Defensa radica moción de supresión de evidencia

AGUADILLA:  Ante la  consideración del Juez José González, del Centro Judicial de Aguadilla, quedó sometida en días recientes, la moción de supresión de evidencia radicada por el defensor Hilton García Aguirre, a nombre de  Javier Alvarez Luciano, acusado por la brutal golpiza que sufriera el menor Irvin Gael Lecona López, hallado en un contenedor de basura el 26 de agosto del año pasado cerca de la carretera 115, kilómetro 13.2  de Rincón.

Los hechos que conmovieron a la comunidad del noroeste, fueron detectados por 2 vecinos de dicho pueblo, que acertaron pasar por las inmediaciones de un depósito de basura donde escucharon el  débil llanto de un niño que estaba atrapado en el tambor de una lavadora desechada.

Tras inquirir lo que sucedía, los testigos  encontraron al menor Irvin Gael de unos 6 años de edad.  Con relación a este sonado caso, también está acusada la madre del niño Janelis Lecona López, quien  enfrenta cargos por encubrimiento y maltrato de menores.  Janelis ha negado en todo momento cualquier nexo con la desaparición y daño corporal sufrido por su hijo.

Transcurridos casi 6 meses del  incidente que mantuvo a Irvin Gael, en condición  grave  en el  Centro Médico de Río Piedras, ahora la defensa intenta establecer que Javier Alvarez Luciano, pareja consensual de la madre del menor  no tuvo participación en la golpiza  que  casi le cuesta la vida al niño. Para la fecha de este incidente, Irvin Gael, vivía con su madre y el padrastro en el Residencial Santa Rosa de  Rincón.

Fue en ese residencial, que uno de los investigadores a cargo del caso, halló en el apartamento familiar de Alvarez Luciano, un «jacket»  con varias  manchas de sangre. Eso sucedió siete días después del hallazgo del niño en el contenedor de basura. No obstante la importancia de tal evidencia, el licenciado García Aguirre, exige la supresión de la misma por haber sido obtenida por la Policía  de forma contraria a derecho.

Por su parte, la Fiscalía reitera a través de los agentes que ocuparon la pieza de evidencia, que el trámite se hizo dentro de los parámetros de ley y con la autorización de la persona que estaba al cuidado de la residencia.