USTED Y LA LEY: La Emancipación

logo abogadaPor: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

¡Saludos Amigos! El emancipar a un hijo tiene muchos efectos legales, los cuales tienen que ser considerados al momento de tomar esta decisión. La emancipación se define como el acto que tiene como consecuencia el liberar al menor de edad de la patria potestad o tutela y le confiere la facultad o libertad de gobernar su persona y administrar y disponer de sus bienes.

La ley reconoce cuatro (4) clases de emancipación. Estas son: (1) Por matrimonio; (2) Por concesión de los padres con patria potestad; (3) Por concesión judicial; (4) Por mayoría de edad. Es bien importante recalcar que una vez se emancipa al menor, ésta es irrevocable.

Emancipación por Matrimonio: Esta clase de emancipación puede ser plena o menos plena, dependiendo de la edad del menor.  El menor que haya cumplido los dieciocho años de edad y contraiga matrimonio quedará automáticamente emancipado en forma plena. Sin embargo, el menor que contrae matrimonio con menos de dieciocho años,  no alcanza a tener una emancipación plena, sino que obtiene una menos plena y con limitaciones. En la emancipación menos plena el menor no podrá enajenar o hipotecar bienes inmuebles ni tomar dinero a préstamo sin el consentimiento del padre, madre o tutor. No obstante, nuestro ordenamiento jurídico le reconoce la capacidad para comparecer ante el tribunal por sí solo sin necesidad de estar representado por los padres o tutores.  Una vez el menor cumpla los dieciocho años, éste automáticamente adquiere la capacidad de obrar.

Emancipación por Concesión de los padres: Bajo esta clase de emancipación hay que cumplir con unos requisitos. Estos son: a) que el menor haya cumplido dieciocho (18) años; b) Tiene que ser otorgado ante un notario-público, ya sea en documento público o privado; c) Si es otorgado mediante un documento privado tienen que comparecer dos (2) testigos; d) el menor tiene que consentir a dicha emancipación; e) tiene que ser concedida por ambos padres, si ambos ostentan la patria potestad o por aquél que ostente la patria potestad.   Esta clase de emancipación es plena, por lo que produce la capacidad total para obrar. Por lo que el menor rige su persona y sus bienes  sin limitación alguna.  Esta clase de emancipación sólo puede anularse solamente cuando se incumpla con alguno de los requisitos exigidos por la ley para su efectividad.  Si cumple con todos los requisitos es válida y no puede ser anulada judicialmente por razón alguna.

Emancipación por Concesión Judicial:  Los requisitos para esta emancipación son los siguientes: a) que el menor de edad haya cumplido los dieciocho (18) años de edad;  b) ser huérfano de padre y madre o que éstos lo hayan maltratado; rehúsan sostenerlo y educarlo; c) el menor tiene que presentar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de su domicilio,  una petición ex –parte con la intervención de un fiscal; d) consentimiento del menor; e) hay que probar que la emancipación es conveniente para el menor; f) el menor debe demostrar capacidad suficiente para el manejo de sus  bienes.

Emancipación por Mayoría de Edad: Esta emancipación se produce automáticamente cuando el menor cumple los 21 años.

Cualquier duda o pregunta me pueden llamar al 787-849-1402. ¡Hasta la Próxima!

(La Lcda. Vélez Acevedo- Abogada-Notario tiene oficina al costado de la Basílica Nuestra Señora de La Monserrate en Hormigueros)