Nueva extensión temporera del pago del IVU en artículos de primera necesidad en junio

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció un nuevo periodo de exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en artículos de primera necesidad, hasta el martes 30 de junio.

“A tono con la Orden Ejecutiva del pasado 21 de mayo de 2020 (OE-2020-041), que extendió el toque de queda hasta el 15 de junio y permitió la apertura de ciertos negocios, estamos anunciando un periodo adicional en la exención del pago del impuesto sobre ventas estatal y municipal de Artículos de Primera Necesidad puesta en vigor por la Determinación Administrativa 20-07 (Exención Temporera de IVU en Artículos de Primea Necesidad)”, dijo la gobernadora.

Vázquez Garced recordó que Puerto Rico continúa en cuarentena y el gobierno se mantiene alerta ante los cambios que puedan experimentarse dentro de la apertura paulatina de los sectores público y privado. “Estamos conscientes de que muchos ciudadanos tienen sus presupuestos impactados como consecuencia del cierre de sus centros de trabajo y necesitamos que se protejan del contagio del COVID-19. Para esto es vital tener acceso a los artículos de primera necesidad”, destacó la mandataria.

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El término Artículos de Primera Necesidad incluye los siguientes artículos:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers).
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes).
  • Pañuelos desechables.
  • Mascarillas.
  • Alcohol isopropílico.
  • Desinfectantes y antisépticos.
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes).
  • Guantes de vinil.
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido).
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos.

Por su parte, el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, recordó a los comerciantes que a tono con la Determinación Administrativa 20-16, reportarán dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. Esta exención de IVU aplica tanto al IVU estatal como al IVU municipal.

“El Departamento nuevamente exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en la venta de Artículos de Primera Necesidad eximidos del pago de dicho impuesto, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto cobrado al consumidor”, destacó el secretario.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.

Gobernadora anuncia extensión de la exención temporera del pago del IVU en artículos de primera necesidad

LA FORTALEZA: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció la extensión de la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, o para su tratamiento, hasta el domingo, 31 de mayo.

“Continuamos en estado de emergencia y, ante una reapertura paulatina de la actividad económica, el uso de artículos de primera necesidad para evitar el contagio del COVID-19 es vital, sobre todo para las personas que reanuden labores de manera presencial. Estamos conscientes de que el presupuesto de muchos ciudadanos se ha impactado. Por eso, estamos extendiendo la eliminación del pago de IVU a todos los artículos de primera necesidad, cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento de la enfermedad”, explicó la mandataria.

Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-038, que extiende el periodo de toque de queda hasta el 25 de mayo, persiguiendo controlar aún más el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19 en la isla, al tiempo que permite de forma limitada la apertura de ciertas industrias, comercios y servicios en horarios específicos.

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El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, aprobó la Determinación Administrativa (DA) 20-12, que extiende el periodo de la exención del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, a los Artículos de Primera Necesidad, según definidos en la Orden de Congelación de Precios de DACO 2020-005, que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, hasta las 11:59 p.m. del domingo, 31 de mayo de 2020. Esta DA, enmienda la DA 20-07 cuya vigencia culminó el pasado viernes, 30 de abril.

Para propósitos de la Determinación Administrativa, los Artículos de Primera Necesidad, que estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal son:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers)
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
  • Pañuelos desechables
  • Mascarillas
  • Alcohol isopropílico
  • Desinfectantes y antisépticos
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
  • Guantes de vinil
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

“Exhortamos a todos los comerciantes a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que alguno, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el IVU en la venta de los artículos que se han determinado, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor”, añadió el funcionario.

Para obtener más información relacionada con las disposiciones de la DA 20-12, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. También puede acceder a la misma a través de la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de “Publicaciones”.

DACO coteja inventarios de artículos de primera necesidad (Fotos)

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SAN JUAN: El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) estuvo el viernes en la calle visitando establecimientos comerciales para asegurarse de que existe inventario suficiente de artículos de primera necesidad como agua, hielo y combustible.

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“En algunos casos, como en las plantas eléctricas, no hay casi inventario y mucho menos suficiente para atender la presente situación, y es importante que el consumidor esté claro en las condiciones bajo las cuales contrata, incluyendo que no hay garantías de inmediatez de entrega de equipo e instalación”, expresó en un comunicado de prensa el secretario Michael Pierluisi Rojo.

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Además, funcionarios de DACO también han estado corroborando el cumplimiento de la orden de congelación de márgenes de ganancia en la gasolina, diésel y gas licuado, vigente desde la amenaza del paso de Harvey por el Golfo de México.

En el caso de la gasolina varios detallistas han reportado alguna escasez temporera que no se debe a los abastos sino a situaciones momentáneas de distribución en la Isla. “Algunos consumidores han expresado a través de nuestras redes que hay gasolineras que sólo les ofrecen gasolina premium. Nuestra recomendación es que acuda a otra a buscar servicio. La inmensa mayoría tiene tanto gasolina regular como premium y diesel”, sostuvo el secretario Pierluisi.

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DACO emite orden de congelación de precios por tormenta tropical Gonzalo

DACO logoSAN JUAN: La secretaria interina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), María D. Díaz Pagán, firmó el domingo la orden 2014-15 para la congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia.

La funcionaria del DACO prohibió aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares ya en vigor a partir de la firma de esta orden.

“Tras la notificación de Aviso de Tormenta Tropical y Vigilancia de Huracán para Puerto Rico, emitida por el Servicio Nacional de Meteorología, es posible que algunos comercios aumenten el precio de ciertos artículos de primera necesidad. A través de esta orden el DACO velará que los costos sean justos para los consumidores”, indicó el Díaz Pagán.

Por otra parte, el documento también establece que todo artículo o servicio que hubiera sido anunciado en venta especial previo a expedirse la orden deberán honrarse sus términos y condiciones hasta la fecha límite anunciada. No se podrán alterar los términos y condiciones de venta que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto o servicio. En cambio, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos.

Se declaran artículos de primera necesidad todo producto, servicio, material, suministros, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado, alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia. Incluye pero no se limita a alimentos enlatados y frescos; medicinas, especialidades y prácticas farmacéuticas; gasolina, combustibles; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano; cisternas de agua, equipos piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de aguas; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos  y  cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de la situación de emergencia.

Díaz Pagán también estableció que las violaciones a esta orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan incluyen multas administrativas hasta de $10 mil por cada violación cometida.

Aquellos consumidores que deseen recibir orientación sobre este y otros temas, pueden comunicarse al 3-1-1, acceder a la página www.daco.pr.gov, seguirnos en @dacoatufavor en Facebook, Twitter, Instagram y Youtube o visitar cualquiera de las oficinas regionales de San Juan, Arecibo, Caguas, Bayamón, Ponce y Mayagüez.