Senadora propone enmienda para que veda electoral aplique a “elecciones especiales”

REDACCIÓN: Tras la renuncia del convicto federal y exalcalde de Cataño, Félix “El Cano” Delgado y la designación del alcalde interino Gabriel Sicardó Ocasio, el Código Municipal de Puerto Rico y la Ley para la fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico permite que en elecciones especiales para las vacantes de alcaldes y alcaldesas puedan utilizar fondos públicos para realzar su imagen.

El Proyecto del Senado 703, de la autoría de la senadora Migdalia González Arroyo (PPD-Mayagüez/Aguadilla), se busca enmendar la disposición y evitar que los alcaldes puedan desembolsar fondos públicos con el propósito de exponer logros, realizaciones, proyecciones, planes o mensajes y contenidos con fines político-partidistas o electorales que busquen resaltar, destacar o desfavorecer a un aspirante, candidato, funcionario electo, partido político o comité; y aumentar los días para celebrar la elección especial cuando la vacante ocurre fuera del año electoral.

“Tras verificar el Código Electoral, y la Ley 222, se puede interpretar que solo aplica la veda electoral si se realiza alguna elección especial en el año electoral y no así en los tres años anteriores como es el caso de Cataño”, mencionó la también presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales del alto cuerpo legislativo, quien a su vez dejó saber que es un error no haber incluido esto en la ley actual.

Así las cosas, al no existir esa prohibición en eventos electorales celebrados por la Comisión Estatal de Elecciones para cubrir una vacante de alcalde o alcaldesa, pudiera darse el caso de que se utilicen fondos del erario para directa o indirectamente, resaltar, destacar o desfavorecer a un aspirante, candidato, funcionario electo, partido político o comité.

En ese sentido la regulación del financiamiento de las campañas políticas ha sido un tópico legislativo de alta prioridad y un interés apremiante sumamente importante para el Estado Libre Asociado. Sumado a ello, la legislación también se ha encargado de evitar que se utilicen los recursos públicos para resaltar, destacar o desfavorecer a un aspirante, candidato, funcionario electo, partido político o comité.

Para ello se determinó que durante el año electoral estaba prohibido el gasto publicitario en el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, La Rama Legislativa, la Rama Judicial y los gobiernos municipales, a menos que la Oficina del Contralor Electoral lo autorizara.

“En caso de renuncia, el alcalde la presentará ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deberá tomar conocimiento de esta y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido político que eligió al alcalde renunciante. Esta notificación será tramitada por el secretario de la Legislatura, el cual mantendrá constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificación y del acuse de recibo de esta. Si la vacante ocurre fuera del año electoral, dicho organismo directivo deberá celebrar dentro de un término de 45 días, o antes, una votación especial entre los miembros del partido al que pertenecía el Alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de la Ley 58-2020 conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Una vez ocurrida la vacante entrará en vigor la prohibición sobre gastos de publicidad, hasta que la Comisión Estatal de Elecciones certifique a la persona electa para cubrir la vacante”, añadió la senadora al citar el proyecto.