores ambientales están facultados para expedir boletos por faltas administrativas establecidas en la ordenanza. Estas multas solo se expedirán en aquellos casos en donde luego de haberse notificado a los ciudadanos el incumplimiento con las disposiciones del programa, no se haya corregido la situación dentro de las 24 horas transcurridas desde dicha notificación.

Indica que todos los que incurran en prácticas indebidas para el desvío y/o depósito ilegal de material reciclable y/o desperdicios sólidos, a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada; y la Ley Núm. 308 del 25 de diciembre de 2002, se le impondrán las multas y penalidades allí dispuestas o en la alternativa se impondrán las multas y penalidades contenidas en leyes, reglamentos u ordenanzas análogas adoptadas por el Municipio.

Emplazan esta mañana al Alcalde… Radican demanda para impugnar ordenanza de «bolsas anaranjadas» en Cabo Rojo

Epígrafe de la demanda radicada contra el Municipio de Cabo Rojo (Suministrada).

Epígrafe de la demanda radicada contra el Municipio de Cabo Rojo (Suministrada).

Por Julio Víctor Ramírez, hijo

CABO ROJO: El alcalde Roberto Ramírez Kurtz fue emplazado el lunes en la mañana, luego de que se radicara en el Tribunal, una demanda solicitando un interdicto preliminar y una sentencia declaratoria para que se le ordene al Municipio de Cabo Rojo “no poner en vigor y/o dejar sin efecto” la Ordenanza Municipal 26, Serie 2016-2017, que autoriza el establecimiento de “un programa activo de manejo y procesamiento del material reciclaje y venta de bolsas plásticas especializadas” para el recogido de desperdicios sólidos.

Como demandantes en este pleito figuran el comerciante Juan Cancel Rivera y el artesano Edy Ruiz Vega, representados por el licenciado Wilmer Rivera Acosta.

LA CALLE Digital confirmó que el ejecutivo municipal fue formalmente emplazado.

Si quiere ver el documento completo haga «click» aquí.

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Entre los demandados está el alcalde Ramírez Kurtz y la presidenta de la Legislatura Municipal de Cabo Rojo, Evelyn Alicea González; así como el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Legislatura Municipal como entes con personalidad jurídica.

En la demanda se alega entre otros asuntos, que la Ordenanza “constituye un intento de restringir irrazonablemente los negocios o el comercio de recogido de basura y reciclajes, cuyo efecto es monopolizar dichos servicios en el Municipio de Cabo Rojo”; aparte de obligar a residentes y comerciantes a utilizar los servicios de la compañía que el Gobierno Municipal contrate.

Los demandantes sostienen que la Ordenanza 26 viola la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964.

La demanda insiste en que la controvertible ordenanza crea un daño, ya que “restringe (a los demandantes) su libertad de contratación y los obliga a insertarse en un esquema monopolístico bajo el pretexto de que se fomenta el reciclaje”.