Orientación Legal: Qué es una Donación?

logo abogadaPor: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

Abogada-Notario

¡Saludos Amigos! Muchas personas han ido a mi oficina en busca de una orientación en cuanto a los requisitos para hacer una donación. Muchos piensan o le han comentado que es un procedimiento sencillo, sin embargo, la verdad es que éste proceso envuelve mucho más.

La donación está regulada por los Artículos 558 a 598 del Código Civil de Puerto Rico. De acuerdo con el Artículo 558 la donación es: “el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa que la otra acepta.” Así que, la donación es la transmisión voluntaria de una cosa que hace una persona llamada donante, a favor de otra, llamada donatario, sin recibir nada como contraprestación. El donante es el que dona el bien y el donatario el que la recibe.

Los elementos esenciales de la donación son: a) el empobrecimiento del donante; b) el enriquecimiento del donatario y c) la intención de entregar algo mediante un acto de liberalidad. A estos elementos esenciales el Código Civil le impone las siguientes condiciones: a) La donación no podrá comprender de bienes futuros y todo lo que se dona tiene que estar dentro del comercio de los hombres; b) El donante deberá reservarse en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias; c) El Código Civil procura proteger el derecho de los legitimarios a una herencia estableciendo que “nadie podrá dar por vía de donación más de lo que pueda dar por vía de testamento”; d) Se presume que una donación es fraudulenta si con ella se defraudan los derechos de los acreedores. La donación produce sus efectos desde el mismo momento en que tiene lugar su perfección por la simple aceptación del donatario.

Las donaciones pueden ser de dos clases: entre vivos o mortis causa (por causa de muerte). Hay cuatro tipos de donaciones entre vivos. Estas son: a) la donación puramente graciosa- es la que se hace sin condición y por mera liberalidad; b) La donación onerosa- es aquella que impone un gravamen sobre el valor de lo donado o la que impone alguna condición sobre lo donado; c) La donación remuneratoria- es la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles; d) La donación subyacente o implícita- esta surge cuando se otorga un contrato de compraventa bona-fide, una persona le vende a otra una cosa a un precio menor que su justo valor en el mercado, el negocio es hecho de buena fe sin la intención de defraudar a herederos legítimos.

Para que una donación sea catalogada como una por causa de muerte, el donante tiene que haber otorgado un testamento. Excepto las donaciones mediante tarjetas testamentarias en las cooperativas de ahorro.

Es bien importante recalcar que el donatario, no puede ser una persona que esté incapacitada por ley. Tampoco pueden ser donatarios las criaturas abortivas, las asociaciones o corporaciones no permitidas por ley y el sacerdote o ministro al momento de la muerte del donante.  Los cónyuges no se pueden donar bienes de uno a otro, excepto donaciones módicas en ocasión de regocijo familiar. También la ley prohíbe a un cónyuge  donar directa o indirectamente a un hijo de su cónyuge cuando sea de otro matrimonio. El donante puede ser cualquier persona que pueda contratar y disponer de sus bienes.

Además de los requisitos ya mencionados anteriormente, la donación tiene que constar en escritura pública, por lo que se recomienda asesorarse con un abogado notario para llevar a cabo el procedimiento. Para dudas o preguntas se pueden comunicar al 787-849-1402.  ¡Hasta la próxima!

(La autora es Abogada-Notario con oficina al costado de la Basílica Nuestra Señora de la Monserrate en Hormigueros.)