Usted y la Ley: Por la Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

LAS RELACIONES PATERNO/MATERNO FILIALES

Saludos amigos, son muchas las personas que vienen a mi oficina para solicitar información sobre el derecho que tienen a relacionarse con sus hijos, En diversas ocasiones, lamentablemente, cuando las parejas se separan o divorcian, no toman las mejores decisiones en cuanto a este tema. Ahora bien, también hay muchas parejas que se separan o se divorcian y toman las decisiones correctas en cuanto a este tema, con mucha seriedad y madurez.

Las relaciones filiales se definen como el derecho que tienen los padres no custodios a compartir con sus hijos. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del padre o madre no custodio a la privacidad e intimidad en las relaciones paterno/materno filiales con sus hijos. Dicho Tribunal estableció que:  el derecho a relacionarse con sus hijos no puede ser renunciado de modo pleno y absoluto por su titular; no es susceptible de prescripción por no uso, no puede ser objeto de transacción o de compromiso; tiene que ser ejercitado personalmente por su titular y no cabe la delegación a un tercero.

Este derecho es de naturaleza personal y familiar de contenido afectivo. Su finalidad no es otra que la de favorocer y facilitar las más amplias relaciones humanas entre familiares. Los tribunales pueden regular las relaciones paterno/materno filiales, más aún no deben prohibirlas, al menos que existan causas muy graves para hacerlo. El padre o madre no custodio tiene el deber de alimentar , cuidar  y velar por la salud de los hijos mientras están con él o con ella.

Lo ideal sería que ambos padres se pongan de acuerdo en cómo se van a llevar a cabo esas relaciones filiales. Aún en los casos donde esto no es posible, el Tribunal intervendría y regularía las relaciones. En muchos de los casos se puede solicitar la intervención de una trabajadora social para que evalúe a ambos padres y a los menores para así emitirle unas recomendaciones al Tribunal.

Las relaciones filiares pueden ser de forma abierta, estipuladas o supervisadas. Las abiertas  no es otra cosa que ambos padres se comunicarán para ponerse de acuerdo de cuando y cómo  se darán esas relaciones filiales. Las estipuladas son cuando ambos padres llegan a un acuerdo e indican cómo, cuando y donde se llevarán a cabo las visitas. Las supervisadas en la mayoría de los casos, son impuestas por el Tribunal, ya que las circunstancias del caso lo ameritan. Recuerden, cada caso es diferente y cada uno tiene sus particularidades.

El proceso de separación o divorcio no es fácil para nadie y mucho menos para los hijos menores de edad. Hagan el esfuerzo y lleguen a unos acuerdos sensatos para el mejor bienestar de los hijos. Ellos se lo agradecerán en un futuro. Cualquier duda o pregunta me pueden llamar al 787-849-1402. ¡ Hasta la próxima!

(La Licenciada Vélez Acevedo tiene oficina al costado de la Basílica de Nuestra Señora de La Monserrate en Hormigueros, Puerto Rico).

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