A fin de mes periodo libre de IVU en compra de artículos y equipos para temporada de huracanes 2024

REDACCIÓN: El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán el último fin de semana de mayo.

“Informamos a los ciudadanos que podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes 2024, que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 24 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 26 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago de IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-09, disponible en nuestra página web www.hacienda.pr.gov sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.

Pérez Méndez exhortó a las personas a prepararse y utilizar las experiencias pasadas para estar listos en la eventualidad de que ocurra algún evento atmosférico.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento.
  • Tormenteras.
  • Herrajes, anclajes y tornillería.
  • Madera en palos y paneles no tratados.
  • Sogas y amarres.
  • Paneles de zinc de construcción.
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia.
  • Agua.
  • Artículos de limpieza e higienización.
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores.

 También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000.
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios).
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos.
  • Equipo solar de emergencia.
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías.
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ.
  • Gas en cilindros y tanques.
  • Escaleras de emergencia o rescate.
  • Contraventanas para huracanes.
  • Hachas y machetes.
  • Abridores de latas no eléctricos.
  • Neveras portátiles.
  • Extintores de incendios.
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías.
  • Botiquines de primeros auxilios.
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo.
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación.
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles.
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima.
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa.
  • Lonas u otro material flexible e impermeable.

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta. Para información adicional, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al 787 622-0123.