[EDITORIAL] PS 923: cuando el asesinato se usa como consigna política

Mientras Puerto Rico continúa registrando asesinatos vinculados al narcotráfico, la violencia de género y la marginalidad social, el Senado decidió enfocar su energía en un proyecto que no ataca la criminalidad real, sino que reconfigura el Código Penal para adelantar una agenda ideológica. El Proyecto del Senado 923 no es una política pública de seguridad: es un mensaje político disfrazado de protección.

No nace del problema, nace del discurso

El PS 923 se presenta como una medida para atender asesinatos, pero no surge de un análisis criminológico serio ni de un reclamo operativo del sistema de justicia. No responde a fallas en la investigación criminal, ni a la impunidad, ni a la lentitud procesal que permite que asesinos sigan en la calle.

No hay estudios, estadísticas ni informes oficiales que indiquen que el Código Penal carece de herramientas para procesar asesinatos en Puerto Rico. Lo que sí hay es un intento deliberado de redefinir quién es considerado “ser humano” a los fines penales, insertando al concebido dentro del delito de asesinato.

Ese no es un ajuste técnico. Es una redefinición con consecuencias profundas.

Populismo punitivo en lugar de política pública

Cuando el Estado enfrenta una crisis de violencia, tiene dos opciones: invertir en prevención, investigación y justicia, o recurrir al populismo penal. El PS 923 opta por lo segundo.

Se apela a la emoción, al simbolismo y a la moralización del derecho penal, sin resolver los problemas estructurales que permiten que los asesinatos sigan ocurriendo. El resultado no es más seguridad, sino más ambigüedad legal.

El derecho penal no puede usarse como pancarta ideológica sin consecuencias. Cada palabra añadida al Código Penal amplía el poder punitivo del Estado, y ese poder rara vez se ejerce de forma neutral.

El riesgo que nadie quiere discutir

El mayor problema del PS 923 no es lo que dice, sino lo que permite. Al incluir al concebido dentro de la definición de “ser humano” para efectos del asesinato, se abre un campo peligroso de interpretaciones futuras.

Ese cambio podría:

  • Exponer a mujeres a investigaciones criminales tras pérdidas gestacionales.
  • Colocar decisiones médicas bajo escrutinio penal.
  • Trasladar debates de salud pública al terreno criminal.
  • Convertir el embarazo en un espacio vigilado por el Estado.

Todo esto mientras los asesinatos que sí aterran a las comunidades —los de cada fin de semana, los de cada ajuste de cuentas, los de cada caso de violencia doméstica— siguen sin respuestas efectivas.

¿A quién protege realmente el PS 923?

Desde una óptica de política pública, la pregunta es inevitable:

¿Protege esta ley a las víctimas reales de la violencia en Puerto Rico?

La respuesta es incómoda, pero clara: NO.

No fortalece la Policía, no mejora la tasa de esclarecimiento de asesinatos, no apoya a fiscales ni a víctimas. Protege, principalmente, una narrativa política que convierte el Código Penal en un escenario de lucha ideológica.

Y cuando el derecho penal se escribe para enviar mensajes, no para resolver problemas, el sistema deja de servirle al pueblo.

Puerto Rico no necesita más leyes simbólicas. Necesita políticas públicas basadas en evidencia, justicia efectiva y un Estado que proteja sin invadir.

El PS 923 no combate la violencia que mata al país. La desplaza del debate.

Y cuando se legisla mirando la consigna y no la realidad, la justicia deja de ser balanza… y se convierte en arma.

Justicia no acusará a mujeres ni a profesionales de la Salud por la práctica del aborto en Puerto Rico

REDACCIÓN: El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, estableció que el estado de derecho vigente en Puerto Rico no ha sido trastocado por la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que revoca la jurisprudencia que reconocía una protección constitucional al aborto, por lo que el Departamento de Justicia de Puerto Rico no procesará a las mujeres o profesionales de la salud por la práctica de dicho procedimiento en la isla.

“Como hemos expresado, el Artículo 98 del Código Penal de 2012 permite el aborto con indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre.  A su vez, en el caso Pueblo v. Duarte Mendoza, el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó que todo aborto prescrito por un médico dirigido a la conservación de la salud física o mental o de la vida de la mujer embarazada está exento de responsabilidad penal. La revocación del caso Roe v. Wade, por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, tras concluir que no emana de la Constitución de los Estados Unidos un derecho al aborto, no tuvo el efecto de derogar esta normativa”, explicó el secretario, tras realizar un análisis detallado.

El secretario indicó que, conforme a la opinión escrita por el juez Samuel Alito y avalada por la mayoría del alto foro judicial federal, “ahora corresponde a los estados y territorios tomar las acciones que entiendan pertinentes para regular y legislar sobre este tema.  Confiamos que en ese ejercicio responsable se examinen todas las circunstancias que rodean a una mujer que opta o se ve en la obligación de terminar un embarazo, así como el criterio de los profesionales de la salud expertos en el tema”.

“El Departamento de Justicia continuará acatando todas las disposiciones legales y jurisprudenciales, estatales y federales, vigentes y que sean aprobadas en un futuro, pero siempre mediante la aplicación justa y sensible hacia el ser humano. Ese es nuestro compromiso con todos los sectores de nuestra sociedad, como defensores de la ley y los derechos de los ciudadanos”, resaltó Emanuelli Hernández.