Chofer de ambulancia que provocó accidente fatal en Mayagüez no tenía permiso de la Comisión de Servicio Público

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MAYAGÜEZ: El chofer de la ambulancia que provocó el accidente fatal ocurrido esta semana en la carretera PR-2, cerca del aeropuerto Eugenio María de Hostos, en el que falleció una jovencita residente en el sector El Maní de la Sultana del Oeste, no tenía la autorización para conducir este tipo de vehículos de emergencia que otorga la Comisión de Servicio Público (CSP).

Según supo LA CALLE Digital, de la investigación de la División de Patrullas de Carreteras de Mayagüez surgió que aunque la empresa First Class, propietaria de la ambulancia, tiene permiso de la CSP, el chofer Arístides Castellanos González, de 33 años, no estaba autorizado por la agencia.

Se alega que la ambulancia iba con luces y sirenas activadas abriendo camino en dirección de Añasco hacia Mayagüez, transportando un infante, de apenas tres días de nacido, que estaba en condición de cuidado a una institución hospitalaria de Mayagüez.

Al llegar a la intersección donde otros vehículos esperaban el cambio de luz, ya que el semáforo estaba con la luz roja, el chofer Castellanos González aceleró sin presuntamente tomar las debidas precauciones.

La ambulancia chocó el carro Toyota Corolla de 1993, que manejaba Wilmarie Nieves Cruz, que cruzaba la intersección con la luz verde a su favor, resultando la conductora gravemente herida. La dama fue referida en condición crítica al Centro Médico de Río Piedras.

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Su hija, Keyla Arvelo Nieves, de 15 años, quien iba como pasajera del Toyota, quedó pillada, sufriendo heridas de gravedad, falleciendo mientras era atendida en el Centro Médico de Mayagüez. Una niña de 9 años, que iba en la parte posterior del Toyota, sufrió heridas de cuidado, por lo que fue llevada en ambulancia aérea al Centro Médico de Río Piedras.

Trascendió que aunque esté manejando una ambulancia, en una situación de emergencia, el chofer está obligado a cumplir con las leyes de tránsito, tomando las debidas precauciones.

Como cuestión de hecho, la Ley Num. 187 de 7 de diciembre de 2010 que autoriza a la Comisión de Servicio Público a regular el servicio de ambulancias en Puerto Rico, establece en su Exposición de Motivos que:

“Para ser chofer de ambulancia, la Ley establece que la persona a quien la Comisión de Servicio Público le expida autorización para conducir las mismas, tendrá que contar con una licencia de chofer o una licencia de conductor de vehículos pesados de motor expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y un certificado del Secretario de Salud acreditativo de que la persona ha tomado un curso de primera ayuda. Este certificado no será requerido cuando el chofer esté acompañado de personal médico o paramédico capacitado para ofrecer tratamiento de primera ayuda.

Empero, ha llegado a la atención de esta Asamblea Legislativa el que alegadamente existen chóferes de ambulancias que hacen uso de las sirenas de las mismas aún sin estar ofreciendo el servicio de emergencia. Presuntamente, hay chóferes de ambulancias que para evitar los tapones en las vías públicas durante las horas de mayor congestión vehicular se aprovechan de las sirenas y rotulación de las ambulancias para esquivar los mismos poniendo en peligro la vida y seguridad de otros conductores”.