Comercios no pueden limitar entrada a personas con impedimentos ni a sus acompañantes

REDACCIÓN: La Defensoría de las Personas con Impedimentos, por voz del defensor interino y de la directora ejecutiva interina, Gabriel E. Corchado Méndez y Loida E. Oliveras, respectivamente, les informa a los comercios de su obligación de no impedir o limitar el paso de las personas con impedimentos a las facilidades, ni despojarlos de la asistencia del familiar que los acompañen para superar las barreras físicas.

“Las personas con impedimentos tienen igual acceso a servicios y facilidades como las demás personas que no presentan condiciones, esto es una norma sentada desde el 1985 en Puerto Rico y desde el 1990 en el resto de los Estados Unidos. Inclusive, en estos momentos de grave emergencia en salud por el COVID-19, La Sección 6ta. de la Orden Ejecutiva OE-2020-023 especifica que solo se permite a los ciudadanos el transitar por las vías públicas entre otras si: «(e) para ofrecer asistencia, cuidado, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional…”, citaron.

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Corchado Méndez añadió que lo anterior aplica siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio.

“Es claro que esta sección permite como excepción que un tercero asista a la persona con impedimentos en sus actividades del diario vivir. En este sentido, le recordamos a los comerciantes de su obligación en ley de no impedir el acceso a sus facilidades a personas con impedimentos y de un acompañante que los asistan, tomando ambos las medidas necesarias de prevención. En caso de que el impedimento no sea identificable a simple vista, existe el mecanismo de la Tarjeta de Identificación para Descuentos y Fila Expreso, emitida por el Departamento de Salud”, finalizó el oficial de la DPI.