[La OPINIÓN de LA CALLE Digital] Sin información no hay pueblo soberano

Cuando se habla de acceso a la información pública, con frecuencia se presenta el tema como una preocupación exclusiva de periodistas, abogados o académicos. Ese enfoque es cómodo para el poder, pero profundamente engañoso. La verdad es más simple y grave: toda restricción al acceso a la información pública es una restricción directa al derecho del pueblo a fiscalizar su propio gobierno.

La reciente firma de las enmiendas a la llamada Ley de Transparencia por la gobernadora Jenniffer González Colón no debe analizarse únicamente como un revés para el periodismo investigativo, sino como un golpe a la capacidad del ciudadano común de saber cómo se toman las decisiones, cómo se gasta el dinero público y quién responde por los errores del Estado.

La información no es un privilegio, es un derecho

En una democracia funcional, la información pública pertenece al pueblo. El gobierno no la concede; la administra en nombre de la ciudadanía. Por eso, cualquier ley que alargue plazos, multiplique requisitos burocráticos o amplíe la discreción de las agencias para negar datos no es un mero ajuste administrativo: es una redefinición peligrosa del balance de poder entre gobernantes y gobernados.

Las nuevas disposiciones permiten que una agencia tarde meses en responder una solicitud. Autorizan extensiones amplias. Eliminan la obligación de entregar datos en formatos útiles. Y, quizá lo más preocupante, otorgan mayor margen para clasificar información como confidencial sin una revisión judicial inmediata.

Traducido al lenguaje cotidiano: el ciudadano que quiera saber cómo se otorgó un contrato, cómo se usaron fondos públicos, por qué se tomó una decisión administrativa o quién falló en su deber, tendrá que esperar más, insistir más y, muchas veces, resignarse.

El impacto real: silencio por agotamiento

Estas leyes no suelen cerrar puertas de golpe. Funcionan por desgaste. El ciudadano promedio no tiene los recursos, el tiempo ni el respaldo legal para insistir durante meses. La consecuencia práctica es el abandono del reclamo.

No se trata solo de investigaciones periodísticas complejas. Se trata del residente que quiere saber por qué su comunidad no recibe servicios. Del padre que pregunta por el uso de fondos en una escuela pública. Del paciente que intenta entender decisiones en el sistema de salud. De comunidades que buscan información ambiental, presupuestaria o contractual.

Cuando el acceso a la información se vuelve lento, confuso y frustrante, la participación ciudadana se debilita. Y cuando la ciudadanía deja de preguntar, el poder deja de rendir cuentas.

Transparencia que no ilumina

Resulta irónico que una ley que lleva el nombre de “transparencia” termine oscureciendo el proceso democrático. El argumento oficial de que estas enmiendas “organizan” o “hacen más manejable” el sistema ignora un principio básico: la eficiencia administrativa nunca debe prevalecer sobre el derecho del pueblo a saber.

Un gobierno verdaderamente comprometido con la transparencia invierte en sistemas, personal y procesos para responder rápido y bien. No responde al reto ampliando plazos ni creando obstáculos adicionales. Mucho menos concentrando poder discrecional en las mismas agencias que deben ser fiscalizadas.

El peligro democrático

La historia, en Puerto Rico y en toda América Latina, demuestra que el deterioro democrático rara vez comienza con censura abierta. Empieza con retrasos, con tecnicismos, con clasificaciones amplias, con cansancio ciudadano. Empieza cuando el acceso a la información deja de ser un derecho práctico y se convierte en una carrera de obstáculos.

Hoy no estamos ante un Estado que prohíbe preguntar. Estamos ante uno que hace que preguntar sea cada vez menos efectivo. Y esa diferencia, aunque sutil, es igual de peligrosa.

Una democracia sin información es una democracia vacía

El acceso a la información pública no es un favor al periodismo ni una concesión del gobierno. Es el mecanismo mediante el cual el pueblo ejerce soberanía. Sin información oportuna, útil y completa, el voto se vacía de contenido, la fiscalización se debilita y la corrupción encuentra terreno fértil.

Defender el acceso a la información no es defender a los periodistas. Es defender al ciudadano. Es defender el derecho a saber. Y, en última instancia, es defender la democracia misma.

De salida… Justicia adopta reglamento de acceso a la información (Documento)

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SAN JUAN: En sus últimos días de incumbencia, el secretario del Departamento de Justicia (DJ), César Miranda, envió el martes al Departamento de Estado el nuevo reglamento de la agencia que regula el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación.

En un comunicado de prensa se indicó que el llamado “Reglamento de transparencia y acceso a la información pública del Departamento de Justicia” tiene como propósito establecer “una política inequívoca de apertura para logar el disfrute efectivo del derecho ciudadano al acceso de información pública”.

Según el proceso administrativo, el reglamento entrará en vigor el 26 de enero, y establece expresamente que toda la información custodiada por la agencia “se presume pública”.

“En esa línea, se faculta al Secretario de Justicia para nombrar a la figura única del Oficial de Información, quien contará con un término limitado para la rápida evaluación de solicitudes de información. Dicho término discurre desde entregar la información en 24 horas o hasta 7 días, dependiendo de la complejidad de la solicitud”, indica el documento.

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Además, se establece la obligación de que el Departamento publique proactivamente información pública relevante a la ciudadanía. Asimismo, se dispone que la entrega de información vía electrónica será libre de costo.

“Este derecho –hoy reconocido por la comunidad internacional como un derecho humano– se sostiene en el principio democrático de que los gobernados conozcan, fiscalicen y pasen juicio sobre las gestiones del Estado. En otras palabras, es el derecho que faculta a la ciudadanía a exigirle al gobierno que rinda cuentas sobre su gestión, lo que resulta esencial para lograr una mayor transparencia gubernamental”, sostuvo el secretario saliente Miranda.

“El objetivo de Justicia es y siempre debe ser establecer una política proactiva de rendición de cuentas a la ciudadanía. Esto para desalentar los actos antiéticos y de corrupción, promover la participación ciudadana e instituir normas y principios claros para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información”, puntualizó.

Mediante este reglamento, el Departamento de Justicia se autoimpone un término de 60 días a partir de su vigencia para la publicación proactiva en su página web de informes de progreso, auditorías de la agencia y lista de contratos, entre otros documentos de interés público. Además, se establece un término de 90 días a partir de la vigencia del Reglamento para que el Departamento de Justicia para la creación de una política pública uniforme actualización, organización y digitalización de documentos. La información pública en poder de Justicia incluye pero no se limita a: archivos físicos y electrónicos, expedientes inactivos, informes y estadísticas.

Resulta interesante que en su comunicado de prensa el Departamento de Justicia no entra en los detalles del Artículo 13 de ese reglamento, que tiene que ver con la Denegación de Entrega de Información.

Enlace al documento:

Reglamento de transparencia y acceso a la información pública del Departamento de Justicia