En Puerto Rico, cada vez que un caso criminal de alto perfil involucra a una persona con aparentes condiciones mentales, surge una frase que se repite casi como un veredicto popular: “no es procesable”. En otros momentos, la palabra que domina el debate es “inimputable”. El problema es que, aunque suenan parecidas, no significan lo mismo. Confundirlas no es un error menor: distorsiona la discusión pública, erosiona la confianza en el sistema de justicia y crea falsas narrativas de impunidad.
Dos conceptos distintos que no deben mezclarse
La diferencia entre una persona no procesable y una persona inimputable no es semántica; es jurídica y fundamental.
La no procesabilidad es un concepto procesal. Se refiere a la capacidad actual de una persona para enfrentar el proceso penal. El sistema de justicia exige que el acusado pueda comprender lo que ocurre en sala y colaborar con su defensa. Si una persona, por una condición mental o de comunicación, no puede hacerlo, el Estado está impedido de juzgarla o sentenciarla en ese momento. No porque sea inocente, ni porque el delito no exista, sino porque el proceso dejaría de ser justo.
Por eso, las Reglas de Procedimiento Criminal prohíben continuar el juicio cuando el acusado está mentalmente incapacitado. El caso no se cae: se suspende. Si la persona recupera su capacidad, el proceso puede reanudarse.
La inimputabilidad, en cambio, es un concepto sustantivo. No mira el presente, sino el momento en que ocurrió el hecho. Una persona inimputable es aquella que, al cometer el delito, carecía de la capacidad mental para comprender la ilicitud de su conducta o para actuar conforme a esa comprensión. En términos simples: no puede ser responsabilizada penalmente, aunque hoy esté plenamente consciente y pueda sentarse frente a un juez.
El error que alimenta la indignación
En el debate público se suele decir que alguien “sale libre porque no es procesable”. Esa afirmación es, en la mayoría de los casos, incorrecta. La no procesabilidad no equivale a libertad automática ni a exoneración penal. Conlleva evaluaciones médicas, medidas de tratamiento y revisiones periódicas ordenadas por el tribunal.
Más aún: una persona puede ser no procesable hoy y plenamente imputable mañana, si recupera la capacidad necesaria para enfrentar juicio. Del mismo modo, una persona puede ser procesable pero inimputable, lo que significa que el proceso se lleva a cabo, pero el resultado no puede ser una condena penal.
Cuando el lenguaje distorsiona la justicia
Usar indistintamente “no procesable” e “inimputable” no solo es un error técnico. Es una forma de desinformación que genera la percepción de que el sistema protege al agresor y abandona a las víctimas. La realidad es más compleja y, precisamente por eso, exige rigor.
La justicia no se debilita cuando respeta el debido proceso; se debilita cuando el debate público se construye sobre conceptos mal entendidos. En un país donde la violencia y la criminalidad generan emociones legítimas, la precisión del lenguaje es una forma de responsabilidad social.
No toda persona que no puede ser juzgada hoy es inocente.
No toda persona que no puede ser castigada es irresponsable moralmente.
Pero solo entendiendo la diferencia entre no procesable e inimputable podemos exigir justicia sin sacrificar derechos, y verdad sin caer en consignas fáciles. En tiempos de ruido, llamar las cosas por su nombre también es un acto de justicia.





















