DIALOGO LEGAL: Relaciones paterno/materno filiales

Por: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

Abogada-Notario

Estatua_Justicia¡ Saludos amigos! Son muchas las personas que vienen a mi oficina para solicitar información sobre el derecho que tienen a relacionarse con sus hijos. En diverdas ocasiones, lamentablemente, cuando las parejas se separan o divorcian, no toman las mejores decisiones en cuanto a este tema. Ahora bien, también hay muchas parejas que se separan o se divorcian y toman las decisiones correctas en cuanto a este tema con mucha seriedad y madurez.

Las relaciones filiales se definen como el derecho que tienen los padres no custodios a compartir con sus hijos. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del padre o madre no custodio a la privacidad e intimidad en las relaciones paterno/materno filiales con sus hijos. Dicho Tribunal estableció: que el derecho a relacionarse con sus hijos no puede renunciarse de modo pleno y absoluto por su titular; no es susceptible de prescripción por no uso, no puede ser objeto de transacción o de compromiso; tiene que ser ejercitado personalmente por su titular y no cabe la delegación a un tercero.

Este derecho es de naturaleza personal y familiar de contenido afectivo. Su finalidad no es otra que la de favorecer y facilitar las más amplias relaciones humanas entre familiares. Los tribunales pueden regular las relaciones paterno/materno filiales, más aún, no deben prohibirlas al menos que existan causas muy  graves para hacerlo. El padre o madre no custodio tiene el deber de alimentar, cuidar y velar por la salud de sus mientras están con él o con ella.

Lo ideal sería que ambos padres se pongan  de acuerdo en cómo se van a llevar a cabo esas relaciones filiales. En los casos donde esto no es posible, el Tribunal intervendrá y regularía las relaciones. En muchos de los casos se puede solicitar la intervención de una trabajadora social para que evalúe a ambos padres y a los menores, para así emitirle unas recomendaciones al Tribunal.

Las relaciones filiales pueden ser de forma abierta, estipuladas o supervisadas. Las relaciones filiales abiertas no es otra cosa que ambos padres se comunicarán para ponerse de acuerdo de de cuando y cómo se darán esas relaciones. Las estipuladas, son cuando ambos padres llegan a un acuerdo e indican,  cómo, cuándo y dónde se llevarán a cabo las visitas. En tanto, las supervisadas en la mayoría de los casos, son impuestas por el Tribunal, ya que las circunstancias del caso lo ameritan. Recuerden, cada caso es diferente y cada uno tiene sus particularidades.

El proceso de separación o divorcio no es fácil para nadie y mucho menos para los hijos menores. Hagan el esfuerzo y lleguen a unos acuerdos sensatos y para el mejor bienestar de sus hijos; ellos se lo agradecerán en un futuro. Cualquier duda o pregunta me pueden llamar al 787-849-1402. ¡ Hasta la próxima!

( La licenciada Vélez Acevedo tiene oficina al costado de la Basílica Menor de Nuestra Señora de La Monserrate en Hormigueros, Puerto Rico).