“Va a salir caro fumar en el Colegio”: Reafirman prohibición de fumar en el RUM

MAYAGÜEZ: La coordinadora de Calidad de Vida del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) de la Universidad de Puerto Rico, doctora Gloribell Ortiz Ríos, circuló el jueves una carta a toda la comunidad universitaria en la que se reitera la vigencia en todos los espacios del campus de la Ley 40-1993, que expresamente prohíbe fumar en instituciones educativas, edificios públicos y espacios laborales.

“Recordamos que nuestra institución promueve un campus libre de humo”, reza parte de la comunicación.

La prohibición incluye cigarrillos tradicionales, electrónicos, “vapes” y “hookahs”; y su uso, según enfatizó la doctora Ortiz Ríos, puede conllevar multas de entre $250 y $2 mil, haciendo referencia al Reglamento 8169.

¿Qué alcance tiene la Ley 40-1993?

Lugares prohibidos: La ley prohíbe fumar en áreas interiores de edificios públicos, incluyendo ascensores y áreas recreativas, así como en lugares de trabajo cerrados y centros de enseñanza.

Proximidad a edificios: También prohíbe fumar a menos de 25 pies de las entradas y salidas de edificios públicos.

Espacios designados: La ley permite la existencia de áreas designadas para fumadores en ciertos establecimientos, pero estas áreas deben ser aisladas y cumplir con los requisitos establecidos.

Vehículos privados: La ley prohíbe fumar en vehículos privados cuando transportan menores en asientos protectores o menores de 13 años.

Penalidades: La ley establece multas para quienes violen las disposiciones sobre fumar.

Piénselo dos veces antes de fumar en Cabo Rojo

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CABO ROJO: La Legislatura Municipal caborrojeña aprobó una ordenanza municipal que prohíbe el fumar cigarrillos, incluyendo cigarrillos electrónicos, cigarros y otros derivados del tabaco y/o nicotina, en todo tipo de edificio o estructura perteneciente al Municipio de Cabo Rojo.

En un comunicado de prensa se informó que la medida local también prohíbe fumar en un perímetro no menor de 20 pies de todo edificio privado dedicado al comercio y a todo edificio público, estructura, instalación, o área perteneciente al Gobierno Municipal donde se brinden servicios.

El alcalde Roberto Ramírez Kurtz indicó que el perímetro de 20 pies de la prohibición comienza en las entradas y salidas de todos los planteles de enseñanza, edificios públicos, centros de servicios de salud, centro de cuidado de niños, centros o instalaciones de salud mental y centros o instalaciones de cuido de ancianos.

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La excepción a esta prohibición le aplica solo a las residencias privadas que no se dediquen a ninguna práctica comercial, pero que se encuentren dentro del perímetro de los 20 pies.

El incumbente municipal explicó que se colocarán rótulos con la frase “Prohibido Fumar” a una distancia perimetral de 20 pies de la entrada y/o salida de los lugares anteriormente descritos, así como la multa aplicable a los infractores de la ordenanza.

Los que la violen incurrirían en una falta administrativa sujeta a una multa por la cantidad de $250 para la primera violación; de $500 por la segunda; y $2,000 cada una de las violaciones subsiguientes; a ser expedidas por la Policía Municipal y Estatal.

La ordenanza comenzará a regir luego de un periodo de 90 días de orientación a la ciudadanía y se instale la rotulación por parte de las agencias pertinentes.

Ramírez Kurtz sostuvo que aunque la Ley 40 del 3 de agosto de 1993 reglamenta la práctica de fumar en lugares públicos y privados en todo Puerto Rico, también establece que “sus disposiciones no impedirán que los municipios y otras entidades públicas o privadas adopten en sus jurisdicciones y propiedades medidas más rigurosas que las dispuestas en la Ley”.