Nueva extensión temporera del pago del IVU en artículos de primera necesidad en junio

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció un nuevo periodo de exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en artículos de primera necesidad, hasta el martes 30 de junio.

“A tono con la Orden Ejecutiva del pasado 21 de mayo de 2020 (OE-2020-041), que extendió el toque de queda hasta el 15 de junio y permitió la apertura de ciertos negocios, estamos anunciando un periodo adicional en la exención del pago del impuesto sobre ventas estatal y municipal de Artículos de Primera Necesidad puesta en vigor por la Determinación Administrativa 20-07 (Exención Temporera de IVU en Artículos de Primea Necesidad)”, dijo la gobernadora.

Vázquez Garced recordó que Puerto Rico continúa en cuarentena y el gobierno se mantiene alerta ante los cambios que puedan experimentarse dentro de la apertura paulatina de los sectores público y privado. “Estamos conscientes de que muchos ciudadanos tienen sus presupuestos impactados como consecuencia del cierre de sus centros de trabajo y necesitamos que se protejan del contagio del COVID-19. Para esto es vital tener acceso a los artículos de primera necesidad”, destacó la mandataria.

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El término Artículos de Primera Necesidad incluye los siguientes artículos:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers).
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes).
  • Pañuelos desechables.
  • Mascarillas.
  • Alcohol isopropílico.
  • Desinfectantes y antisépticos.
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes).
  • Guantes de vinil.
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido).
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos.

Por su parte, el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, recordó a los comerciantes que a tono con la Determinación Administrativa 20-16, reportarán dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. Esta exención de IVU aplica tanto al IVU estatal como al IVU municipal.

“El Departamento nuevamente exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en la venta de Artículos de Primera Necesidad eximidos del pago de dicho impuesto, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto cobrado al consumidor”, destacó el secretario.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.

Se acaba desde la medianoche de hoy la exención temporera del IVU en alimentos preparados

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) denegó la solicitud de la extensión de la exención temporera del pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU) en los alimentos preparados que vence hoy, 25 de mayo, a las 11:59:59 p.m.

“Luego de que la gobernadora Wanda Vázquez Garced anunciara la nueva Orden Ejecutiva 2020-041, que entra en vigor el 26 de mayo y extiende el toque de queda hasta el 15 de junio de 2020 ante la emergencia por el COVID-19, sometimos a la consideración de la Junta la extensión temporera de la exención del IVU en alimentos preparados, también, hasta el 15 de junio. No obstante, la Junta nos informó mediante una carta que la solicitud fue denegada. Por lo tanto, la exención del IVU en alimentos preparados culmina esta noche a las 11:59 p.m., según dispone la Determinación Administrativa 20-13”, explicó el secretario.

El funcionario destacó que el proceso de solicitud de extensión es uno ordinario, establecido por la Junta bajo la Política de Revisión de Ordenes, Reglas y Reglamentos, según revisada en octubre 2019.

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Representante le pide a Hacienda agilizar desembolso de $1,200 a ciudadanos

MAYAGÜEZ: La representante Maricarmen Mas Rodríguez (PNP-Distrito 19) le pidió al secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, agilizar los planes de distribución de la ayuda federal de $1,200 a cada ciudadano, incluyendo las plataformas disponibles para el formulario que los pensionados y los beneficiaros del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) tendrían que llenar antes de recibir dicho pago.

“El pueblo está sufriendo mucho con la pandemia causada por el COVID-19 y las medidas que se han tomado para mitigar su propagación. Muchos ciudadanos no tienen dinero, se necesita ayuda y es ya. Estoy solicitando al Secretario de Hacienda agilizar en horas el proceso de envió del pago de $1,200.00 provenientes del CARES Act de 2020. No podemos esperar más, esos dineros tienen que salir esta misma semana. La Junta avaló el uso de fondos operacionales para esto, no se puede esperar más”, señaló la legisladora por Mayagüez y San Germán.

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Mas Rodríguez indicó que los formularios que Hacienda están desarrollando para que los pensionados y recipientes del PAN acceden esos vitales fondos tienen que estar listos y colgados en las redes sociales oficiales del Departamento, así como en papel localizados en puntos estratégicos de la Isla para aquellas personas que no tengan servicio de Internet.

“He dialogado (sobre) este asunto con el secretario del Departamento de la Familia, Eddie García, y he recalcado la importancia de que estén disponibles y enviándose esos dineros en los próximos días. El pueblo no puede aguantar una semana más. Hago, además, un llamado al Ejecutivo para que inicie una campaña de medio masiva para informar al pueblo como tienen acceso a esos dineros, cuando los recibirán y qué hacer si no los reciben en un tiempo razonable”, añadió Mas Rodríguez.

El pasado 13 de abril, la Junta de Supervisión Fiscal informó que no levantará ningún reparo con que Hacienda utilice hasta $400 millones de la cuenta operacional de la agencia para adelantar el desembolso a la ciudadanía.

Gobernadora anuncia extensión de la eliminación del IVU en alimentos preparados  

REDACCIÓN: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció que el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió la Determinación Administrativa 20-11 extendiendo la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados.

“La Determinación Administrativa extiende el periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados hasta el domingo, 3 de mayo de 2020. Continuamos estableciendo medidas en favor de todos los ciudadanos ante la emergencia de salud que enfrentamos por el COVID-19”, expresó la gobernadora.

Por su parte, Parés Alicea explicó que la vigencia de la primera Determinación Administrativa 20-08 de exención temporera en el pago del IVU, culmina mañana domingo, 19 de abril a las 11:59 de la noche y la nueva publicación entrará en vigor el lunes, 20 de abril a las 12:00 de la medianoche. Detalló que, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

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“A tenor con la Orden Ejecutiva 2020-033, que extiende el cierre total y el toque de queda a partir de las 7:00 pm hasta las 5:00 am (hasta el 3 de mayo) hemos extendido la exención temporera del IVU en alimentos preparados. No obstante, estaremos evaluando la posibilidad de extenderlo por más tiempo dependiendo de las circunstancias a la fecha de vencimiento de este periodo”, afirmó el secretario.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de la Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en suri.hacienda.pr.gov.

Para más información, acceda a la DA 20-11 en la página www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.

Hacienda informa nuevas fechas para radicación de planillas y pago de contribuciones

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió las Determinaciones Administrativas 20-09 y 20-10, estableciendo nuevas fechas para la radicación de planillas y para el pago de contribuciones, además de cambios importantes para garantizar el flujo de efectivo a contribuyentes y comerciantes, ante la emergencia causada por el COVID-19.

“Cónsono con las medidas tomadas por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, para proteger la vida de los puertorriqueños y mantener la estabilidad del país ante los retos que enfrentamos, estamos publicando nuevas fechas límite para la radicación de planillas y el pago de contribuciones e informando cinco nuevas medidas contributivas para garantizar el flujo de efectivo durante los próximos meses”, dijo el funcionario en un comunicado de prensa.

Explicó que la Sección 6080.12 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, faculta al secretario a eximir del pago de arbitrios y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), además de extender las fechas límites para realizar ciertas acciones contributivas por razón de desastres declarados por la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

“Los cambios económicos y los problemas de salud que enfrentamos, anticipan claramente dificultades para cumplir con ciertas responsabilidades, incluyendo el efectuar los pagos de las contribuciones que administramos. Por tal razón, estamos posponiendo ciertas fechas límite, para beneficio de todos los contribuyentes y flexibilizando reglas, para beneficio de la población”, dijo.

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El Departamento determina derogar la DA 20-03 y la DA 20-05 y establecer la no aplicabilidad de intereses, recargos y penalidades por la radicación de las planillas, pagos y depósitos de contribuciones, siempre y cuando los mismos sean radicados no más tarde de las fechas límites que se detallan a continuación:

  • Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) – En el caso de planillas y pagos relacionados con el IVU, la fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente, para los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 será la siguiente: febrero, hasta el 20 de abril de 2020; marzo, hasta el 20 de mayo de 2020; abril, hasta el 22 de junio de 2020 y mayo, hasta el 20 de julio de 2020.
  • Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones – La fecha límite de radicación y el pago correspondiente para los periodos de marzo, y abril de 2020 será la siguiente: marzo, hasta el 10 de mayo de 2020; abril, hasta el 10 de junio de 2020 y mayo, hasta el 10 de julio de 2020.
  • Pagos de IVU Quincenal – No se impondrán penalidades por incumplimiento para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el total del IVU adeudado sea pagado con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dichos periodos.
  • Planillas de Contribución sobre Ingresos – No se impondrán intereses, recargos y penalidades siempre y cuando éstas, junto al pago de la contribución adeudada, sean sometidas en las fechas límites que se indican a continuación:
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla, sea el 15 de marzo de 2020 – La fecha límite será el 15 de junio de 2020. Lo anterior incluye toda Planilla con fecha de vencimiento pospuesta al 16 de marzo de 2020.
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla, sea el 15 de abril de 2020 – La fecha límite para someter será el 15 de julio de 2020.
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla sea el 15 de mayo de 2020 o el 15 de junio de 2020 – La fecha límite será el 15 de julio de 2020.
  • Declaraciones Informativas – Se enmienda la fecha límite de radicación sin la imposición de penalidades, hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Otras Planillas, Formularios y pagos de contribuciones – No se impondrán intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando éstas sean sometidas en las fechas límites dispuestas a continuación, con ciertas excepciones: fechas de vencimiento original sean durante los meses de marzo y abril de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, el mes de junio de 2020.
  • Otras Planillas cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de mayo y junio de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, en julio de 2020.
  • Fianzas y Licencias de Rentas Internas – Con fechas de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, se extienden automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

La DA 20-10, establece las siguientes medidas de alivio para el flujo de efectivo:

Requisito de Pago de Estimada para Individuos y Corporaciones

No se impondrán penalidades si los pagos del primer y segundo plazo no son efectuados en la fecha prescrita por el Código.

Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados

Se releva a todo agente retenedor de realizar la retención de contribución sobre ingresos, por la prestación de servicios durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

En el caso de contribuyentes que se acogieron a la Contribución Opcional para el año contributivo 2020 y obtuvieron un Certificado de Relevo Parcial, deberán asegurarse de cumplir con su   responsabilidad contributiva, no más tarde del último plazo para pagar la contribución estimada del año contributivo 2020.

De así desearlo, el receptor del pago podrá solicitar al agente retenedor que le continúe reteniendo la contribución sobre ingresos en el origen de los pagos.

Requisito de Pago de IVU en la importación y compra de partidas tributables para la reventa

El Departamento determina otorgar un Periodo de Exención Temporero desde el lunes, 6 de abril de 2020, hasta el martes 30 de junio de 2020, para importar o adquirir partidas tributables            para la reventa, libres del pago de IVU, a todo comerciante que sea un Revendedor y que, a la fecha de publicación de esta Determinación, tenga vigente un Certificado de Revendedor.

Todo comerciante revendedor que tenga su Certificado de Revendedor activo y vigente recibirá automáticamente a través de su cuenta en SURI, el Certificado de Exención Temporero.

Aplicación de Reintegros y Pagos en Exceso contra otras contribuciones

El Departamento permitirá a todo contribuyente que tenga un pago en exceso y no haya solicitado aplicarlo a una contribución futura, solicitar aplicar el mismo a otro tipo de contribución.

Acuerdos de Pago a Plazos de la Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2019

Todo contribuyente que solicite el Pago a Plazos deberá comprometerse a pagar la contribución adeudada en plazos mensuales y saldar el monto total adeudado, no más tarde del 31 de marzo de 2021. Una vez el contribuyente salde la deuda, el Departamento procederá a eliminar los intereses, recargos y penalidades correspondientes.

Las disposiciones de ambas Determinaciones Administrativas tendrán vigencia inmediata. Para información adicional relacionada, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede acceder a las mismas a través de nuestra página web, www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones de Rentas Internas. También puede seguir las cuentas oficiales en Twitter y Facebook: @DptoHacienda.

Hacienda suspende la primera licencia de bebidas a negocio que violó el toque de queda

REDACCIÓN: El secretario de Hacienda Francisco Parés Alicea informó hoy la suspensión de la Licencia de Rentas Internas al negocio Prime Sport Bar, por violación a la Orden Ejecutiva 2020-23, que establece un toque de queda y prohíbe la operación de ciertos negocios que propicien la reunión de ciudadanos, como parte de los esfuerzos del gobierno por detener el contagio del COVID-19.

“Siguiendo los procedimientos dispuestos en el Código de Rentas Internas, el 17 de marzo de 2020, el Departamento le envió una comunicación electrónica, a través de la cuenta del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), a la propietaria del Prime Time Sport Bar, localizado en la zona turística de Condado, notificando un Aviso de Intención de Suspensión de Licencia Bajo Disposiciones de la OE 2020-23”, explicó el funcionario.

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Parés Alicea dijo que se le brindó oportunidad a la comerciante para exponer las razones por las que el Departamento no debería proceder con la suspensión de la licencia de bebidas alcohólicas, lo que fue ignorado. Destacó que luego de la suspensión de licencia, el comercio continúo con la venta de bebidas alcohólicas, por lo que agentes de Rentas Internas intervinieron y confiscaron la mercancía.

“Esta tarde nuestros agentes de Rentas Internas y del Negociado del Impuesto al Consumo, se personaron al establecimiento e incautaron todas las bebidas alcohólicas”, agregó.

Este es el primer establecimiento al que se le suspende la Licencia de Traficante al Detalle de Bebidas Alcohólicas desde que entró en vigor la OE 2020-23. Entre el martes 17 y el viernes 20 de marzo, el Departamento inspeccionó 2,764 establecimientos y se realizaron ocho orientaciones sobre las operaciones de establecimientos.

Gobernadora extiende exención del IVU en alimentos preparados durante febrero en municipios incluidos en declaración federal de desastre

LA FORTALEZA: La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció la extensión de la exención del pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en alimentos preparados durante el mes de febrero, para los 16 municipios incluidos en la declaración federal de desastre mayor causada por la actividad sísmica.

“Estamos extendiendo hasta el 29 de febrero la exención al pago de IVU en alimentos preparados, para los municipios afectados por los terremotos y sus réplicas. Tanto los ciudadanos afectados, como los comerciantes, necesitan todo el apoyo del gobierno para afrontar el impacto que esta emergencia ha causado a sus vidas”, dijo la mandataria en un comunicado de prensa.

De la extensión del periodo se beneficiarán los municipios de Guánica, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Utuado, Yauco, Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, San Germán, San Sebastián y Villalba.

“Muchos de los afectados aún no han retomado sus rutinas de trabajo y la situación les está provocando gastos adicionales.  Por esa razón, he autorizado al Departamento de Hacienda que extienda el periodo de exención de IVU para alimentos preparados un mes adicional como una medida de alivio”, añadió la gobernadora.

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, publicará una Determinación Administrativa donde se establece la extensión del periodo y se explica a los comerciantes cómo se informarán dichas ventas en la Planilla Mensual de IVU.

“Se exime temporeramente del pago del IVU a partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, expresó el secretario.

Parés Alicea recalcó que “en caso de que un comerciante cobre a un consumidor el IVU en una venta de alimentos preparados, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto cobrado al consumidor”. La determinación no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia, el sistema automático de recibo y manejo de denuncias o quejas relacionadas a las disposiciones del IVU por parte de comerciantes. También puede presentar su denuncia o querella llamando al (787) 622-0123, opción 9 o visitando cualquiera de las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) hábiles y disponibles.

Para más información visite la página electrónica www.hacienda.pr.gov o llame al 787-622-0123, opción 8.

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