Hacienda anuncia aumento en el Crédito por Trabajo para el Año Contributivo 2024

REDACCIÓN: El secretario saliente de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, anunció que para el Año Contributivo 2024 miles de familias puertorriqueñas obtendrán beneficios con un aumento por ajuste de inflación en el Crédito por Trabajo.

Pérez informó que se estima que el crédito ascienda a $1,432 millones para el año contributivo 2024, un incremento de 10 por ciento respecto al año fiscal pasado. 

“Como una medida para incentivar el trabajo y proveer un alivio a la clase trabajadora, en el ciclo contributivo 2023 se distribuyeron cerca de $1,303 millones en Crédito por Trabajo, beneficiando a cerca de 700 mil familias trabajadoras. El beneficio tuvo en el pasado ciclo contributivo un aumento aproximado de $240 millones adicional a su costo original, por un ajuste por inflación y el próximo año estimamos un aumento adicional de alrededor de $129 millones”, sostuvo.

El Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 24-04 (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/boletin-informativo-de-rentas-internas-num-24-04-bi-ri-24-04), detalla un ajuste por inflación al Crédito por Trabajo equivalente al 15% del Ingreso Bruto Ganado (IBG). En el caso de un contribuyente individual sin dependiente cualificado, si el IBG es mayor de $18, 610, pero no excede de $30,240, el crédito máximo de $1,745, será reducido por una partida igual al 15% del IBG en exceso de $18,610.

Los contribuyentes casados que rindan planilla conjunta sin dependiente, si la suma del IBG por ambos cónyuges es mayor de $20,940, pero no excede los $32,570, el crédito máximo de $1,745 será reducido por una partida igual al 15% del IBG, en exceso de $20,940.

Para individuos con un dependiente cualificado, el crédito será equivalente a un 33.98% del IBG, hasta un máximo de $4,071. Si el IBG es mayor $20,940, pero no excede de $36, 062, el crédito máximo de 4,071 será reducido por una partida igual al 26.92% del IBG, en exceso de $20,940.

Los casados con un dependiente, que rindan planilla conjunta, si la suma del IBG por ambos cónyuges es mayor de $25,590, pero no excede $40,712, el crédito máximo de $4,071, será reducido en una partida igual al 26.92% del IBG, en exceso de $25,590.

Los individuos elegibles con dos dependientes cualificados tendrán un crédito equivalente al 40% del IBG, hasta un máximo de $6,400. En el caso de contribuyente individual, si el IBG es mayor de $24,430, pero no excede los $43,045, el crédito máximo de $6,400 será reducido por una partida igual al 34.38% del IBG, en exceso de $24,430.

Los contribuyentes casados con dos dependientes que tengan un IBG mayor de $29,080, pero que no exceda de los $47,695 tendrán un crédito máximo de $6,400 reducido en una partida igual al 34.38% del IBG, en exceso de $29,080.

Individuos elegibles con tres o más dependientes cualificados recibirán un Crédito por Trabajo equivalente al 44.83% del IBG, hasta un máximo de $7,563. En el caso del contribuyente individual, si el IBG es mayor de $24,430 pero no excede los $46,537, el crédito máximo de $7,563 será reducido por una partida igual al 34.21% del exceso de $24,430.

Los contribuyentes casados, que rindan planilla conjunta, con tres o más dependientes que sumen un IBG de $29,080, pero no exceda de $51,187, tendrán un crédito máximo de $7,563 reducido por una partida igual al 34.21% del exceso de $29,080.

Otros requisitos de elegibilidad establecidos en la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas en la Carta Circular de Rentas Internas 22-02, continúan vigentes y deben cumplirse para poder solicitar el Crédito por Trabajo en la Planilla del año contributivo 2024.

El Crédito por Trabajo comenzó a desembolsarse en el año 2021.  En ese año se otorgaron $1,061 millones y en el 2022 unos $1,123. Por otro lado, el secretario añadió que este año Hacienda también distribuyó cerca de $205,264,891 de Incentivo Económico a 152,044 familias. Este incentivo sumado al Crédito por Trabajo representó un beneficio de más de $1,508 millones a más de 850 mil miembros de la clase trabajadora.

A fin de mes periodo libre de IVU en compra de artículos y equipos para temporada de huracanes 2024

REDACCIÓN: El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán el último fin de semana de mayo.

“Informamos a los ciudadanos que podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes 2024, que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 24 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 26 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago de IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-09, disponible en nuestra página web www.hacienda.pr.gov sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.

Pérez Méndez exhortó a las personas a prepararse y utilizar las experiencias pasadas para estar listos en la eventualidad de que ocurra algún evento atmosférico.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento.
  • Tormenteras.
  • Herrajes, anclajes y tornillería.
  • Madera en palos y paneles no tratados.
  • Sogas y amarres.
  • Paneles de zinc de construcción.
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia.
  • Agua.
  • Artículos de limpieza e higienización.
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores.

 También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000.
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios).
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos.
  • Equipo solar de emergencia.
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías.
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ.
  • Gas en cilindros y tanques.
  • Escaleras de emergencia o rescate.
  • Contraventanas para huracanes.
  • Hachas y machetes.
  • Abridores de latas no eléctricos.
  • Neveras portátiles.
  • Extintores de incendios.
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías.
  • Botiquines de primeros auxilios.
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo.
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación.
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles.
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima.
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa.
  • Lonas u otro material flexible e impermeable.

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta. Para información adicional, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al 787 622-0123.

Informan sobre fecha de ventas sin IVU previa al regreso a clases

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció el segundo periodo de ventas exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra de uniformes y materiales escolares para el año escolar 2023-2024.

“Informamos que el segundo periodo de ventas sin IVU para comprar uniformes y materiales escolares, será el 4 de enero de 2024, a partir de las 12:00 de la medianoche, hasta las 11:59 p.m. del viernes, 5 de enero de 2024, según determinado en la Carta Circular de Rentas Internas 23-11”, informó el funcionario en declaraciones escritas.

“Exhortamos a todos los padres y tutores de estudiantes a que verifiquen las listas provistas por las escuelas y colegios, para que hagan sus preparativos de cara al inicio del segundo semestre del año escolar del año 2023-2024. Para información detallada sobre esta exención, puede acceder a la Carta Circular a través del enlace: https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-23-11-cc-ri-23-11”, dijo Parés Alicea.

El término uniforme escolar se refiere específicamente al requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela. También se considera uniforme escolar, piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según es requerido por la entidad educativa.

No se incluyen hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz; parches y emblemas; equipo y artículos de coser; materiales de costura; maletines; cosméticos; artículos para el pelo; carteras de mano; pañuelos; joyería; equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas, caretas, cascos; equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet, calzado deportivo de ganchos, patines y hombreras, entre otros.

Los materiales que se incluyen en el periodo de ventas exentas de IVU son los escolares, los de arte y de música, los escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales escolares también se incluyen:

Carpetas, bulto escolar; calculadora; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; goma de borrar; cartapacios, acordeones expansibles, plásticos y sobres manila; pega, adhesivo y adhesivo en barra; marcadores, incluyendo fluorescentes; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras; papel suelto, con líneas para libretas de argolla, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, papel de color, cartulina y de construcción; cajas de lápices y otras cajas para materiales; sacapuntas; lápices; bolígrafos; transportadores (protractors); reglas y tijeras.

En el caso de los materiales de arte y música, estarán exentos de IVU los usualmente utilizados en cursos de arte o música o en cursos de estudios, como referencia para aprender la asignatura. Estos incluyen, el barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas y el globo terráqueo de referencia.

Todos los libros impresos y electrónicos están exentos del pago de IVU durante todo el año. Esta exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. Los libros impresos son publicaciones que se editan de una sola vez o a intervalos, mientras que los electrónicos también conocidos como libros digitales, ciberlibros o “e books”, son la versión electrónica o digital de un libro impreso.

Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también está exentas del pago del IVU durante todo el año.

Como regla general, las compras bajo planes de lay away, mediante vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico, internet o certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención del IVU, cuando su pago y entrega ocurre dentro de las fechas establecidas en la Carta Circular de Rentas Internas 23-11.

Para fin de mes periodo libre de IVU en compra de artículos para la temporada de huracanes

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán durante los tres días del último fin de semana de este mes de mayo.

“Los ciudadanos podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02”, dijo el funcionario.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

La Determinación Administrativa 23-02 está disponible en la página web del Departamento https://hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/area-de-rentas-internas-y-area-de-politica-contributiva.

Desde este jueves la eliminación temporera del IVU en alimentos preparados

(Archivo).

REDACCIÓN: El gobierno anunció la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), a los alimentos preparados a partir de este jueves, 22 de septiembre.

La Determinación Administrativa 22-07 establece un periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados, comenzando a las 12:01 a.m. del jueves, 22 de septiembre de 2022 y concluyendo a las 11:59 p.m. del jueves, 6 de octubre de 2022.

El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, explicó que la exención temporera en el pago del IVU, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

El funcionario dijo que la determinación requiere unos ajustes en la programación del sistema de cobro de los comercios y para salvaguardar la seguridad tanto de los comerciantes como de los empleados que tienen que implementar estos cambios, la exención iniciará este jueves una vez haya mejorado el clima en la Isla.

Se informó que, en caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov. La DA 22-07 está disponible en la página web www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.

Disponibles Centros de Planillas para “seniors” y pensionados con citas a través de TurnosPR

REDACCIÓN: El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció el miércoles la apertura de dos Centros de Planillas para ofrecer asistencia mediante cita, a personas de 65 años en adelante y pensionados que cualifiquen para recibir los créditos contributivos compensatorios.

“Ya comenzamos a ofrecer los servicios a seniors y pensionados que cualifiquen para recibir los créditos de $200 y $300, respectivamente, y necesiten asistencia para completar el Formulario 481.1. Los interesados deberán solicitar su cita a través de https://hacienda.turnospr.com y presentarse con la información e identificaciones requeridas”, dijo el funcionario en comunicación escrita.

Parés Alicea explicó que los Centros de Planillas están ubicados en el segundo nivel de Plaza Las Américas, antiguo local de Payless, al lado de Sears y en el segundo nivel de Plaza del Caribe en Ponce, antiguo local de Radio Shack. Operarán de lunes a viernes desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y el servicio libre de costo, estará disponible hasta el 14 de octubre, último día para radicar el formulario.

“La planilla para los créditos está disponible desde el mes de julio para ser completada de forma electrónica exclusivamente, a través de la plataforma de SURI, por el mismo contribuyente o utilizando los servicios de los Especialistas en Planillas, que se encuentran también en SURI https://suri.hacienda.pr.gov, en la sección de Otros Servicios. Con el objetivo de proveerle varias alternativas a este sector, ahora también podrán optar por los servicios en los Centros de Planillas”, agregó.

Hasta el momento Hacienda ha recibido 111 mil 167 formularios 481.1 y se han reintegrado 85 mil 396, que representan pagos de $38 millones 434 mil 516. El año pasado se radicaron 160 mil planillas senior, aproximadamente.

Para optar por los créditos, los ciudadanos deben ser residentes de Puerto Rico, tener 65 años o más para el último día del año contributivo 2020 y no pueden ser reclamados como dependientes. Los seniors también deben tener un ingreso bruto anual que no exceda los $15 mil o los $30 mil, para casados que rindan planilla en conjunto.

Solicita online o visita alguna de nuestras sucursales en Cabo Rojo, Hormigueros y Sabana Grande.
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En el caso de las personas de bajos recursos, sin importar su edad, éstos deben ser pensionados por la Administración de los Sistemas de Retiro de los empleados del gobierno, de la Judicatura, del Sistema de Retiro de Maestros, la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica o por el sector privado. Esas pensiones no pueden exceder los $4,800 anuales. Un contribuyente de 65 años o más, pudiese cualificar para ambos créditos.

Para coordinar una cita, debe acceder al enlace https://hacienda.turnospr.com y seleccionar la opción Centros de Preparación de Planillas. Una vez determinados día y hora, la persona deberá presentarse en el Centro 15 minutos antes de lo pautado. No se permitirán filas dentro del local ni en sus alrededores y no se atenderán personas sin cita previa. Todo el que acuda a los Centros deberá cumplir con los protocolos de seguridad establecidos, que incluyen el distanciamiento físico y uso de mascarilla, cubriendo boca y nariz.

Para preparar y radicar electrónicamente la Planilla Senior 2020, los contribuyentes deben presentarse con los siguientes documentos:

  • Seguro Social y fecha de nacimiento.
  • Copia de una tarjeta de identificación con foto, como licencia de conducir.
  • Dirección de correo electrónico activo, de ser posible.
  • En el caso de autorizaciones para depósito directo, deberá proveer el tipo de cuenta, número y ruta de la institución financiera.

En el caso de contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta, si uno de éstos no puede acudir al Centro, deberá enviar con su cónyuge el formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, completado y firmado con copia de una identificación vigente.

Para la verificación de ingresos, los ciudadanos deben llevar al Centro estos documentos, según aplique:

  • Declaración de beneficios del Seguro Social (SSA-1099).
  • Declaraciones Informativas como Planes de Retiro y Anualidades (Formulario 480.7C).
  • Otras declaraciones informativas (Formularios 480.6A 480.6B y 480.6), recibidas para el año contributivo 2020.
  • Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) o Corrección al Comprobante de Retención (Formulario 499R-2c/W-2cPR) recibidos para el año contributivo 2020.

Para información adicional puede referirse a la Carta Circular de Rentas Internas 21-17, disponible en la página de Hacienda http://www.hacienda.pr.gov/, sección de Publicaciones de Rentas Internas. También puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o usando el enlace Asistencia en SURI, que se encuentra en su página principal o comunicarse por el (787) 622-0123.

Siguen confiscaciones de cigarrillos y licores vendidos ilegalmente en Mayagüez

MAYAGÜEZ: Agentes de las divisiones de Drogas, Operaciones Tácticas y Canina de la Policía; así como del Departamento de Hacienda, allanaron el sábado una residencia localizada en la calle Simón Carlo del sector Dulces Labios de la Sultana del Oeste, tras recibir confidencias sobre violaciones al Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

En el lugar se detuvo a Ángelo R. Daniel Mauricio de 56 años, obrero de la construcción y residente en el lugar allanado; y a Ada N. Bernard Quiles, residente en el sector Trastalleres de Mayagüez. 

Como parte del operativo, que forma parte del Plan Anticrimen del Área de Mayagüez, dirigido por el teniente coronel Roberto Rivera Miranda; se confiscaron $3,638.45 en efectivo, una nevera y un congelador, 97 cartones de cigarrillos “libres de impuestos”, 18 cajetillas de cigarrillo “libres de impuestos”, 15 cajas de papel para enrolar cigarros, 40 sobres de papel para enrolar cigarros, 13 botellas de vodka y siete botellas de diferentes licores.

La orden de allanamiento fue expedida por la juez Margarita Gaudier Lavergne, como resultado de la investigación realizada por el agente Radamés Miranda Pérez, de la División de Drogas de Mayagüez; y los agentes del Departamento de Hacienda, Michael Santiago Padilla y Marisely Barbosa Bayrón.

La fiscal Wandy Camacho ordenó citar el caso para el 12 de noviembre.

Agencias gubernamentales ordenan cierre de El Panapén en Cabo Rojo

El Panapén el viernes en la tarde.

CABO ROJO: Inspectores de agencias gubernamentales ordenaron el jueves en la noche el cierre de la conocida lechonera El Panapén, localizada en la carretera PR-100 de Cabo Rojo.

Una fuente de OSHA le dijo a LA CALLE Digital que como parte de los esfuerzos por velar por el cumplimiento de la Orden Ejecutiva 2020-062, representantes de varias agencias, incluyendo OSHA y Hacienda, llegaron al establecimiento.

Se supo que tanto Hacienda como OSHA, que es una dependencia del Departamento del Trabajo, hicieron señalamientos que culminaron con el cierre del establecimiento, hasta que cumpla con las condiciones impuestas por las agencias. No obstante, no se especificaron las infracciones.

LA CALLE Digital llegó hasta el negocio, corroborando que el mismo estaba cerrado.

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Nueva extensión temporera del pago del IVU en artículos de primera necesidad en junio

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció un nuevo periodo de exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en artículos de primera necesidad, hasta el martes 30 de junio.

“A tono con la Orden Ejecutiva del pasado 21 de mayo de 2020 (OE-2020-041), que extendió el toque de queda hasta el 15 de junio y permitió la apertura de ciertos negocios, estamos anunciando un periodo adicional en la exención del pago del impuesto sobre ventas estatal y municipal de Artículos de Primera Necesidad puesta en vigor por la Determinación Administrativa 20-07 (Exención Temporera de IVU en Artículos de Primea Necesidad)”, dijo la gobernadora.

Vázquez Garced recordó que Puerto Rico continúa en cuarentena y el gobierno se mantiene alerta ante los cambios que puedan experimentarse dentro de la apertura paulatina de los sectores público y privado. “Estamos conscientes de que muchos ciudadanos tienen sus presupuestos impactados como consecuencia del cierre de sus centros de trabajo y necesitamos que se protejan del contagio del COVID-19. Para esto es vital tener acceso a los artículos de primera necesidad”, destacó la mandataria.

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El término Artículos de Primera Necesidad incluye los siguientes artículos:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers).
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes).
  • Pañuelos desechables.
  • Mascarillas.
  • Alcohol isopropílico.
  • Desinfectantes y antisépticos.
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes).
  • Guantes de vinil.
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido).
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos.

Por su parte, el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, recordó a los comerciantes que a tono con la Determinación Administrativa 20-16, reportarán dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. Esta exención de IVU aplica tanto al IVU estatal como al IVU municipal.

“El Departamento nuevamente exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en la venta de Artículos de Primera Necesidad eximidos del pago de dicho impuesto, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto cobrado al consumidor”, destacó el secretario.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.

Se acaba desde la medianoche de hoy la exención temporera del IVU en alimentos preparados

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) denegó la solicitud de la extensión de la exención temporera del pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU) en los alimentos preparados que vence hoy, 25 de mayo, a las 11:59:59 p.m.

“Luego de que la gobernadora Wanda Vázquez Garced anunciara la nueva Orden Ejecutiva 2020-041, que entra en vigor el 26 de mayo y extiende el toque de queda hasta el 15 de junio de 2020 ante la emergencia por el COVID-19, sometimos a la consideración de la Junta la extensión temporera de la exención del IVU en alimentos preparados, también, hasta el 15 de junio. No obstante, la Junta nos informó mediante una carta que la solicitud fue denegada. Por lo tanto, la exención del IVU en alimentos preparados culmina esta noche a las 11:59 p.m., según dispone la Determinación Administrativa 20-13”, explicó el secretario.

El funcionario destacó que el proceso de solicitud de extensión es uno ordinario, establecido por la Junta bajo la Política de Revisión de Ordenes, Reglas y Reglamentos, según revisada en octubre 2019.

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