La absolución del enfermero Eduardo Meléndez Velázquez por la muerte del biólogo Roberto Viqueira ha generado una reacción inmediata y comprensible: indignación, frustración y una profunda sensación de vacío. Para muchos, el fallo no satisface la necesidad de justicia. Para el derecho penal, sin embargo, la discusión quedó cerrada.
Y ahí es donde chocan dos mundos: la justicia legal y la justicia emocional.
Este caso vuelve a poner en el centro del debate dos conceptos fundamentales —y muchas veces incomprendidos— del sistema penal: la defensa propia y el principio constitucional de doble exposición.
La defensa propia no niega la tragedia
Es importante decirlo sin rodeos: una absolución por defensa propia no significa que no hubo una muerte, ni que el hecho carezca de gravedad moral. Significa, estrictamente, que el tribunal entendió que el Ministerio Público no logró probar más allá de duda razonable que el uso de la fuerza fue criminal.
La defensa propia no evalúa quién era mejor persona ni quién “merecía” vivir. Evalúa si, en el momento del hecho, el acusado percibió una amenaza real o inminente y actuó para proteger su vida. Cuando esa alegación no puede ser derrotada con prueba contundente, el derecho penal obliga a absolver, aunque el resultado sea profundamente doloroso.
La doble exposición: el muro que no se puede cruzar
Tras la absolución, muchos se preguntan:
¿Por qué no se puede apelar? ¿Por qué no se puede intentar otra vez?
La respuesta es incómoda, pero clara: la Constitución lo prohíbe.
El principio de doble exposición establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos una vez ha sido absuelto. No importa cuán polémica sea la decisión, ni cuán fuerte sea la presión pública. El Estado tuvo su oportunidad, presentó su caso y el tribunal decidió.
Permitir que el Ministerio Público reprocesara a una persona tras una absolución sería abrir la puerta a persecuciones interminables, donde el poder del Estado podría desgastar al ciudadano hasta lograr una convicción por agotamiento, no por prueba.
La doble exposición no protege culpables; protege a todos de un Estado sin límites.
¿Implica esto impunidad?
No necesariamente, pero sí implica una realidad difícil de aceptar: no toda muerte violenta termina en una convicción penal. El derecho penal no castiga tragedias; castiga delitos probados con certeza.
Eso no elimina:
- El dolor de los familiares
- La indignación social
- Las preguntas sin respuesta
Pero sí marca una frontera clara: el caso penal terminó.
El rol del periodismo frente a decisiones incómodas
En momentos como este, el periodismo tiene una responsabilidad mayor. No es avivar la rabia ni absolver moralmente a nadie. Es explicar, contextualizar y traducir el lenguaje jurídico a una ciudadanía que sufre y cuestiona.
Casos como el de Roberto Viqueira nos obligan a mirar de frente una verdad incómoda: el sistema de justicia no siempre ofrece consuelo, pero existe precisamente para evitar arbitrariedades mayores.
La absolución de Eduardo Meléndez Velázquez no borra la muerte de Roberto Viqueira ni sana el dolor de quienes lo amaban. Pero sí reafirma un principio esencial: el poder punitivo del Estado tiene límites, incluso cuando el resultado es impopular.
La defensa propia y la doble exposición no son excusas legales; son barreras democráticas.
Renunciar a ellas por indignación sería abrir la puerta a un sistema donde la emoción sustituya a la prueba.
Y ese, históricamente, siempre ha sido un camino peligroso.


























