EL PODER DURADERO

logo abogadaPor: Lcda. Yeidi N. Vélez Acevedo

Abogada-Notario

¡Saludos amigos!, en esta ocasión les vengo a hablar sobre el poder duradero. Esta nueva figura jurídica se creó bajo la Ley 25 del 18 de enero de 2012. La figura del poder se encuentra en el Código Civil de Puerto Rico bajo los Artículos 1600 y siguientes.

Típicamente mediante el mandato o poder una persona (mandante o poderdante) designa a una o más personas (mandatario o apoderado) para que lo represente. Una de las causas por la cual termina un mandato o poder es por la incapacidad del mandante para administrar sus bienes o que el mismo sea revocado por el mandante o poder-dante. El poder duradero se distingue en que éste no termina por la incapacidad del poderdante.

La adopción de esta nueva figura sería de gran utilidad en el Puerto Rico de hoy, cuando se hace difícil determinar claramente cuándo una persona comienza a perder sus facultades mentales en procesos como los de la enfermedad de Alzheimer y de demencia senil donde ya no puede administrar sus bienes. En este caso, una persona en estado lúcido podrá otorgar un poder (mandato) a la persona de su entera confianza y el mismo podrá ser legalmente efectivo y válido durante todo el progreso de su enfermedad incapacitante, aunque un tribunal determine su incapacidad. Esto agilizaría el poder realizar los deseos del mandante en la administración en vida de sus bienes, incluyendo la enajenación de sus propiedades. Cabe recalcar que las otras disposiciones del mandante bajo el Código Civil de Puerto Rico, son aplica-bles a este tipo de poder.

A los fines de salvaguardar el hogar del Poderdante al utilizarse el Poder Duradero, se propone requerir que en este tipo de mandato se exprese y describa en forma inequívoca la propiedad inmueble de la que es dueño, en todo o en parte, que constituye su residencia y las facultades que desea otorgar al Manda-tario (Apoderado), en cuanto a la misma. Esto evitaría que a la persona se le separe de su residencia y se le ingrese en un hogar de cuidado con el único propósito de venderle su propiedad. Conforme a esta Ley, cuando en un Poder Duradero el poderdante haya protegido de manera especial la propiedad que constituye su residencia pero el mandatario considere necesario venderla para beneficio del mandante, tendrá que recurrir a la declaración judicial de incapacidad, el nombramiento de un tutor y la autorización de un tribunal para así hacerlo. Las propiedades adquiridas posteriormente al otorgamiento del Poder Duradero podrán estar cubiertas, de así indicarse expresamente en el documento de Poder Duradero.

La terminación del poder duradero ocurre por las siguientes causas: por su revocación, por la renuncia de la persona a la cual se le concede el poder, por la muerte, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.

Recuerden, este poder duradero al igual que un poder general puede ser enmendado o revocado cuan-tas veces quiera y estime el poderdante. Siempre es importante recalcar que al hacer un poder, el poder-dante tiene que comparecer de forma voluntaria y libre y no haber mediado ningún tipo de coacción o amenaza para otorgar el mismo.

Un poder tiene que hacerse mediante una escritura pública ante un abogado-notario por lo que debe de consultar a uno antes de querer otorgarlo. Para más información o preguntas pueden llamar al 787-849-1402. ¡Hasta la Próxima!

(La Lcda. Vélez Acevedo tiene oficina al costado de la Basílica Nuestra Señora de la Monserrate en Hormigueros)

Sorprenden a menor en posesión de una pistola cargada

PONCE:  Un jovencito de 17 años de edad, que dice residir en el municipio de Cataño, fue detenido hoy viernes a eso de las 2:00 de la madrugada, por agentes del CIC que efectuaban una ronda preventiva en el Residencial Arístides Chavier de esta ciudad. El sospechoso, cuya identidad no fue revelada, estaba en la parte posterior del edificio 43 del mencionado caserío, por lo que la Policía procedió a  inquirir su presencia en el lugar.

Tras la intervención, los agentes Angel Burgos y Adianez Torres, consiguieron ocuparle una pistola 9 milímetros cargada con 16 balas. Adicional, el menor tenía consigo un cargador con 15 municiones.  Personal de la Unidad de Asuntos Juveniles del CIC , asumió jurisdicción en el caso, por lo que el vecino de Cataño será llevado ante un magistrado durante el día de hoy viernes 8 de marzo.