LEY PARA MEDIACIÓN COMPULSORIA Y PRESERVACIÓN DE TU HOGAR EN LOS PROCESOS DE EJECUCIONES DE HIPOTECA DE UNA VIVIENDA PRINCIPAL

logo abogadaPor: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo                                            

          Abogada-Notario

 

¡Saludos Amigos! Son muchos los que se han visto afectados por la economía de hoy día, hasta el punto de no poder pagar su hipoteca.  Conociendo que la residencia principal es una de las cosas más importantes de nuestro diario vivir, es que se crea la Ley 184 del 17 de agosto de 2012, mejor conocida como la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipoteca de una Vivienda Principal.

La escasez de recursos económicos en Puerto Rico ha ocasionado que muchos dueños de viviendas, le hayan ejecutado su vivienda por parte de la entidad bancaria o crediticia que ostenta el préstamo hipotecario sobre dicha propiedad.  La crisis económica en Puerto Rico ha afectado grandemente a los ciudadanos, quienes se han visto privados de su derecho propietario de poder tener su residencia propia.  Entiéndase bajo esta ley, que la residencia principal es  aquella que se usa como hogar principal, no “segunda residencia” y que para fines de contribuciones sobre bienes inmuebles es la primera residencia o aquella que gozaría de aplicar de una exención contributiva.

La gran mayoría de los préstamos hipotecarios contienen cláusulas de aceleración y otros procesos para asegurar la acreencia por parte del acreedor hipotecario. Muchas de estas claúsulas y procesos son muy complicados y resultan difícil de entender para las personas afectadas.

Considerando todos estos factores, la administración del Presidente Barack Obama creó el programa “The Making Home Affordable Program” para así ayudar a aquellos deudores hipotecarios a poder refinanciar o modificar sus préstamos mediante los siguientes programas:

  1. “Home Affordable Refinance Program”- este programa ofrece refinanciamiento a intereses más bajos a aquellos dueños de viviendas con préstamos garantizados por Fannie Mae o Freddie Mac, incluyendo aquellos que deban hasta un poco más del valor real de su vivienda;
  2. “Home Affordable Modification Program”- este programa ofrece a aquellos deudores hipotecarios el proveerle incentivos al modificar sus préstamos, reduciendo el interés del préstamo, extendiendo el tiempo del mismo o reduciendo los pagos de la hipoteca de la propiedad hasta un 35% del ingreso bruto.

Tanto el Gobierno Federal como el Estatal, deben de colaborar y buscar alternativas que logren disminuir los procesos de ejecución de hipotecas y evitar al máximo posible que nuestros ciudadanos sigan perdiendo sus propiedades.  Hay muchas alternativas las cuales son ignoradas por muchos.

Este proceso de mediación entra en vigor una vez hay un caso de ejecución de hipoteca radicado en el Tribunal.  Una vez la parte demandada radique su contestación a la demanda, el juez referirá el caso a una mediación con el acreedor hipotecario.  Es muy importante que el demandado radique su primera alegación responsiva o sea la contestación a la demanda dentro del término provisto una vez emplazado.  Sin esto, el juez a cargo del caso, no enviará  el caso a una mediación con la institución financiera y el caso seguirá su curso.  Una vez se comienza este proceso se evaluarán todas las alternativas para así proveerle la más beneficiosa al deudor hipotecario.  Es muy importante que el deudor o sea el demandado asista a esta mediación porque  de no cumplir con el acuerdo alcanzado con el acreedor hipotecario como resultado del proceso de mediación o de no asistir a la mediación, la institución financiera actuará de la forma acordada en el contrato o pagaré efectuado el día de la transacción original.

Así que, si se encuentra en una situación como ésta, lo más importante es que busque ayuda y asesoramiento ya que existen diferentes alternativas que pueden ayudarlo a quedarse con su residencia.  Cualquier duda o pregunta se pueden comunicar al 787-849-1402. ¡Hasta la Próxima!

(La Lcda. Vélez Acevedo tiene oficina al costado de la Basílica Nuestra Sra. De la Monserrate en Hormigueros)

La Ley y Usted: Pensión Alimentaria para hijos menores


menoresPor: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

Abogada-Notario

Saludos Amigos! El tema de la pensión alimentaria es uno que les causa mucho estrés a las personas. Hay que reconocer que es una obligación que va a tener una persona por un periodo de tiempo bastante largo.  Primeramente, la obligación de proveer alimentos tiene su fundamento y raíces constitucionales como parte del derecho a la vida y a la personalidad. Este derecho no es transferible a terceros como tampoco es renunciable. Muchas madres y padres custodios tiene la percepción que el derecho a una pensión alimentaria es de ellos, sin embargo, el derecho es de los menores de edad. El padre o madre custodio es la persona que va a representar a ese menor de edad en cuanto a su derecho de recibir pensión alimentaria. Se la llama alimentante a la persona que por ley tenga la obligación de proveer alimentos y cubierta de seguro médico y se le llama alimentista a la persona que por ley tiene derecho a recibir alimentos o cubierta de seguro médico.

Una pensión alimentaria de divide en dos renglones. Esta la pensión alimentaria básica y está la suplementaria. La pensión básica incluye aquellos gastos por concepto de alimentación, utilidades, transportación, entretenimiento y vestimenta excepto gastos de uniforme. La parte suplementaria comprende los gastos de educación, vivienda, y gastos de salud no cubiertos por un plan de seguro médico. También incluye los gastos por concepto de cuido de niños cuando la persona custodia se vea obligada a incurrir en los mismos para poder estudiar o ejercer una profesión u oficio. Es bien importante recalcar que la pensión básica de calcula a base del ingreso neto de la persona no custodia y la parte suplementaria es responsabilidad de la persona no custodia como la persona custodia. Lo que tenga que aportar cada una va a depender del ingreso neta de cada individuo.

Bien importante, al determinar la capacidad económica del alimentante, el tribunal no se tiene que limitar a evidencia sobre los ingresos y puede considerar los siguientes factores: el estilo de vida del alimentante, su capacidad para generar ingresos, la naturaleza y cantidad de sus propiedades; la naturaleza de su empleo o profesión y hasta otras fuentes de ingresos.   Por lo tanto una persona no puede ir a una vista de pensión alimentaria y decir que simplemente no tiene empleo, tiene que demostrar que ha hecho todo lo posible para conseguir un trabajo remunerado.

Una vez, se establece una pensión alimentaria, la misma no puede modificarse antes de haber transcurrido 3 años. Una modificación a dicha pensión procederá antes de los 3 años únicamente cuando exista un cambio sustancial en las circunstancias económicas, sociales y/o de salud  de cualquiera de la partes. Este renglón hay que examinarlo con mucho cuidado y detenimiento ya que no todo cambio que surge en las circunstancias en cualquiera de las partes es catalogado como uno sustancial que dé derecho a modificar la pensión alimentaria.

Un detalle que no se puede dejar fuera de este artículo es que  la pensión alimentaria, NUNCA debe pagarse en efectivo a la otra parte sin retener evidencia del pago. La pensión se puede pagar a través de ASUME, mediante orden del Tribunal, mediante giro, cheque, depósito directo en una cuenta bancaria, entre otros. Lo importante es siempre quedarse con la evidencia del pago realizado para así evitar confusiones futuras.
Estos procesos son un poco complejos, así que les recomiendo consultar con un abogado para que así tengan un mejor panorama sobre su situación y derechos. Pueden comunicarse a nuestras oficinas al 787-849-1402. ¡Hasta la Próxima!

(La autora es Abogada-Notario con oficina al costado de la Basílica Nuestra Señora de la Monserrate en Hormigueros.)

 

USTED Y LA LEY: La Emancipación

logo abogadaPor: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

¡Saludos Amigos! El emancipar a un hijo tiene muchos efectos legales, los cuales tienen que ser considerados al momento de tomar esta decisión. La emancipación se define como el acto que tiene como consecuencia el liberar al menor de edad de la patria potestad o tutela y le confiere la facultad o libertad de gobernar su persona y administrar y disponer de sus bienes.

La ley reconoce cuatro (4) clases de emancipación. Estas son: (1) Por matrimonio; (2) Por concesión de los padres con patria potestad; (3) Por concesión judicial; (4) Por mayoría de edad. Es bien importante recalcar que una vez se emancipa al menor, ésta es irrevocable.

Emancipación por Matrimonio: Esta clase de emancipación puede ser plena o menos plena, dependiendo de la edad del menor.  El menor que haya cumplido los dieciocho años de edad y contraiga matrimonio quedará automáticamente emancipado en forma plena. Sin embargo, el menor que contrae matrimonio con menos de dieciocho años,  no alcanza a tener una emancipación plena, sino que obtiene una menos plena y con limitaciones. En la emancipación menos plena el menor no podrá enajenar o hipotecar bienes inmuebles ni tomar dinero a préstamo sin el consentimiento del padre, madre o tutor. No obstante, nuestro ordenamiento jurídico le reconoce la capacidad para comparecer ante el tribunal por sí solo sin necesidad de estar representado por los padres o tutores.  Una vez el menor cumpla los dieciocho años, éste automáticamente adquiere la capacidad de obrar.

Emancipación por Concesión de los padres: Bajo esta clase de emancipación hay que cumplir con unos requisitos. Estos son: a) que el menor haya cumplido dieciocho (18) años; b) Tiene que ser otorgado ante un notario-público, ya sea en documento público o privado; c) Si es otorgado mediante un documento privado tienen que comparecer dos (2) testigos; d) el menor tiene que consentir a dicha emancipación; e) tiene que ser concedida por ambos padres, si ambos ostentan la patria potestad o por aquél que ostente la patria potestad.   Esta clase de emancipación es plena, por lo que produce la capacidad total para obrar. Por lo que el menor rige su persona y sus bienes  sin limitación alguna.  Esta clase de emancipación sólo puede anularse solamente cuando se incumpla con alguno de los requisitos exigidos por la ley para su efectividad.  Si cumple con todos los requisitos es válida y no puede ser anulada judicialmente por razón alguna.

Emancipación por Concesión Judicial:  Los requisitos para esta emancipación son los siguientes: a) que el menor de edad haya cumplido los dieciocho (18) años de edad;  b) ser huérfano de padre y madre o que éstos lo hayan maltratado; rehúsan sostenerlo y educarlo; c) el menor tiene que presentar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de su domicilio,  una petición ex –parte con la intervención de un fiscal; d) consentimiento del menor; e) hay que probar que la emancipación es conveniente para el menor; f) el menor debe demostrar capacidad suficiente para el manejo de sus  bienes.

Emancipación por Mayoría de Edad: Esta emancipación se produce automáticamente cuando el menor cumple los 21 años.

Cualquier duda o pregunta me pueden llamar al 787-849-1402. ¡Hasta la Próxima!

(La Lcda. Vélez Acevedo- Abogada-Notario tiene oficina al costado de la Basílica Nuestra Señora de La Monserrate en Hormigueros)

 

 

Ley 154: Ley para Bienestar y la Protección de los Animales

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          Abogada-Notario

!Saludos¡ Amigos en esta ocasión dialogo con ustedes sobre la Ley 154 del 4 de agosto de 2008, mejor conocida como “Ley para Bienestar y la Protección de los Animales”. A mi parecer ésta es una ley de la cual muchas personas no están debidamente orientadas.

Durante los últimos años, la visión y percepción que se han tenido sobre los animales ha cambiado drásticamente. Se ha reconocido que los animales son entes sensitivos y dignos de un trato humanitario. En Puerto Rico dos tercios de los hogares poseen al menos una mascota. Sin embargo, muchas personas desconocen el propósito de los animales en el mundo y desconocen la responsabilidad que conlleva poseer un animal y optan por el abandono y maltrato de estas criaturas.

Las penalidades que establece esta ley buscan disuadir la conducta agresora que pueda repercutir en un problema mayor que incluso involucre seres humanos. Cabe recalcar que para todos los efectos de esta ley, “animal” significa cualquier animal mamífero, aves, reptiles, anfibios, peces, cetáceos u cualquier otro tipo.  Esta ley establece que cada animal tiene que  recibir un “cuidado mínimo” para preservar su salud y bienestar. Esto incluye pero no se limita:

i.  Cantidad y calidad de alimento suficiente para permitir el crecimiento o mantenimiento de peso corporal normal para el animal.

ii.  Acceso abierto o adecuado al agua potable, de temperatura apta para tomar en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del animal.

iii.  Acceso a un establo, casa o cualquier otra estructura que pueda proteger al animal de las inclemencias del tiempo, y que tenga un lugar apropiado para dormir que lo proteja del frío, calor excesivo y la humedad.

iv.  Proveer el cuidado veterinario que una persona prudente estime necesario para proteger al animal de sufrimiento; incluye vacunación y cuidado preventivo.

v.   Acceso continúo a un área.

Esto significa:

a)   Que el animal tenga el espacio adecuado para ejercicio necesario para su salud. Espacio inadecuado puede ser evidenciado por debilidad, estrés o patrones anormales de comportamiento.

b)   Temperatura apta para la salud del animal en atención a su hábitat natural.

c)   Ventilación adecuada.

d)   Ciclos de luz diurna regular, ya sea por luz natural o artificial.

El abandono, maltrato o hasta provocarle la muerte a un animal intencionalmente puede conllevar la imposición de multas y hasta pena de cárcel. Todo dependerá de cuán grave sea el maltrato y/o el abandono y las circunstancias en que se haya dado el mismo.  Es importante recalcar que cada municipio tiene que disponer de un plan para atender este tipo de situaciones una vez sean detectadas.

Si quisieras obtener más información sobre esta ley y su alcance puedes visitar a tu veterinario de confianza, algún albergue de animales o cualquier cuartel de la Policía de Puerto Rico.

Así que cuando decidas aceptar alguna mascota en tu hogar, asegúrate que podrás atenderla adecuadamente y que le podrás brindar las necesidades básicas para su mejor bienestar y salud. ¡Hasta la Próxima!

(La licenciada Yeidi N. Vélez Acevedo es abogada-notario con oficina al costado de la Basílica Nuestra Señora de La Monserrate en Hormigueros, Puerto Rico.)

 

 

 

 

 

Policía arresta en Añasco cuarteto sorprendido con drogas

MAYAGÜEZ:  Tres varones y una fémina, fueron detenidos el jueves como a las 4:40 de la tarde, mientras se hallaban en supuesta posesión ilegal de sustancias controladas. Jairo Pérez Feliciano de 21 años, Prudencio Matías Agrón de 43, Robert Feliciano Crespo de 18 y Leisha Osorio Méndez de 19, serán instruidos de cargos en las próximas horas.

Surge de la versión redactada por el agente Jonathan H. Matías Rodríguez, que la intervención con el cuarteto fue realizada por agentes de la División de Drogas y Narcóticos, frente a una farmacia cercana a la carretera 402, kilómetro 6.0 del Barrio Piñales de Añasco.

Las autoridades alegan haberles ocupado 9 bolsitas conteniendo marihuana, 1.224 onzas de la misma sustancia, una onza de cocaína, 30 tabletas controladas y $968 en efectivo, presunto producto de transacciones ilegales. Como secuela del operativo, la policía retiene para posible confiscación, un auto Toyota Yaris del año 2008. No se identifica al propietario del mencionado automóvil.

Querella de violencia doméstica culmina en arresto por drogas

marihuanaMAYAGÜEZ:  Tremenda sorpresa recibieron agentes del distrito policíaco de San Germán, quienes luego de acudir al sector Cristian de la mencionada ciudad para atender una querella sobre violencia doméstica, se toparon con un «narcohuerto» de marihuana que era presuntamente cultivado en el hogar del individuo bajo investigación. Indica la versión preliminar del agente Carmelo Vialíz Font, asignado a la Comandancia del Oeste, que el hallazgo de la sustancia controlada  sucedió el viernes 6 de junio a eso de las 10:40 de la noche en la vivienda ocupada por el joven Lester Rodríguez Martínez de 29 años, en las inmediaciones de la carretera 321, kilómetro 1.8 del sector Cristian en la Ciudad de Las Lomas.

Surge de la pesquisa, que el viernes en horas de la noche alguien se comunicó a través de la línea de emergencia 9-1-1, notificando sobre un incidente de violencia conyugal  en el lugar antes mencionado. Una vez en el sector, personal de la Uniformada, procedió a preguntarle a la supuesta perjudicada si su esposo se encontraba en la casa.  Tras ingresar en la estructura y detener al supuesto querellado, los uniformados alegan haber avistado un laboratorio de plantas de marihuana que crecían en una de las habitaciones.

En el huerto casero de la «yerba» habían 14 matas de unos dos pies de alto cada una, lámparas de luz ultravioleta, acondicionadores de aire portátiles, tierra, abono y químicos utilizados para el cultivo y siembra  de la marihuana » jíbara».

El fiscal Néstor García Sotelo, cursó instrucciones al agente Luis Martínez del distrito de San Germán,  para que someta de inmediato el caso de Ley 54, contra el joven sospechoso de violencia doméstica y el agente Luis Rodríguez, de Drogas y Narcóticos en la zona de Cabo Rojo, habrá  de someter el próximo miércoles 11 de junio los cargos por posesión de drogas y uso de parafernalia para procesar sustancias controladas.

Supremo declara inconstitucional ley sobre Retiro de Maestros

SAN JUAN:  «Cumplimos nuestra misión», expresó  con tono emocionado la  Presidenta de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, profesora Aida Díaz, al  conocer la reciente decisión del Tribunal Supremo de la isla, que declara inconstitucional la controversial «Ley 160» que reforma el Sistema de Retiro para los maestros.  El dictamen dado a conocer este viernes fue calificado de inmediato como «una victoria para la clase magisterial del país».

Tras declarar la Ley 160 de inconstitucional, el  Alto Foro concluye que dicha ley  no adelanta la solvencia financiera del  Sistema de Pensiones para los maestros del sistema de enseñanza pública del país. Más adelante ampliaremos esta información, que están provocando reacciones diversas entre  educadores, líderes políticos  y la comunidad puertorriqueña en general.

Intervención de tránsito termina en arresto por drogas

AGUADILLA:  Dos jóvenes que viajaban en un auto Suzuki  Aerio 2002, por la avenida Emérito Estrada de San Sebastián, fueron arrestados el martes a las 10:20 de la noche por uniformados de ese pueblo que efectuaban un patrullaje preventivo. El dúo, cuya identidad no fue revelada por la policía, estaba en posesión ilegal de 33 bolsas pequeñas repletas de «crack» y una bolsita de cocaína.

Indica el informe del agente Juan B. Ayala Soto, de la Comandancia de Aguadilla, que los sospechosos fueron detenidos por el agente Osvaldo Báez y serán encausados este miércoles por violar la ley de sustancias controladas. Los vecinos del Barrio Juncal de El Pepino, también se arriesgan a perder vía confiscación, el vehículo donde cargaban las drogas. La querella es investigada además, por el fiscal Héctor López.

Intervención de tránsito culmina en arresto por Ley Armas

PONCE:  Al Centro Judicial de esta ciudad, habría de ser conducido hoy viernes, un joven de 18 años arrestado a las 12:55 de la madrugada, mientras se hallaba en posesión de un arma de fuego. La detención fue llevada a cabo por personal de la Unidad Plan Urbano, Región Policíaca de Ponce, que efectuaban ronda preventiva por la calle Rublos, intersección con esquina Euro en la Urbanización La Coroza de la Perla del Sur.

Los agentes Gaspar Pellicier y Carlos Fieguroa, realizaron el arresto de un individuo cuyo nombre reservan por el momento. Aunque la detención del joven vino como secuela de una infracción de tránsito, los agentes se incautaron en la escena de una pistola Glock, calibre 9 milímetros cargada con 15 municiones.

Por otro lado, consiguieron darse a la huida otros 2 sujetos, uno de los cuales le  apuntó con un arma de fuego a los agentes Pellicier y Figueroa. Durante la escapatoria, el sospechoso dejó caer un cargador con 25 balas.  Indica el informe  de la Agente Luz L. Morell Ramos, que las autoridades retienen un auto KIA del año 2000, perteneciente a uno de los individuos.

Arrestan vecino trasnochador por hacer disparos al aire

SAN SEBASTIAN:  Al Centro Judicial de Aguadilla, deberá comparecer este  viernes, el individuo José Acevedo Aquino, domiciliado en el Barrio Saltos de esta municipalidad, sorprendido a eso de la 1:20 de la madrugada de hoy, mientras  hacía disparos al aire, poniendo en riesgo la vida y propiedad de sus vecinos inmediatos.  Surge del informe preliminar recibido por la Agente Diana Hilerio, que el sujeto fue detenido por efectivos del distrito policíaco local, luego de recibirse una llamada a través de la Línea de Emergencia 9-1-1.

El arresto de Acevedo Aquino, se llevó a cabo en las inmediaciones de la carretera 445, kilómetro 0.5 del lugar antes indicado.  De acuerdo a la querella investigada por la Policía, el pepiniano «trasnochador» efectuó varias detonaciones con un arma de fuego. Al momento de la intervención se le ocupó una pistola Taurus calibre 40 con los respectivos cargadores.

Aunque ningún residente del sector resultó herido, el sospechoso enfrenta cargos graves por violar varios artículos de la Ley de Armas.  El Agente Eladio Salcedo, adscrito al distrito de San Sebastián consulta el caso con el fiscal de turno en el Area de Aguadilla.

Por otro lado, las autoridades también se disponen a someter casos hoy viernes, contra un individuo residente en el Barrio Camaseyes de Aguadilla, que el jueves a eso de las 10:00 de la noche, originó una persecución policial tras ser detectado en posesión ilegal de un arma de fuego. El incidente tuvo lugar en las inmediaciones del garaje Chelo, frente a la carretera 111 de Moca.

El joven no identificado se disponía a descender de un auto Nissan color rojo, cuando varios agentes que realizaban una ronda preventiva por el sector, se percataron que dicho conductor se colocó un revólver en la cintura, obrando de manera intimidatoria. Al tratar de intervenir con el sujeto, éste abordó el carro, huyendo del sitio, mientras manejaba contra el tránsito y rebasando la luz roja. El sospechoso viajaba en compañía de 3 pasajeros.

Iniciada la persecución del sospechoso con el respaldo de los policías municipales Ely García y Jesús González, los uniformados Benismir Vargas, Frank López y David Vázquez, del  distrito de Moca, lograron arrestar al aguadillano. A este se le ocupó un revólver Smith & Wesson y el vehículo que conducía. El Fiscal Orlando Velázquez, estaría radicando denuncias por violar la Ley de Armas, además de varios artículos de la Ley de Tránsito.