LAS RELACIONES PATERNO/MATERNO FILIALES
Saludos amigos, son muchas las personas que vienen a mi oficina para solicitar información sobre el derecho que tienen a relacionarse con sus hijos, En diversas ocasiones, lamentablemente, cuando las parejas se separan o divorcian, no toman las mejores decisiones en cuanto a este tema. Ahora bien, también hay muchas parejas que se separan o se divorcian y toman las decisiones correctas en cuanto a este tema, con mucha seriedad y madurez.
Las relaciones filiales se definen como el derecho que tienen los padres no custodios a compartir con sus hijos. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del padre o madre no custodio a la privacidad e intimidad en las relaciones paterno/materno filiales con sus hijos. Dicho Tribunal estableció que: el derecho a relacionarse con sus hijos no puede ser renunciado de modo pleno y absoluto por su titular; no es susceptible de prescripción por no uso, no puede ser objeto de transacción o de compromiso; tiene que ser ejercitado personalmente por su titular y no cabe la delegación a un tercero.
Este derecho es de naturaleza personal y familiar de contenido afectivo. Su finalidad no es otra que la de favorocer y facilitar las más amplias relaciones humanas entre familiares. Los tribunales pueden regular las relaciones paterno/materno filiales, más aún no deben prohibirlas, al menos que existan causas muy graves para hacerlo. El padre o madre no custodio tiene el deber de alimentar , cuidar y velar por la salud de los hijos mientras están con él o con ella.
Lo ideal sería que ambos padres se pongan de acuerdo en cómo se van a llevar a cabo esas relaciones filiales. Aún en los casos donde esto no es posible, el Tribunal intervendría y regularía las relaciones. En muchos de los casos se puede solicitar la intervención de una trabajadora social para que evalúe a ambos padres y a los menores para así emitirle unas recomendaciones al Tribunal.
Las relaciones filiares pueden ser de forma abierta, estipuladas o supervisadas. Las abiertas no es otra cosa que ambos padres se comunicarán para ponerse de acuerdo de cuando y cómo se darán esas relaciones filiales. Las estipuladas son cuando ambos padres llegan a un acuerdo e indican cómo, cuando y donde se llevarán a cabo las visitas. Las supervisadas en la mayoría de los casos, son impuestas por el Tribunal, ya que las circunstancias del caso lo ameritan. Recuerden, cada caso es diferente y cada uno tiene sus particularidades.
El proceso de separación o divorcio no es fácil para nadie y mucho menos para los hijos menores de edad. Hagan el esfuerzo y lleguen a unos acuerdos sensatos para el mejor bienestar de los hijos. Ellos se lo agradecerán en un futuro. Cualquier duda o pregunta me pueden llamar al 787-849-1402. ¡ Hasta la próxima!
(La Licenciada Vélez Acevedo tiene oficina al costado de la Basílica de Nuestra Señora de La Monserrate en Hormigueros, Puerto Rico).
Por entender que es la persona con mayor experiencia para sustituir al renunciante Héctor Ferrer Ríos, allegados al Partido Popular Democrático, están pidiendo que el licenciado Héctor Luis Acevedo, asuma la candidatura a alcalde de San Juan, por gozar de la confianza de la mayoría del electorado de la pava en la capital. Tras la decisión del representante Ferrer Ríos de dimitir a su escaño y a todas las posiciones en el PPD, el presidente de la colectividad decretó una moratoria para evaluar a los posibles candidatos a la alcaldía y a los cargos dejados vacantes por el licenciado Ferrer.





