SAN JUAN: La secretaria interina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), María D. Díaz Pagán, firmó el domingo la orden 2014-15 para la congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia.
La funcionaria del DACO prohibió aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares ya en vigor a partir de la firma de esta orden.
“Tras la notificación de Aviso de Tormenta Tropical y Vigilancia de Huracán para Puerto Rico, emitida por el Servicio Nacional de Meteorología, es posible que algunos comercios aumenten el precio de ciertos artículos de primera necesidad. A través de esta orden el DACO velará que los costos sean justos para los consumidores”, indicó el Díaz Pagán.
Por otra parte, el documento también establece que todo artículo o servicio que hubiera sido anunciado en venta especial previo a expedirse la orden deberán honrarse sus términos y condiciones hasta la fecha límite anunciada. No se podrán alterar los términos y condiciones de venta que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto o servicio. En cambio, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos.
Se declaran artículos de primera necesidad todo producto, servicio, material, suministros, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado, alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia. Incluye pero no se limita a alimentos enlatados y frescos; medicinas, especialidades y prácticas farmacéuticas; gasolina, combustibles; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano; cisternas de agua, equipos piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de aguas; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de la situación de emergencia.
Díaz Pagán también estableció que las violaciones a esta orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan incluyen multas administrativas hasta de $10 mil por cada violación cometida.
Aquellos consumidores que deseen recibir orientación sobre este y otros temas, pueden comunicarse al 3-1-1, acceder a la página www.daco.pr.gov, seguirnos en @dacoatufavor en Facebook, Twitter, Instagram y Youtube o visitar cualquiera de las oficinas regionales de San Juan, Arecibo, Caguas, Bayamón, Ponce y Mayagüez.