CABO ROJO: Un sujeto que se encontraba sumariado en la Cárcel Federal, fue traído el viernes al Tribunal de Mayagüez para enfrentar denuncias por el alegado abuso sexual contra su hijastra, una adolescente de 16 años.
El individuo fue identificado como José L. González Rivera, de 44 años.
Los hechos que se le imputan a este elemento ocurrieron en la madrugada del 31 de octubre de 2020, en Cabo Rojo, cuando sostuvo relaciones sexuales por la fuerza con la menor, a la que obligó a ingerir sustancias controladas, para aprovecharse de que, por las circunstancias, no se podía defender.
La agente Glenda Morales Avilés, de la División de Delitos Sexuales, y fiscal Wandy Camacho sometieron los cargos por violación al artículo 130 inciso (a) del Código Penal de Puerto Rico y el artículo 59 de la Ley 246 de Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.

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El artículo 130 (a) del Código Penal, “Agresión Sexual”, establece que “Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello, toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años de edad, salvo cuando la víctima es mayor de catorce (14) años y la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de cuatro (4) años o menos”.
Mientras que el artículo 59, de “Maltrato”, dice textualmente: “Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional incurra en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, en abuso sexual, en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años. La pena con agravantes podrá ser aumentada a doce (12) años de reclusión y de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a ocho (8) años de reclusión”.
La juez Margarita Gaudier encontró causa probable para arresto imponiéndole una fianza de $100 mil y el sujeto fue reingresado en la prisión federal. La vista preliminar fue señalada para el 15 de septiembre.