Gobernador García Padilla firma enmiendas Ley de Armas

Arma de fuegoSAN JUAN:  Como preámbulo al inicio de las fiestas navideñas, tiempo en el que la práctica irresponsable de disparar al aire es una constante, el gobernador Alejandro García Padilla firmó hoy dos proyectos de la Cámara, que enmiendan la Ley de Armas y las Reglas de Procedimiento Criminal, con el fin de castigar de manera más severa a quienes disparen un arma al aire o porten un arma de fuego de manera ilegal.

“A partir de hoy, se acabaron las contemplaciones y los paños tibios. El que dispare un arma al aire, posea o porte un arma ilegal, tendrá que cumplir cárcel mandatoria sin derecho a probatoria ni a programas de desvío”, afirmó el primer mandatario.

El Proyecto de la Cámara 1559, que enmienda el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, dispone, entre otras cosas, que incurrirá en delito grave toda persona que, voluntariamente, dispare un arma, independientemente de que haya o no otras personas presentes en el lugar donde se hace el disparo e independientemente de que se le cause o no daños a otra persona. La persona que incurra en este delito y sea declarada culpable, será sentenciada con pena de reclusión por un término fijo de cinco años, que puede aumentar a 10 años si hay agravantes. El convicto por este delito no tendrá derecho a una sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión. Asimismo, aquella persona que permita que en su propiedad, o siendo custodio de la misma, un tercero dispare al aire, lo atestigüe y no lo reporte a las autoridades en 48 horas, se expone a una multa de mil dólares ( $ 1,000.)

“En atención a la necesidad de que nos unamos todos en contra de la terrible práctica de disparar al aire, otro cambio importante que se introduce mediante esta legislación a nuestro ordenamiento jurídico es requerir que se alerte a la Policía cuando otra persona incurra en el delito de disparar al aire desde la casa o propiedad de una persona. Con mi firma, convierto esta medida en Ley, con la confianza de que juntos podemos hacer la diferencia”, expresó García Padilla.

Entretanto, el Proyecto de la Cámara 1560 enmienda los Artículos 5.02, 5.04, 5.06 y 7.11 de la Ley de Armas; de igual forma, modifica la Regla 72 de Procedimiento Criminal.

Estas nuevas disposiciones contienen lo siguiente:

 

· Artículo 5.02 – cuando un armero sea sentenciado por incurrir en el delito de vender armas de fuego o partes de estas a una persona sin licencia de armas, dicho armero no tendrá derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, por lo que deberá cumplir en años naturales la totalidad de la pena que se le imponga.

· Artículo 5.04 – cuando una persona sea sentenciada por incurrir en el delito de transportar o portar un arma de fuego o parte de esta sin tener la correspondiente licencia de armas y sea sancionada con la pena de reclusión establecida en este Artículo, dicha persona no tendrá derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, por lo que deberá cumplir en años naturales la totalidad de la pena que se le imponga.

· Artículo 5.06 – cuando una persona esté en posesión ilegal de un arma de fuego, y a la vez cometa cualquier otro delito que implique violencia, esta será sentenciada con pena de reclusión y no tendrá derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta.

· Artículo 7.11 – una amnistía general para que, dentro del término de quince (15) días a partir de la aprobación de este proyecto de ley, las personas que tienen la posesión ilegal de una o más armas de fuego o municiones, puedan entregarlas voluntariamente, y sin ser penalizadas, a entidades designadas por la Policía. De igual forma, establece otra amnistía, cuyo propósito es dar una oportunidad a las personas que han adquirido armas de fuego por herencia o vía de algún negocio o acto jurídico legítimo, pero que no tengan una licencia de armas vigente, para que puedan iniciar el trámite para solicitar la licencia o para renovar su licencia expirada.

· Regla 72 de Procedimiento Criminal – toda alegación preacordada en una causa en la que se impute la venta, posesión, transporte, portación o uso ilegal de un arma de fuego deberá conllevar para el imputado o acusado una pena de reclusión de, al menos, dos años.

 “La violencia no tiene cabida en nuestra sociedad y aunque estamos reforzando los programas preventivos, no vamos a tolerar que nadie más evada, por tecnicismos o acuerdos, su obligación de responder con pena de cárcel por disparar o usar un arma de fuego de forma ilegal. El que dispare, va a la cárcel. Tan sencillo como eso”, concluyó el gobernador.

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