Pendiente la Policía de ambulancias que van con “biombos y sirenas” sin tener emergencias

MAYAGÜEZ: El director de la División de Patrullas de Carreteras de la Sultana del Oeste, teniente Gualberto Cruz Avilés, dijo que los agentes están atentos a choferes de ambulancias privadas, que para abrirse paso en tapones, encienden los biombos y sirenas de los vehículos sin tener emergencias, lo que a juicio del oficial policíaco, pone en riesgo la seguridad de los conductores.

Las expresiones las hizo el teniente Cruz Avilés durante una entrevista radial (Con Base y Fundamento – WKJB 710).

“Son situaciones que se dan, que no deben suceder. Esto pone en riesgo a la ciudadanía que quiere llegar a su destino”, explicó el oficial.

Normalmente, cuando un ciudadano va manejando y de momento escucha el sonido de la sirena de una ambulancia, lo más seguro es que va a buscar moverse para darle paso, pues la presunción es que el vehículo lleva alguna persona que requiere atención médica de emergencia, o va a atender alguna situación igualmente urgente.

Sin embargo, se han dado casos en los que los choferes de las ambulancias meramente quieren salirse de los tapones, o su “emergencia” era ir a comer a algún negocio de comidas rápidas.

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En otro asunto, el teniente Cruz Avilés recalcó que el uso de las sirenas y los biombos está regulado en el Artículo 14.12 de la Ley 22 de Tránsito, correspondiente a “Luces intermitentes o de colores”, donde se establece claramente qué vehículos pueden usar este tipo de luces.

“Ninguna persona podrá conducir un vehículo por una vía pública provista de cualquier artefacto, lámpara o farol que emita o refleje una luz intermitente roja, azul o verde visible desde su frente. Con relación a tales artefactos, lámparas o faroles, se observarán las siguientes normas:

El uso de dicha luz azul queda reservado exclusivamente para los vehículos de la Policía, Legisladores, alcaldes, jueces y fiscales.

El uso de la luz verde queda reservado exclusivamente para los vehículos de la Administración de Corrección, las Policías Municipales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

El uso de la luz roja queda reservado exclusivamente para los restantes vehículos de emergencia enumerados en el Artículo 1.103 de esta Ley y que no se mencionan expresamente en este Artículo.

Ningún vehículo podrá ser equipado o conducido por una vía pública con luces intermitentes que no sean las destinadas para las señales direccionales. Quedan exceptuados de las disposiciones de este inciso los siguientes vehículos:

  • Vehículos de la Policía o vehículos de emergencia.
  • Grúas debidamente autorizadas por la Comisión para el remolque de vehículos averiados, mientras se realice dicho remolque.
  • Vehículos de las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico y compañías que se dediquen a la prestación de servicios públicos, que no sean los de transportación, cuando estuvieran reparando alguna avería o interrupción en los servicios públicos que prestaren y únicamente al dirigirse al sitio específico en que la misma ocurriese.
  • Vehículos de agencias privadas de seguridad para la protección de personas o de propiedad mueble o inmueble que estén debidamente autorizadas por ley para operar como tales, cuando dichos vehículos estén debidamente identificados y llevando a cabo rondas de patrullaje preventivo.
  • Vehículos reservados para el uso exclusivo de las Policías Municipales, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito y vehículos oficiales reservados para el uso exclusivo de la Administración de Corrección.
  • La Defensa Civil Estatal y Municipal podrá utilizar la combinación de luces roja y azul en sus vehículos oficiales.
  • Los vehículos del Gobierno federal se regirán por sus correspondientes normas y reglamentos en lo relacionado con faroles, sirenas y demás equipos regulados por este Artículo.

Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares.”, reza textualmente la disposición de ley.

Arrestos por drogas y múltiples «tickets» por Ley de Tránsito anoche en Mayagüez y Las Marías

MAYAGÜEZ: Dos sujetos arrestados por drogas y múltiples infracciones a la Ley de Tránsito, fueron el producto de la ejecución del plan anticrimen del área policíaca de Mayagüez, en la Sultana del Oeste y en Las Marías.

En el camino Chaulisant del sector Consumo de Mayagüez, se arrestó a Raymond Valentín Montalvo, de 21 años, residente en la carretera 106, sector Las Carmelitas en Mayagüez, a quien se le ocupó una bolsita de cocaína.

También fue arrestado Orlando Mercado Lamboy, de 50 años, residente en el sector Maravilla Este, carretera 124, interior, en Las Marías. Al sujeto le confiscaron 21 bolsas de crack, tres bolsas de cocaína, cinco bolsas de marihuana y $171 en efectivo.

Los casos fueron consultados con la Fiscalía de Mayagüez y fueron citados para una fecha posterior.

Por otro lado, en Las Marías, se expidieron 32 multas por diferentes violaciones a la Ley 22 de Vehículos y Tránsito.

Además se ocupó una motora Kawasaki modelo KX450F del 2009, por no tener marbete.

Diez personas fueron citadas para investigación por el Artículo 22 de la Ley 8 de Protección Vehicular, que consiste en vehículos o piezas con números mutilados, alterados, destruidos o modificados.

En el operativo participaron agentes de las divisiones de Drogas de Mayagüez, Motorizada, Vehículos Hurtados y de varios cuarteles policiacos.

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