Lo tenían calladito… Imputan presunto hurto de mercancía a Directora Regional de CFSE en Mayagüez en JC Penney del Mayagüez Mall

Los hechos ocurrieron en la tienda JC Penney del Mayagüez Mall (Archivo).

Los hechos ocurrieron en la tienda JC Penney del Mayagüez Mall (Archivo).

MAYAGÜEZ: Para el próximo 9 de marzo está citada en el Tribunal Municipal de la Sultana del Oeste, Carelyn Caro Moreno, quien fue identificada como la directora regional de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en Mayagüez, a la que se le imputa supuestamente intentar apropiarse de mercancía en la tienda por departamentos JC Penney, en el centro comercial Mayagüez Mall.

Según la querella con el número 2016-5-050-2494, redactada por la agente Glorimir Rivera, placa 28282, los hechos ocurrieron el pasado viernes, 19 de febrero, a la 1:45 de la tarde.02-27-16 aquaviva UNNA

Del documento se desprende que Víctor Vargas Silva, oficial de seguridad de la tienda, sorprendió a Caro Moreno cuando presuntamente se apropiaba de un traje negro con rayas blancas, marca Worthington, valorado en $101.

El caso había pasado desapercibido hasta que LA CALLE Digital recibió confidencias sobre el incidente. La Policía corroboró la información relacionada con el asunto.

Llama la atención que el alegado incidente ocurrió en horas laborables.

Como cuestión de hecho, LA CALLE investigó si esta persona previamente había tenido alguna situación similar, y se encontró en el Portal de la Rama Judicial el caso I1CR201200426, de junio de 2012, en el que a esta misma funcionaria se le imputó otro caso de apropiación ilegal que se dilucidó en el Tribunal de Mayagüez.

El mismo fue resuelto entonces ante la juez Lynette Ortiz Martínez al amparo de la Regla 246 de Procedimiento Criminal, que tiene que ver con la Transacción de Delitos.

caso carelyn caro moreno 2012

Parte de la regla establece que: “En aquellos casos en que esta regla permite la transacción, si la parte perjudicada compareciere ante el tribunal donde está pendiente la causa en cualquier momento antes de la celebración del juicio y reconociere plenamente que ha recibido reparación por el daño causádole, el tribunal podrá en el ejercicio de su discreción y con la participación del fiscal, decretar el archivo y sobreseimiento definitivo del caso, previo pago de las costas. El tribunal expondrá los fundamentos del sobreseimiento y archivo, los cuales se harán constar en las minutas. El sobreseimiento y archivo así decretado impedirá la formulación de otro proceso contra el acusado por el mismo delito. (Enmendada en el 1988, Ley 53)”.

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