Entregan por segunda ocasión ayudas a pequeños y medianos comerciantes de Añasco

AÑASCO: El alcalde Jorge Estévez Martínez informó que, desde hoy, lunes, 22 de septiembre, los pequeños y medianos comerciantes podrán solicitar la segunda fase del estímulo económico que lo que busca es compensar las pérdidas de estos dueños de negocio.

“Hemos recibido decenas de preocupaciones de estos comerciantes. Llevan muchos meses con sus negocios cerrados y otros solo hace dos o tres semanas que pudieron abrir. Están ahogados en deudas y mi administración los va a ayudar. Espero que con esta ayuda puedan resolver algunos de los contratiempos que esta emergencia les ha causado como paso con el primer grupo de comerciante que se vio beneficiado en el mes de abril”, explicó el alcalde Estévez en declaraciones escritas.

Los comercios que serán impactados son tres gimnasios, 23 restaurantes, cuatro cafetines (chinchorros) y 41 barras. La ayuda anunciada por el Municipio será hasta de un máximo de $1,000 y para esto se tomará en consideración la cantidad de empleados que tengan contratados.

“Gracias a las economías y a la sana administración pública que ha caracterizado a mi gobierno hoy, podemos entregar estas ayudas. Hace cinco meses también ayudamos a más de un centenar de comerciantes”, comentó el alcalde Estévez Martínez.

Para los comerciantes solicitar el incentivo podrán acceder de manera electrónica a la dirección https://forms.gle/GBLvLH1Kjan8Kkfi9 y cumplimentar los formularios para así poder desembolsar la ayuda económica.

“Por segunda ocasión hacemos entrega de estas ayudas. En la primera fueron impactados los talleres de mecánica, venta de equipos médicos y de comidas, pizzerías, colmados y gomeras. Ahora incentivamos a estos 70 comerciantes que son los más afectados”, añadió Estévez Martínez.

Por último, el alcalde recalcó que con este estímulo pretende evitar el cierre de negocios en su municipalidad.

Se extiende el toque de queda hasta el 22 de julio y agencias comenzarán a recibir público

LA FORTALEZA: La gobernadora Wanda Vázquez Garced emitió la Orden Ejecutiva 2020-048, que extiende el toque de queda o el término del horario permitido para salir de las residencias de 5:00 de la mañana a 10:00 de la noche hasta el 22 de julio de 2020, y establece los parámetros para el comienzo de trabajos en el sector público y en el sistema de enseñanza público y privado.

“Al igual que en las órdenes ejecutivas anteriores, se hace hincapié en la importancia de utilizar mascarilla en todo momento, según la recomendación del ‘task force’ médico y del Secretario de Salud. Las medidas cautelares que serán obligatorias cumplir es el uso de mascarilla, bufanda o tela para cubrir en todo momento el área de la boca y la nariz; mantener un espacio mínimo de seis pies entre las personas al visitar un establecimiento, tienda, restaurante, cine u oficina; y evitar aglomeraciones innecesarias. De no cumplir con estas medidas cautelares, estarían incumpliendo con la orden, por lo que estarían sujetos a multas y penalidades establecidas. Nuestra prioridad es mantener nuestra isla saludable y proteger la vida de todos”, manifestó la primera ejecutiva.

Esta orden establece que los empleados de carrera del gobierno de Puerto Rico que la autoridad nominadora determine necesarios en su plan de trabajo deberán comenzar a laborar escalonadamente en sus respectivas agencias el 1ero de julio. Con el propósito de preservar la salud y seguridad de los empleados públicos, cada jefe de agencia deberá mantener todas las medidas de seguridad, salud y control de infecciones establecidas en el Plan de Manejo de Riesgos y Control de Exposición COVID-19.

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Igualmente, las agencias que ofrecen servicios a la ciudadanía podrán comenzar a recibir público en sus facilidades a partir del 6 de julio de 2020, tomando todas las medidas establecidas en el Plan de Manejo de Riesgos y Control de Exposición COVID-19. Cada agencia según su particularidad deberá notificar a los ciudadanos las condiciones para la atención y ofrecimiento de servicios. Importante evitar la aglomeración de personas y es obligatorio el uso de mascarillas.

En cuanto a los servicios en centros educativos universitarios, se permitirá que cada institución elabore un protocolo para COVID-19 conforme a las recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), el Departamento de Salud y las normas de PR-OSHA. Se permitirá la apertura de los servicios educativos universitarios, cumpliendo con el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla y el lavado frecuente de manos.

Las escuelas públicas y colegios privados, cuyo comienzo de clases está planificado para mediados de agosto, deberán prepararse y elaborar sus planes de trabajo para reabrir los planteles conforme a los parámetros de salud y seguridad para prevenir el contagio del virus durante el próximo semestre escolar, según se ha discutido hasta el presente, y que continúan bajo evaluación a esos fines. Cada entidad educativa, incluyendo el Departamento de Educación, deberá presentar oportunamente sus planes de regreso a clases y la modalidad en que se ofrecerán sus cursos.

Cada entidad educativa deberá establecer actividades de comunicación y educación para la apertura con los maestros, padres y encargados de cómo serán los protocolos de protección para empleados y estudiantes de manera que sus dudas y preocupaciones sean disipadas y de que se reconozca que la responsabilidad para evitar el contagio es compartida.

A esos fines, se reitera que la apertura de los colegios privados y escuelas del sistema público de enseñanza durante la vigencia de esta orden (hasta el 22 de julio) tiene el propósito de preparar las facilidades para el próximo semestre escolar, más los estudiantes aun no podrán visitar los planteles.

Vázquez Garced indicó que esta orden permite la venta de la lotería electrónica y la lotería tradicional, al igual que permite el servicio de transportación colectiva, conforme a las regulaciones establecidas por la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y por el Tren Urbano para COVID-19.  Lo anterior, también a partir del 1ero de julio.

En cuanto a los velatorios y sepelios, podrán llevarse a cabo conforme al protocolo establecido por el Departamento de Salud. A tales fines, los cementerios podrán abrir al público, siempre y cuando cumplan con las medidas cautelares, las normas del distanciamiento social y el protocolo establecido por el Departamento de Salud. Se prohíbe la entrada de menores de 12 años, tanto a funerarias como cementerios. El horario para todos los servicios funerarios será hasta las 8:00 de la noche, ya que, como parte del protocolo promulgado por el Departamento de Salud, debe separarse un espacio luego de todo velatorio para desinfectar el área.

Conforme al estricto cumplimiento de las directrices y normas que promulgue el Departamento de Recreación y Deportes, a partir de la vigencia de este Boletín Administrativo se permitirá, dentro de los horarios permitidos en el toque de queda, reanudar el entrenamiento deportivo y recreativo individual, colectivo o de equipo completo. A partir del 15 de julio de 2020 se permitirá, dentro de los horarios permitidos en el toque de queda, la reanudación de eventos deportivos únicamente de las ligas profesionales, con excepción de los deportes de contacto, como el boxeo, entre otros.

Los casinos podrán abrir, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al 75 por ciento de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Deberán cumplir con los protocolos y guías establecidas por la División de Juegos de Azar, las cuales están atemperadas a las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y PR-OSHA para COVID-19.

Igualmente, la ocupación de los comercios y restaurantes se modificó para que sea hasta un 75 por ciento de ocupación, según la capacidad establecida en el código de edificación vigente (PR Building Code 2018). Cada local comercial será responsable de cumplir con las medidas de seguridad y salud requeridas en los protocolos de reapertura, incluyendo, pero no limitándose al uso de equipo de protección personal adecuado, cernimiento y distanciamiento social.

En el área de entretenimiento, se autoriza la apertura de “venues” para eventos y conciertos presenciales, cumpliendo con los estándares del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente, según los protocolos establecidos por la industria. A tales fines, cada local debe establecer un plan de control de riesgo para COVID-19 conforme a las guías del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA. Los productores serán responsables de seguir los planes de control de riesgo establecidos por los “venues” de manera que cada evento se realice en cumplimiento con este.  Los que se utilicen para llevar a cabo eventos deportivos, deberán cumplir, además, con las normas y directrices específicas para cada una las actividades permitidas, y con los detalles de protección para la realización de estas que promulgue el Departamento de Recreación y Deportes a esos fines.

“Las medidas que tomamos en un principio, aunque difíciles, fueron las adecuadas y se tomaron a tiempo. Igualmente, el cumplimiento de la ciudadanía de quedarse en sus casas durante todo ese tiempo, ahora nos permite continuar reabriendo los espacios, siempre velando por la protección y la salud de todos. Cada ciudadano tiene la responsabilidad de tomar las medidas cautelares para evitar el contagio de este virus. Pero no podemos olvidar que vivimos en medio de una pandemia y que tenemos que cuidarnos para así cuidar a nuestros allegados. Sigamos siendo responsables, velando por el bienestar de todos los que vivimos en esta isla”, expresó la gobernadora.

“Durante la vigencia de esta orden, que dura tres semanas por recomendación del ‘task force’ médico, se realizará un monitoreo responsable, analizando las medidas tomadas para poder estudiar los efectos de estas y adoptar cualquier modificación necesaria oportunamente. En el momento en que se identifique que la apertura de algún sector ha ocasionado un aumento notable en el riesgo de infección o el momento en que los servicios de salud se aproximen a un límite de capacidad, será necesario detener o retrasar el plan de reapertura y la orden se enmendará a esos fines. De igual forma, si no ocurriese lo anteriormente señalado, se podrá continuar con la apertura de otros sectores. El aumento o disminución en el riesgo de infección dependerá, en gran medida, de la colaboración de todos los ciudadanos. Por lo tanto, de no observar el fiel cumplimento de las estrictas medidas cautelares, se establecerán las restricciones necesarias”, aclaró la primera mandataria, quien indicó que la orden estará disponible en los próximos días en la página de Internet del Departamento de Estado.

La gobernadora recalcó que se mantienen atentos y monitoreando de cerca el aumento de casos de COVID-19 en Estados Unidos y otros países, y más adelante se pronunciará en cuanto a las medidas a tomar en los aeropuertos ante la llegada de pasajeros.

Detalles de la Orden Ejecutiva 2020-044 que extiende el toque de queda y elimina el “lockdown”

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced emitió la Orden Ejecutiva 2020-044, que deja sin efecto el “lockdown” y establece que el horario permitido para salir de las residencias es de 5:00 de la mañana a 10:00 de la noche. Esta nueva Orden Ejecutiva tendrá efecto por 14 días, desde el 16 de junio hasta el 30 de junio de 2020.

“Continuamos flexibilizando la reapertura de los diferentes sectores extendiendo los horarios de operaciones, sin obviar las medidas de protección y seguridad que hemos implementado desde el comienzo de esta emergencia para velar por la salud de nuestra gente. Quiero reiterar que la responsabilidad, la prudencia y el distanciamiento social de los ciudadanos es esencial para seguir controlando la propagación y contagios del COVID-19. Hemos avanzado en cuanto a la desaceleración de esta pandemia, por lo que estamos permitiendo que más sectores, industrias y negocios, así como el sector gubernamental, retomen y expandan su funcionamiento en mayor grado”, expresó la gobernadora.

El “lockdown” sólo permitía salir a los ciudadanos en casos de emergencia y en algunas circunstancias particulares. Ahora, todos los negocios autorizados a operar en las órdenes ejecutivas anteriores podrán operar de lunes a domingo dentro del horario permitido durante el toque de queda, tomando las medidas cautelares de protección, como el uso de mascarillas y el distanciamiento social. No se permite la aglomeración de personas.

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Entre las nuevas medidas, Vázquez Garced indicó que, a partir del 16 de junio de 2020, los restaurantes podrán operar durante los horarios permitidos en el toque de queda y los salones comedores pueden permanecer abiertos para comensales, siempre y cuando su operación se mantenga por debajo del 50 por ciento de la ocupación máxima definida por el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Se mantiene la ocupación de estos mediante reservación, de forma tal que se pueda mantener un control respecto a la cantidad de comensales que coincidan en el interior del lugar.

Los espacios al aire libre podrán abrir, siempre y cuando cumplan con las medidas de distanciamiento social, la autorización del Departamento de Salud y las guías del CDC y PR-OSHA para COVID-19.

En las actividades recreativas y deportivas al aire libre, se permitirá, durante los horarios permitidos, reanudar parcialmente, el entrenamiento deportivo y recreativo de manera individual. Se permitirá el uso limitado de las playas, reservas, campos de golf, parques, canchas y gimnasios, sujeto a las directrices y restricciones dispuestas por el gobierno de Puerto Rico, la secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, o el municipio en el que radique la facilidad. Además, se autoriza la apertura de playas y balnearios para bañistas, mas no se permite la socialización ni agrupamiento de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento social.

Asimismo, los gimnasios podrán operar durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y los protocolos que hayan establecido para COVID-19. No deberán exceder la ocupación máxima equivalente al 50 por ciento de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico.

En lo que se refiere a los centros comerciales, tanto los de formato abierto como los de formato cerrado, podrán operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda. La ocupación de los centros de formato cerrado se cambió a razón de una persona por cada 75 pies cuadrados de área.

Otros aspectos nuevos en la OE 2020-044 son que se añadieron las agencias de publicidad con una ocupación que no exceda del 50 por ciento de la capacidad establecida en el código de edificación vigente. Podrán operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa cumpliendo estrictamente con las medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y cumpliendo con el distanciamiento social.

Promoviendo la venta de boletos y concesionarios de forma electrónica, se añadieron los cines y autocines. Ambos están autorizados a operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda. Se autorizó, además, las operaciones de la industria fílmica.

Los “spas” y estéticas se incluyeron a los comercios exentos y podrán operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa y con volúmenes reducidos, con un cliente por cada proveedor de servicio.

Los museos podrán operar con igual restricción de la venta de boletos y concesionarios de forma electrónica con el límite de ocupación equivalente al 50 por ciento de la capacidad establecida en el código de edificación vigente.

Los mercados familiares agrícolas podrán operar, siempre y cuando cumplan con las medidas cautelares y el distanciamiento social para prevenir la propagación de COVID-19.

En tanto a los centros de cuido, estos podrán operar exclusivamente con el propósito de adiestrar, capacitar y preparar a los empleados desde el 16 de junio de 2020.  A partir del 1 de julio de 2020, podrán operar de lunes a domingo, durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud, las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente.

Igualmente, con el propósito de preparar los planteles escolares y los recintos universitarios para el próximo semestre, se permite la activación del personal necesario para acondicionar las facilidades en cumplimiento con las guías del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA.

Como parte de la infraestructura crítica de telecomunicaciones y en consideración a lo esencial de los servicios, las compañías de telecomunicaciones ofrecerán los servicios al público en general de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las más estrictas medidas de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr el distanciamiento social, el establecimiento de las medidas cautelares y evitar la propagación del virus.

Vázquez Garced resaltó que esta Orden Ejecutiva permite comenzar una primera fase de reapertura del turismo, incentivando el turismo interno con actividades al aire libre. Para esto se autoriza el alquiler de equipo, indumentaria y vestimenta para la realización de las actividades deportivas permitidas, así como los operadores de excursiones, siempre y cuando se cumplan con los protocolos diseñados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para prevenir el COVID-19.

En este sentido, se permite la apertura de las atracciones de aventura, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al 50 por ciento de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico. De igual forma, se permitirá el uso de las áreas comunes en hospederías y paradores, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al 50 por ciento de la capacidad.

Otro aspecto nuevo en la OE 2020-044 es que, a partir del 16 de junio de 2020, se autoriza la utilización de espacios abiertos o estacionamientos públicos y privados para la presentación de eventos tipo “drive in”, proyección de películas, graduaciones, conciertos y presentaciones previamente grabadas. A partir del 15 de julio de 2020, se autorizará el comienzo de la apertura gradual de “venues” para eventos y conciertos, cumpliendo con los estándares del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente, según los protocolos establecidos por la industria.

Toda iglesia, templo, mezquita y/o sinagoga podrá realizar servicios presenciales dentro de los horarios permitidos en el toque de queda de lunes a domingo.

La OE 2020-044 establece además que, con el propósito de continuar el proceso paulatino y ordenado del regreso de los empleados públicos a sus lugares de trabajo, además de las áreas que comenzaron a laborar presencialmente el 1 de junio, a partir del 16 de junio deberán comenzar a trabajar en sus respectivas agencias todos los empleados de confianza.  Cada jefe de agencia deberá mantener todas las medidas de seguridad, salud y control de infecciones establecidas en el Plan de Manejo de Riesgos y Control de Exposición COVID-19.

En el área de la salud, se autoriza la apertura de los centros de terapia, siempre y cuando se sigan los parámetros del distanciamiento social y el fiel cumplimiento con las medidas cautelares.

Finalmente, las lavanderías o “laundromats” podrán abrir al público en general de lunes a domingo, durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarillas, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al 50 por ciento de la capacidad establecida.

“Hemos tomado medidas difíciles, pero necesarias en nuestra prioridad de garantizar la protección y la salud de todos los puertorriqueños. Estas aperturas que hemos implantado gradualmente y estas que anunciamos hoy, responden a los recursos con los que cuentan los sectores tanto públicos como privados para cumplir con las medidas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.  Sin embargo, aparte de todo lo que el gobierno ha establecido y de lo que continuamos haciendo, está en manos de cada ciudadano ser responsable. Que sus familias permanezcan seguras, sin contagio y en salud, dependerá en gran medida de las decisiones individuales de nuestra gente”, subrayó la mandataria.