Para los que tienen la costumbre de dejarlo todo para lo último… Extendida hasta octubre del 2020 la prórroga para el “Real ID”

SAN JUAN: La solicitud de prórroga para que se extienda ‪‪hasta el 1 de octubre del año 2020, el período para poder obtener en Puerto Rico una identificación o licencia de conducir “Real ID”, fue concedida, anunció el domingo el secretario de Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Carlos Contreras Aponte.

En un comunicado de prensa se indicó que el período, ya extendido en varias ocasiones, terminaba el 11 de octubre de este año.

Sin embargo, desde su inicio en el DTOP, el secretario Contreras Aponte alegó que logró establecer ante el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security-DHS) que el gobierno aseguraría el cumplimiento con las regulaciones que establece la ley de Real ID y que el programa local implantado tendría los parámetros que exige el acta regulatoria.

El DHS tomó la determinación final de que “Puerto Rico está en completo cumplimiento con la Ley de Real ID”.

La importancia de la certificación del DHS es que le extiende a la Isla, es que el período para emitir licencias Real ID y carnets de identificación “Real ID” se extiende ‪‪hasta el 30 de septiembre de 2020, pues el requerimiento comienza a estar vigente ‪‪el 1 de octubre de ese año.

En ese sentido, las licencias de conducir comunes continuarán sirviendo de identificación oficial de aquellas personas que hagan viajes dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, pero solo hasta la nueva fecha de vencimiento de 2020, cuando tendrán que tener la licencia o identificación Real ID.

El DTOP anunció recientemente que aumentó a 10 los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) que pueden proveer la licencia o identificación con aval federal Real ID, luego de que se sumaran a los existentes los CESCO de Bayamón, Caguas y Mayagüez.

Los otros siete son los de Santurce (Estación de Tren Urbano Sagrado Corazón), Carolina, Guayama, Ponce, Arecibo, Humacao y Aguadilla.

No obstante, Contreras manifestó su preocupación de que aun cuando en el momento en que había poco tiempo para obtener el Real ID (antes de la nueva extensión concedida), la población no se movió suficientemente para sacarla.

“La cantidad de conductores que aún no tienen su Real ID es demasiado alta”, manifestó, mientras exhortaba al pueblo a que acudiese al CESCO de su preferencia “para que cambien su licencia por una Real ID. No tienen que esperar a que su licencia pierda vigencia para hacer el cambio”.

Las normas no permitirán a las agencias federales aceptar, para propósitos oficiales, licencias de conducir o tarjetas de identificación de aquellos estados que no cumplan con las disposiciones establecidas. Estos propósitos son: acceso a instalaciones federales, embarque en vuelos comerciales regulados a nivel federal, entrada a plantas nucleares, y cualquier otro propósito que determine el secretario de Homeland Security.

“Las personas sólo deben presentar la solicitud debidamente completada, certificado de nacimiento, tarjeta de Seguro Social (no laminada), y evidencia de su dirección física, como recibo de agua o luz que no tenga más de dos meses”, dijo el secretario Contreras.

Agregó que “si la persona es extranjera, deberá mostrar evidencia vigente de su presencia legal en Estados Unidos a la fecha de someter la solicitud. En ambos casos se requiere un comprobante de Rentas Internas (código 2028), por el valor de $20”, explicó.

Los padres de los menores de edad deben obtener el Real ID de sus hijos completando una solicitud, llevar un certificado de nacimiento expedido dentro de los últimos seis meses, tarjeta del Seguro Social (sin laminar) o pasaporte vigente del menor.

Si los padres fuesen divorciados, se debe presentar evidencia que establezca que el solicitante tiene la custodia sobre el menor. Además, se requiere un sello del Departamento de Hacienda de $20. A los menores de 16 años no se les expide el Real ID.