Pendiente la Policía de ambulancias que van con “biombos y sirenas” sin tener emergencias

MAYAGÜEZ: El director de la División de Patrullas de Carreteras de la Sultana del Oeste, teniente Gualberto Cruz Avilés, dijo que los agentes están atentos a choferes de ambulancias privadas, que para abrirse paso en tapones, encienden los biombos y sirenas de los vehículos sin tener emergencias, lo que a juicio del oficial policíaco, pone en riesgo la seguridad de los conductores.

Las expresiones las hizo el teniente Cruz Avilés durante una entrevista radial (Con Base y Fundamento – WKJB 710).

“Son situaciones que se dan, que no deben suceder. Esto pone en riesgo a la ciudadanía que quiere llegar a su destino”, explicó el oficial.

Normalmente, cuando un ciudadano va manejando y de momento escucha el sonido de la sirena de una ambulancia, lo más seguro es que va a buscar moverse para darle paso, pues la presunción es que el vehículo lleva alguna persona que requiere atención médica de emergencia, o va a atender alguna situación igualmente urgente.

Sin embargo, se han dado casos en los que los choferes de las ambulancias meramente quieren salirse de los tapones, o su “emergencia” era ir a comer a algún negocio de comidas rápidas.

El pase de diapositivas requiere JavaScript.

En otro asunto, el teniente Cruz Avilés recalcó que el uso de las sirenas y los biombos está regulado en el Artículo 14.12 de la Ley 22 de Tránsito, correspondiente a “Luces intermitentes o de colores”, donde se establece claramente qué vehículos pueden usar este tipo de luces.

“Ninguna persona podrá conducir un vehículo por una vía pública provista de cualquier artefacto, lámpara o farol que emita o refleje una luz intermitente roja, azul o verde visible desde su frente. Con relación a tales artefactos, lámparas o faroles, se observarán las siguientes normas:

El uso de dicha luz azul queda reservado exclusivamente para los vehículos de la Policía, Legisladores, alcaldes, jueces y fiscales.

El uso de la luz verde queda reservado exclusivamente para los vehículos de la Administración de Corrección, las Policías Municipales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

El uso de la luz roja queda reservado exclusivamente para los restantes vehículos de emergencia enumerados en el Artículo 1.103 de esta Ley y que no se mencionan expresamente en este Artículo.

Ningún vehículo podrá ser equipado o conducido por una vía pública con luces intermitentes que no sean las destinadas para las señales direccionales. Quedan exceptuados de las disposiciones de este inciso los siguientes vehículos:

  • Vehículos de la Policía o vehículos de emergencia.
  • Grúas debidamente autorizadas por la Comisión para el remolque de vehículos averiados, mientras se realice dicho remolque.
  • Vehículos de las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico y compañías que se dediquen a la prestación de servicios públicos, que no sean los de transportación, cuando estuvieran reparando alguna avería o interrupción en los servicios públicos que prestaren y únicamente al dirigirse al sitio específico en que la misma ocurriese.
  • Vehículos de agencias privadas de seguridad para la protección de personas o de propiedad mueble o inmueble que estén debidamente autorizadas por ley para operar como tales, cuando dichos vehículos estén debidamente identificados y llevando a cabo rondas de patrullaje preventivo.
  • Vehículos reservados para el uso exclusivo de las Policías Municipales, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito y vehículos oficiales reservados para el uso exclusivo de la Administración de Corrección.
  • La Defensa Civil Estatal y Municipal podrá utilizar la combinación de luces roja y azul en sus vehículos oficiales.
  • Los vehículos del Gobierno federal se regirán por sus correspondientes normas y reglamentos en lo relacionado con faroles, sirenas y demás equipos regulados por este Artículo.

Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares.”, reza textualmente la disposición de ley.