Hacienda anuncia periodo libre de IVU en ventas de uniformes y materiales para regreso a la escuela

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda Raúl Maldonado Gautier informó que el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la venta de uniformes y materiales escolares para el próximo curso escolar, será el próximo 14 y 15 de julio de 2017.

“Para el beneficio de todos los consumidores y comerciantes, nuestro gobernador Ricardo Rosselló ha solicitado que se continúe con el período libre del pago del IVU en la venta de uniformes y materiales escolares. Esta vez comenzará el viernes 14 de julio a partir de las 12:00 de la medianoche y culminará a las 11:59 de la noche del sábado 15 de julio. Los artículos exentos están detallados en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 17-01, disponible en la página de internet del Departamento de Hacienda: www.hacienda.pr.gov», dijo el funcionario en declaraciones escritas.

La Carta Circular también está disponible bajo el siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-17-01-cc-pc-17-01.

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El uniforme escolar es el vestuario requerido por la institución educativa que no puede ser sustituido por ropa ordinaria. No incluye, por ejemplo, hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches o emblemas vendidos por separado, equipo y artículos de coser, maletines, cosméticos, artículos para el pelo y equipo deportivo y recreativo, entre otros.

Los materiales escolares son los artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. La venta sin IVU incluye materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales escolares cubiertos por la exención de IVU por regreso a clases se encuentran las carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tizas, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila. Tampoco pagarán IVU durante este periodo la pega, el adhesivo y el adhesivo en barra, al igual que los marcadores, incluyendo los fluorescentes.

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Durante este período también se podrán comprar sin pagar el IVU, las tarjetas de afiche o “index cards” y las cajas para almacenar las mismas, las loncheras, marcadores, lápices, cajas de lápices, sacapuntas, bolígrafos, reglas, tijeras, transportadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila y de color, cartulinas y papel de construcción.

Entre los materiales de arte, música y escolares instructivos que no pagarán IVU los días 14 y 15 de julio, se encuentran el barro y esmaltes, las pinturas (incluyendo acrílicas, de tempera y de aceite), las brochas para el trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y el globo terráqueo de referencia.

Maldonado Gautier recordó que los libros impresos están exentos del pago de IVU durante todo el año, según dispone la Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. “Los libros impresos son publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos”, explicó.

No obstante, añadió que los libros de texto electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios y las libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del IVU durante todo el año.

Por otro lado, el Secretario explicó que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (lay away), cualificarán para la exención de IVU en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 14 o 15 de julio de 2017. También cualificarán para esta exención de IVU por regreso a clases, los vales o “rain checks”, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En cuanto a las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado. Los certificados y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención, siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados.

Hacienda anuncia periodo de ventas «sin IVU» para uniformes y materiales escolares

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, recordó que la agencia emitió la Carta Circular 16-04  que establece que el primer periodo de venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2016-2017, libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), se llevará a cabo este viernes 15 y el sábado, 16 de julio.

Zaragoza explicó que el periodo de ventas escolares sin IVU comenzará a las 12:01 de la madrugada del 15 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 16 de julio .

“Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, dijo.

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La Sección 4030.20 (b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del IVU durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero.   La Carta Circular 16-04 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el que no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

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Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos, comúnmente utilizados por un estudiante, durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Además, se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos también medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente, podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Asimismo, según la Determinación Administrativa 16-10 se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU, por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (“e-books”), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año.

Finalmente el secretario recalcó que es importante que los comercios cumplan con eximir del cobro del IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley. “De este modo,  todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, apuntó.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Carta Circular 16-04, la que puede obtener a través de su página de Internet www.hacienda.pr.gov

Hacienda anuncia periodo de ventas libres de IVU para el regreso a la escuela

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

Hacienda anuncia periodo de venta de materiales escolares sin IVU (Archivo).

SAN JUAN: El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció el martes las fechas en que se podrán realizar ventas sin que el comerciante cobre el pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para los meses de julio 2015 y enero 2016; conforme estipula la Carta Circular de Política Contributiva 15-07.

“El primero de los dos periodos, comenzará a las 12:01 a.m. del 17 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 18 de julio de 2015 y el segundo será del 8 de enero a las 12:01 a.m., hasta las 12:00 de la medianoche del 9 de enero 2016.  Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, explicó el titular de la agencia en un comunicado de prensa.

Para obtener más información deben visitar la página web del Departamento de Hacienda, www.hacienda.pr.gov y acceder el enlace Publicaciones donde bajo el Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva encontrarán la Carta Circular 15-07 del 1 de junio de 2015.

La Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero. Además, el apartado (b) de dicha sección establece que las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.Aquaviva Jazz Session

La Carta Circular de Rentas Internas 15-07 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

También se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Finalmente, Zaragoza recalcó que es bien importante que los comercios cumplan con eximir del cobro de IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley.  “De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, dijo.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a nuestra página de Internet: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-07