CABO ROJO: La juez federal Silvia Carreño Coll desestimó una demanda en la que 36 empleados y exempleados del Municipio de Cabo Rojo le imputarón discrimen político al alcalde Roberto Ramírez Kurtz, alegando que había reducido sus horas laborables por ser miembros del Partido Nuevo Progresista (PNP).
La juez Carreño declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por el la administración municipal caborrojeña.
La determinación judicial deja sin efecto la demanda presentada en enero de 2018 por José Aguilar Sepúlveda y otros.
En un comunicado de prensa, se indicó que “se demostró que la reducción de jornada laboral respondía a la situación fiscal difícil prevaleciente en muchos de los municipios, incluyendo Cabo Rojo, y que fue aplicada de manera uniforme a todos los empleados. Los demandantes no presentaron prueba para establecer que hubo razones de discrimen político que motivaran la reducción de jornada laboral”.
“Desde que radicaron la demanda sostuve que nuestra administración no discriminó políticamente contra los demandantes al aprobarse la reducción de salario mediante la Ordenanza Número 20 del 16 de diciembre de 2016, que le aplicó a todos los empleados municipales, incluyéndome a mí y el de los empleados de confianza, sin tomar en consideración la afiliación política de ninguno. El tribunal me ha dado la razón”, afirmó el alcalde Ramírez Kurtz.
Añadió que la Resolución también estableció una reducción de 10 por ciento en el sueldo del Alcalde y los empleados de confianza del Municipio y de la Legislatura Municipal; así como una reducción de entre una y tres horas de trabajo para todos los empleados de carrera, regulares o en probatoria, transitorios e irregulares.
“En resumen, los demandados presentaron amplia evidencia de razones no discriminatorias para la reducción y los demandantes no presentaron evidencia que la refutara. Por lo tanto, no hay indicios en el record de que los demandados no aplicaron uniformemente una base neutral para reducir las horas de trabajo con la intención de afectar a los miembros del partido de oposición [Partido Nuevo Progresista], pero no a miembros en igualdad de condiciones de su propio partido [Partido Popular Democrático]”, reza el dictamen de la juez Carreño.