Para fin de mes periodo libre de IVU en compra de artículos para la temporada de huracanes

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán durante los tres días del último fin de semana de este mes de mayo.

“Los ciudadanos podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02”, dijo el funcionario.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

La Determinación Administrativa 23-02 está disponible en la página web del Departamento https://hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/area-de-rentas-internas-y-area-de-politica-contributiva.

Hacienda aplaza hasta mediados de junio venta sin IVU para temporada de huracanes

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó el cambio de fecha para la venta especial sin IVU de artículos y equipos necesarios para la temporada de huracanes, para el fin de semana del 17 de junio.

“Atendiendo el pedido de los comerciantes de contar con más tiempo para ofrecer un inventario más amplio en artículos y equipos relacionados con la temporada de huracanes que está próxima a comenzar, movimos la fecha de ventas sin IVU para el fin de semana del 17, 18 y 19 de junio”, anunció el funcionario en declaraciones escritas.

La temporada de huracanes comienza el 1 de junio y culmina el 30 de noviembre de cada año. La Ley 20-2022, faculta al secretario de Hacienda para asignar el fin de semana correspondiente al primer año que entre en vigor. Para años subsiguientes, se establece que las ventas se llevarán a cabo el último fin de semana de mayo. El secretario emitirá una carta circular especificando el periodo, no más tarde del primero de mayo de cada año.

El periodo de tres días de ventas sin IVU comenzará a las 12:01 del viernes 17 de junio y culminará a las 12:00 de la medianoche del domingo 19 de junio. Estarán disponibles para la venta sin IVU artículos y equipos de preparación para alentar a las personas estar listas.

Los artículos de preparación incluyen: envases, tanques y cisternas para combustible y agua; tormenteras; herrajes, anclaje y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc; alimentos no perecederos; agua, artículos de limpieza e higienización y piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

En cuanto a los equipos de preparación, se podrán adquirir sin IVU: generadores portátiles cuyo precio no exceda los $3 mil; baterías individuales o paquetes; lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; herramientas como taladros, sierras y martillos; estufas y hornillas de gas; gas en cilindros y tanques; escaleras; contraventanas para huracanes; hachas y machetes; abridores de lata no electrónicos;  neveras portátiles; extintores de incendio; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; botiquines de primeros auxilios; artículos reusables o artificiales de congelación; baterías de teléfonos y cargadores de móviles; radios portátiles; abanicos operados con baterías o energía alternativa y lonas u otro material flexible.

El periodo especial sin IVU también cubrirá ventas bajo planes de pago o “lay away”, con vales o “rain checks”, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando el pago final sea efectuado durante los tres días de exención.

El Departamento de Hacienda emitirá una publicación próximamente con los detalles de la implementación del periodo especial de ventas sin IVU, para los preparativos ante la temporada de huracanes.

Secretario de Hacienda informa segundo periodo de ventas sin IVU para uniformes y materiales escolares

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SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, informó las fechas de ventas sin tener que cobrar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para enero de 2018.

“La exención del pago del IVU para uniformes y materiales escolares para el segundo periodo comenzará a las doce de la medianoche del jueves, 4 de enero de 2018 y concluirá a las 11:59 p.m. del viernes, 5 de enero de 2018”, indicó el titular de Hacienda al tiempo que mencionó que la información y lista detallada de los artículos exentos del pago del IVU se incluyen en la Carta Circular de Política Contributiva 17-01 emitida el 30 de mayo de 2017, disponible en www.haciendapr.gov.

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Maldonado Gautier explicó que la Sección 4030.20 (c) (1) del Código de Rentas Internas, define el término uniforme escolar como aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

Según la Circular 17-01 los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados, son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, tales como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

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Además, se añaden las tarjetas de afiche («index cards»), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores («protractors»), reglas, sacapuntas  y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU también están incluidos medios de almacenaje de computadoras («storage media»), que incluye discos, discos compactos y memorias («flash drives»). Igualmente podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

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El término uniforme escolar no incluye algunos artículos vendidos por separado como: hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar.

Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas, ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

El funcionario recordó que los libros impresos están exentos de pagar IVU todo el año. «Estos libros impresos, se entienden son publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes.    Los libros de texto electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios y libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del IVU durante todo el año. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.», explicó.

El Secretario añadió que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo («lay away») cualifican para la exención de IVU, en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 4 o 5 de enero.  Asimismo, califican para la exención del IVU los vales o ‘rain checks’, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En el caso de compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado.

Los certificados de regalo y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención del pago de IVU, «siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados», concluyó.

Hacienda anuncia periodo libre de IVU en ventas de uniformes y materiales para regreso a la escuela

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda Raúl Maldonado Gautier informó que el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la venta de uniformes y materiales escolares para el próximo curso escolar, será el próximo 14 y 15 de julio de 2017.

“Para el beneficio de todos los consumidores y comerciantes, nuestro gobernador Ricardo Rosselló ha solicitado que se continúe con el período libre del pago del IVU en la venta de uniformes y materiales escolares. Esta vez comenzará el viernes 14 de julio a partir de las 12:00 de la medianoche y culminará a las 11:59 de la noche del sábado 15 de julio. Los artículos exentos están detallados en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 17-01, disponible en la página de internet del Departamento de Hacienda: www.hacienda.pr.gov», dijo el funcionario en declaraciones escritas.

La Carta Circular también está disponible bajo el siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-17-01-cc-pc-17-01.

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El uniforme escolar es el vestuario requerido por la institución educativa que no puede ser sustituido por ropa ordinaria. No incluye, por ejemplo, hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches o emblemas vendidos por separado, equipo y artículos de coser, maletines, cosméticos, artículos para el pelo y equipo deportivo y recreativo, entre otros.

Los materiales escolares son los artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. La venta sin IVU incluye materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales escolares cubiertos por la exención de IVU por regreso a clases se encuentran las carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tizas, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila. Tampoco pagarán IVU durante este periodo la pega, el adhesivo y el adhesivo en barra, al igual que los marcadores, incluyendo los fluorescentes.

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Durante este período también se podrán comprar sin pagar el IVU, las tarjetas de afiche o “index cards” y las cajas para almacenar las mismas, las loncheras, marcadores, lápices, cajas de lápices, sacapuntas, bolígrafos, reglas, tijeras, transportadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila y de color, cartulinas y papel de construcción.

Entre los materiales de arte, música y escolares instructivos que no pagarán IVU los días 14 y 15 de julio, se encuentran el barro y esmaltes, las pinturas (incluyendo acrílicas, de tempera y de aceite), las brochas para el trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y el globo terráqueo de referencia.

Maldonado Gautier recordó que los libros impresos están exentos del pago de IVU durante todo el año, según dispone la Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. “Los libros impresos son publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos”, explicó.

No obstante, añadió que los libros de texto electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios y las libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del IVU durante todo el año.

Por otro lado, el Secretario explicó que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (lay away), cualificarán para la exención de IVU en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 14 o 15 de julio de 2017. También cualificarán para esta exención de IVU por regreso a clases, los vales o “rain checks”, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En cuanto a las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado. Los certificados y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención, siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados.

En la calle DACO orientando sobre ventas sin IVU por regreso a la escuela y por ventas de Reyes

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SAN JUAN: El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) está en la calle en todas sus regiones con sus recursos e inspectores para orientar, en conjunto con el Departamento de Hacienda, sobre las ventas sin IVU por motivo del regreso a la escuela, vigente hoy miércoles y mañana, víspera de Reyes.

“Ya Puerto Rico había experimentado exitosamente un período de venta de uniformes y materiales escolares el verano pasado, previo al inicio de clases en agosto. Hoy, la gente es más consciente de qué efectos están exentos, pero queremos estar en la calle de todos modos, orientando al consumidor y al comerciante, dejándoles saber que DACO está para hacer cumplir las órdenes y reglamentos, pero primordialmente, que es mi filosofía, para orientar y educar”, expresó el licenciado Michael Pierluisi en un comunicado de prensa.

La carta circular del Departamento de Hacienda establece como exentos únicamente los uniformes y materiales escolares.

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El DACO está inmerso en un proceso de orientación con respecto a la venta de Reyes, asegurándose de que a los consumidores se les honren las ofertas en especial o anunciadas en shoppers, para evitar la práctica de anuncios engañosos.

“Estos reglamentos están todos fundamentados en la premisa básica de preservar la confianza del consumidor y colaborar con un clima de confianza en los negocios. Cualquier anuncio engañoso priva al consumidor de tomar decisiones informadas y conscientes”, expresó Pierluisi.

Dependiendo de la demanda, se justifica en ocasiones la ausencia de un producto anunciado, pero DACO está atento a lo que se llaman “artículos sustitutos”, que es la obligación del comerciante de ofrecer un artículo similar, “rainchecks”.

El licenciado Pierluisi invitó a la ciudadanía a educarse sobre el reglamento, disponible en la página de DACO, en  http://daco.pr.gov/legal/reglamentoanuncio.

Hacienda anuncia periodo de ventas «sin IVU» para uniformes y materiales escolares

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, recordó que la agencia emitió la Carta Circular 16-04  que establece que el primer periodo de venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2016-2017, libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), se llevará a cabo este viernes 15 y el sábado, 16 de julio.

Zaragoza explicó que el periodo de ventas escolares sin IVU comenzará a las 12:01 de la madrugada del 15 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 16 de julio .

“Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, dijo.

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La Sección 4030.20 (b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del IVU durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero.   La Carta Circular 16-04 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el que no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

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Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos, comúnmente utilizados por un estudiante, durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Además, se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos también medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente, podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Asimismo, según la Determinación Administrativa 16-10 se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU, por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (“e-books”), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año.

Finalmente el secretario recalcó que es importante que los comercios cumplan con eximir del cobro del IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley. “De este modo,  todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, apuntó.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Carta Circular 16-04, la que puede obtener a través de su página de Internet www.hacienda.pr.gov

Hacienda anuncia periodo de ventas libres de IVU para el regreso a la escuela

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció el martes las fechas en que se podrán realizar ventas sin que el comerciante cobre el pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para los meses de julio 2015 y enero 2016; conforme estipula la Carta Circular de Política Contributiva 15-07.

“El primero de los dos periodos, comenzará a las 12:01 a.m. del 17 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 18 de julio de 2015 y el segundo será del 8 de enero a las 12:01 a.m., hasta las 12:00 de la medianoche del 9 de enero 2016.  Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, explicó el titular de la agencia en un comunicado de prensa.

Para obtener más información deben visitar la página web del Departamento de Hacienda, www.hacienda.pr.gov y acceder el enlace Publicaciones donde bajo el Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva encontrarán la Carta Circular 15-07 del 1 de junio de 2015.

La Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero. Además, el apartado (b) de dicha sección establece que las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.Aquaviva Jazz Session

La Carta Circular de Rentas Internas 15-07 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

También se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Finalmente, Zaragoza recalcó que es bien importante que los comercios cumplan con eximir del cobro de IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley.  “De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, dijo.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a nuestra página de Internet: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-07